MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2008

Registro Nº 514/2008

Bs. As., 19/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.255.822/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el referido acuerdo traído a estudio modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 472/06.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (Lo. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.822/08, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.255.822/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.255.822/08

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 678/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 514/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 472/06

ACUERDO ESCALA SALARIAL

Partes intervinientes: "Cámara del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 de enero 2008 a junio 2008.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de mes de enero del año 2008, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Sres.: Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y Lucio Maciel, en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Sres.: Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, el Sr. Fulco representando a J. B. Blangino y el Sr. Donato Rossi todos los nombrados en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160 Capital Federal. Ambas representaciones en el marco de la negociación salarial conviene en celebrar el siguiente acuerdo Salarial con vigencia desde el 1° de enero al 30 de junio de 2008 y conforme lo siguiente: Primero De acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.341 a partir del 1° de enero de 2008 la prestación de $ 130 que se abonaba como ticket o vale alimentario adquiere carácter remunerativo en la suma de $ 155 mensual. Segundo: partir del 1 de febrero de 2008 se establece una prestación no remunerativa alimentaria de $ 100 mensuales ($ 4,25 por día). A partir del 1 de marzo de 2008 se incrementará la prestación en $ 100, resultando una prestación total de $ 200 ($ 8,50 por día). No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando trabajador se ausente debido a Licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, licencia anual obligatoria, por citación judicial o por autoridad de Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; por licencia gremial. Tercera: A partir del 1 de abril se establece un incremento remunerativo por jornal para la categoría 1° $ 2,13; para la categoría 2° $ 3,41; para la categoría 3° $ 4,25; para la categoría 4° $ 5,11 y para la categoría 5° $ 6,38. Cuarta: A partir de 1 de julio de 2008 se incorpora como remunerativa la prestación otorgada en febrero de 2008. A partir de 1 de septiembre se incorpora como remunerativo el incremento de la prestación otorgada en marzo de 2008, resultando como remunerativo la suma $ 8,50 por jornal. Quinta: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo l que forma parte de la presente dentro de los términos de la ley N° 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I