CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 469/2008

Apruébase el Reglamento de Compras Descentralizadas y de Trámite Simplificado.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente 13-10936/08, "Informe - Reglamento de compras descentralizadas" y;

CONSIDERANDO:

1º) Que el apartado 4º) in fine del Manual de Compras —aprobado por la resolución plenaria 191/08— dispone que en los casos en los que proceda una "Compra Descentralizada" o un "Trámite Simplificado" deberá aplicarse el Reglamento respectivo.

2º) Que en ese sentido, la Administración General del Poder Judicial de la Nación elevó los proyectos de los reglamentos concernientes a los procedimientos indicados en el punto precedente, integrados en un solo cuerpo.

3º) Que el primer reglamento contenido en aquel cuerpo se refiere a las compras descentralizadas realizadas bajo el régimen de las partidas especiales en el que se hace una descripción del objeto, alcance, autorización, metodología y rendición de cuentas del procedimiento. El segundo, por otro lado, es el trámite simplificado para las contrataciones directas y comprende precisiones sobre la autorización, invitación a proveedores, ofertas, apertura, adjudicación y orden de compra.

4º) Que analizado el proyecto en cuestión, no existen observaciones que formular al respecto, destacando la importancia de contar con procedimientos como el presente, que aseguren la celeridad en la adquisición de bienes y servicios, sin descuidar la transparencia y demás garantías que deben regir los procedimientos administrativos.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera (dictamen 61/08),

SE RESUELVE:

) Aprobar el Reglamento de Compras Descentralizadas y de Trámite Simplificado que obra como Anexo I y sus respectivos anexos.

) Encomendar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación que ponga en conocimiento de todas las Cámaras y unidades ejecutoras de este SAF 320 la nueva normativa aplicable.

) Disponer que el presente comenzará a regir a partir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial. Regístrese, comuníquese. — Mariano Candioti. — Hernán L. Ordiale.

Firmado por ante mí que doy fe.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS DESCENTRALIZADAS

OBJETO:

El presente reglamento establece los principios y procedimientos generales al que deberán ajustarse las contrataciones encuadradas en el artículo 56, inciso 3º apartados a), d) y e) de la Ley de Contabilidad y lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación del artículo 62 de la misma, aprobado por el decreto 5720/72, cuando hubieren sido autorizadas y encauzadas mediante la asignación de "partidas especiales".

ALCANCE:

Cuando el costo de la provisión o servicio no supere la suma permitida para la sustanciación de Contrataciones Directas o Compulsas de precios y razones de servicio determinen la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente, la autoridad competente podrá disponer el otorgamiento de una partida especial.

Para tal fin, deberá tenerse en cuenta:

1º) que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general,

2º) si hubiere sido incluido, que existan fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto, deberá dejarse constancia de su desagregación en el expediente,

3º) que las razones de "urgencia" sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante,

4º) cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran, deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente,

5º) que se trate de solicitudes efectuadas por tribunales u organismos del interior del país, donde las contrataciones locales permitan obtener mejores precios y/o servicios de garantía o mantenimiento más convenientes.

AUTORIZACION:

El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la Administración General o a la Dirección de Administración Financiera, con arreglo a la competencia para resolver:

1º) Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad, debidamente fundada, con la conformidad brindada por la Cámara que ejerza la superintendencia respectiva.

2º) Intervención de la Intendencia o Habilitación del Tribunal, la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas, estimando los costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado.

Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa, así como la conveniencia de accederse a lo requerido, se elaborará el respectivo proyecto de autorización, el que será dictado por la autoridad competente.

Emitido el acto administrativo, las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a la liquidación y pago de la partida especial autorizada.

METODOLOGIA:

Receptadas las actuaciones y los fondos en la dependencia requirente, se dará inicio a la compulsa de precios respectiva, debiendo cursar invitaciones fehacientes a —como mínimo— tres proveedores habituales, prestadores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro, conforme a la Planilla de Solicitud de Cotización que obra como Anexo I de la presente normativa.

En dichas solicitudes de cotización, deberá constar:

- número de expediente

- nombre del contratante

- objeto del pedido

- características y especificaciones técnicas

- plazo de mantenimiento de precios

- lugar y plazo de entrega

- forma y lugar de pago

- constancias de inscripción ante la AFIP

Presentadas las ofertas, se procederá a labrar un acta simple en donde conste los nombres de los oferentes, monto de las ofertas, observaciones si correspondiera y firma del responsable de la dependencia. Asimismo, se confeccionará el respectivo cuadro comparativo.

Evaluadas las mismas, se seleccionará la oferta de menor precio, en tanto se ajuste a las especificaciones técnicas. En caso de empate en la cotización se considerará la calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta, debiendo fundamentarse explícitamente la elección por parte del responsable.

La adjudicación será dispuesta por el funcionario requirente y se notificará al adjudicatario en forma fehaciente.

Verificado el cumplimiento de la entrega del bien o prestación del servicio, el funcionario aludido extenderá oportunamente la conformidad respectiva.

RENDICION:

Finalizado el trámite, el funcionario responsable deberá proceder a cumplimentar la presentación de la respectiva rendición de cuentas ante la Dirección General de Administración Financiera en los plazos y con el alcance que fuera dispuesto en el punto 6) del Instructivo que forma parte integrante de la Resolución nº 1380/05 emanada de la ADMINISTRACION GENERAL. El expediente de rendición deberá contener toda la documentación generada por el procedimiento descripto en este Reglamento, tales como: solicitudes a los proveedores; contestaciones a dichas invitaciones a cotizar (aun las negativas a hacerlo); notas de aclaración o pedidos; autorizaciones requeridas; constancias de visitas a instalaciones; etc.

REGLAMENTO DE TRAMITE SIMPLIFICADO

Podrá disponerse la contratación por trámite simplificado en las compulsas encuadradas en el artículo 56, inciso 3º apartados a), d) y e) de la ley de contabilidad y lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación del artículo 62 de la misma, aprobado por el decreto nº 5720/72, cuando el monto estimado de la operación no supere la suma permitida por el Consejo de la Magistratura a la Dirección de General de Administración Financiera para la sustanciación de Contrataciones Directas o Compulsas de precios. La Administración General podrá autorizar por sí en ejercicio de su facultad de avocación.

A tal fin, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

AUTORIZACION

El tribunal o dependencia solicitante remitirá las actuaciones respectivas a la Dirección General de Administración Financiera, las que deberán contener:

a) Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad. La misma debe estar debidamente fundada y corresponder su adquisición por parte del Poder Judicial.

b) Intervención de la Intendencia o Habilitación del Tribunal, la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas, estimando el costo que demandará su adquisición en función de los valores de mercado.

c) Aprobación del trámite y conformidad brindada por la Cámara que ejerza la superintendencia respectiva.

Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa, así como, la conveniencia de canalizar la misma por el presente régimen, se elaborará —previa afectación preventiva del gasto en cuestión— el proyecto de autorización, el que será dictado por la Dirección General de Administración Financiera o por la Administración General, cuando así lo resuelva.

INVITACIONES:

Se cursarán las invitaciones en forma fehaciente a —como mínimo— tres (3) proveedores habituales, prestadores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro conforme a la Planilla de Solicitud de Cotización que obra como Anexo II de la presente.

Deberá constar en las mismas:

a) Número de Expediente

b) nombre del contratante

c) Objeto del pedido

d) Características y especificaciones técnicas

e) Plazo de mantenimiento de precios

f) Fecha máxima fijada para la recepción de las ofertas (día y hora)

g) Lugar y plazo de entrega

h) Forma y lugar de pago

i) Constancias de inscripción ante la AFIP.

OFERTAS:

El Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera será el depositario de las ofertas que se reciban y permanecerán reservadas hasta el día y hora de vencimiento fijado para su presentación.

APERTURA:

Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en forma inmediata a labrar un acta simple, sin que se requiera la presencia de los oferentes, la cual deberá contener:

a) lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas

b) número de orden asignado a cada oferta

c) nombre de los oferentes

d) montos de las ofertas

e) observaciones —si correspondiere—

f) firma del responsable del Departamento

ADJUDICACION:

Labrada el acta de apertura, se procederá a requerir la intervención del área técnica competente o de la dependencia requirente para que se expida en relación a la pertinencia y equidad de las ofertas presentadas.

Cumplido, elevará a la Dirección General el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación.

ORDEN DE COMPRA:

Resuelta la adjudicación, previa afectación contable del compromiso correspondiente, se emitirá la Orden de Compra respectiva y se le notificará al adjudicatario.

Hecho, las actuaciones serán remitidas al Departamento de Otros Gastos —División Técnica— para su verificación y liquidación del gasto.

ANEXO I

SOLICITUD DE PRESUPUESTO

Destinatario:

 

Domicilio:

 

Teléfono/Fax:

 

Bien o Servicio:

 

Cantidad:

 

Características -

Especificaciones

Técnicas:

Número de Expediente

 

Lugar y plazo de entrega del bien o servicio:

 

Funcionario o agente responsable del trámite:

 

Teléfono/Fax:

 

CONDICIONES GENERALES

1. El presupuesto deberá estar expresado en Pesos. La cotización deberá incluir precio unitario y total, toda vez que el Poder Judicial podrá adjudicar total o parcialmente.

A los efectos del gravamen correspondiente se deberá considerar al Poder Judicial de la Nación como consumidor final.

2. En el presupuesto a remitir se deberá informar plazo de mantenimiento de la oferta, el que salvo expresión en contrario se entenderá de treinta (30) días hábiles.

3. El oferente deberá presentar constancia de inscripción ante la A.F.I.P.

4. Forma de pago: dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de presentación de factura.

5. Lugar de pago: ……………………………………………., en el horario de ...... a .......

6. Por consultas e informes podrá comunicarse a los siguientes teléfonos: …………………… en el horario de ......................... a ............................

Buenos Aires, ………..de ………..de

ANEXO II

SOLICITUD DE PRESUPUESTO

Destinatario:

 

Domicilio:

 

Teléfono/Fax:

 

Bien o Servicio:

 

Cantidad:

 

Características -

Especificaciones

Técnicas:

 
 
 

Número de Expediente

 

Fecha de Apertura de Ofertas (día y hora):

 

Lugar y plazo de entrega del bien o servicio:

 

Funcionario o agente responsable del trámite:

 

Teléfono/Fax:

 

CONDICIONES GENERALES:

1. El presupuesto original deberá ser entregado en sobre cerrado y con anterioridad a la fecha y hora fijadas para la apertura de ofertas, en la Dirección General de Administración Financiera —Departamento de Compras— sito en la calle Sarmiento 877 piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (donde además se llevará a cabo el mencionado acto de apertura), confeccionado en hoja con membrete de vuestra empresa, sellada y firmada por el responsable de la firma, aclarando número de D.N.I. y número de CUIT.

2. El presupuesto deberá estar expresado en Pesos. La cotización deberá incluir precio unitario y total, toda vez que el Poder Judicial podrá adjudicar total o parcialmente.

A los efectos del gravamen correspondiente se deberá considerar al Poder Judicial de la Nación como consumidor final.

3. En el presupuesto a remitir se deberá informar plazo de mantenimiento de la oferta, el que salvo expresión en contrario se entenderá de treinta (30) días hábiles.

4. El oferente deberá presentar constancia de inscripción ante la A.F.I.P.

5. Forma de pago: Dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de factura.

6. Lugar de pago: ………………………........................, en el horario de ................ a ..............

7. Por consultas e informes podrá comunicarse a los siguientes teléfonos: ………………..... en el horario de............................ a..........................

Buenos Aires, de……. de…………