MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 674/2008

Registro Nº 512/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.217.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 108/110 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tomo a ello, debe destacarse que los agentes negociales han suscripto oportunamente acuerdos modificatorios y complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado, para la Rama Fabricación de Pisos y Revestimientos Cerámicos, en el marco de la unidad negocial creada por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 2521/92, cuyo texto obra a foja 44 del Expediente Nº 917.919/92.

Que bajo dicho trámite esta Autoridad de Aplicación designó a la CAMARA DE FABRICANTE DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, como representante empleadora de la Rama mencionada.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 108/110 del Expediente Nº 1.217.270/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 108/110 del Expediente Nº 1.217.270/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.270/07

Buenos Aires, 23 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 512/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.217.270/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve días de mayo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, dirección de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen los señores: En representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, Vicente A GUIDA; Guillermo A. LOPEZ; Adelardo T. BOCCARDO, Carlos Daniel LEONI y Luis RAMIREZ BOSCO, letrado, todos ellos como miembros paritarios por una parte y por otra parte y en representación de la FEDERACION OBRERA DE LA CERAMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) Domingo Moreyra; José Armando SAUCEDO; Hugo C. De FRANCHI; Pedro Agustín GARAY; Fernando HIDALGO, Carlos Hugo VARELA; José AGUIRRE; Juan Oscar PIZARRO; Armando MOYANO; Miguel Angel VALE; Juan SOLANO; Enrique MIRANDA, todos ellos miembros paritarios y Jorge GUILIS asesor y Héctor Elías MOSCHES, letrado.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el presente acto, los comparecientes toman conocimiento del estado actual de estas actuaciones y luego de mantener un debate entre los mismos, éstos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

1º) A partir del 01-04-08 se incrementará el total de las remuneraciones reales que en cada empresa están vigentes al 31-03-08, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de zona, de acuerdo de partes unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, cualquiera fuera su origen, salvo los mencionados en el último párrafo de este artículo). Los aumentos que correspondan sobre ticket canasta que aún conservan carácter no remunerativo, se darán directamente en la remuneración.

Los adicionales definidos como porcentaje sobre los básicos de convenio colectivo, aumentarán por vía de calcularse sobre los nuevos valores de básicos que figuran en la planilla ANEXO I.

El incremento de las remuneraciones será de: 15% a partir del 01-04-08 y del 8% a partir del 01-06-08.

La empresa que hubiese otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos a partir del 01-03-08, podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo.

2º) La garantía mínima global de ingreso pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23-09-03, se eleva en este acto a: ($ 2.000,00) pesos dos mil a partir del 01-04-08; y de ($ 2.100,00) pesos dos mil cien a partir del 01-06-08. La garantía mínima global seguirá rigiéndose con las condiciones que está pactada incluyendo la modificación incorporada en el acuerdo del día 08-05-07, cláusula 3º segundo párrafo.

3º) Se modifica el art. 28 del CCT Nº 150/75, elevándose el 1º% que figura en el inciso a, del artículo citado, al nuevo valor del 1,5% y el inc. b se corregirá en la misma proporción.

4º) Las empresas pagarán al personal incluido en este convenio, una suma de pesos cincuenta, no remunerativa, por única vez, junto con las remuneraciones de la 1º quincena del mes en curso.

5°) La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de ($ 280,00) pesos doscientos ochenta, por trabajador comprendido en el convenio colectivo de la actividad, con destino a la mejora de los servicios sociales de los trabajadores. Esta suma se pagará en cinco cuotas de ($ 56,00) pesos cincuenta y seis cada una, en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008. Los pagos serán depositados en la cuenta corriente Nº 224810/93 de la sucursal Avda. La Plata del Bco. de la Nación Argentina.

Que en razón de que ILVA SA, a la fecha está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa vigente, queda excluida expresamente del aporte establecido en esta cláusula.

6º) Las partes acuerdan que el presente rige hasta el 31-12-08.

7º) El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250, modificando la escala salarial y en lo pertinente hasta su alcance personal, el CCT 150/75, dentro del ámbito de la unidad de negociación creada por el Expediente Nº 917.919/92 (actual 1.217.270/07).

8º) Ambas partes piden la homologación del presente de acuerdo, desde la fecha de su celebración, retroactivamente al 01-04-08.

9º) Las partes se comprometen a presentar de común acuerdo ante esta Secretaría las planillas de salarios básicos de la actividad y el escalafón correspondiente, dentro de las 48 horas de la fecha.

10º) Las partes, previa lectura y ratificación suscriben el presente acuerdo, para su constancia y cumplimiento.

Asimismo las partes solicitan dar por terminada la Conciliación Obligatoria dictada por esta Autoridad Administrativa.

La parte gremial, en uso de la palabra expone que quiere destacar la actuación del Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo y del Señor Secretario de Conciliación Actuante, que a través de una serie de intervenciones, se pudo arribar al presente acuerdo de partes.

No siendo para más, a las 17:00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación al pie de ésta, ante mí como actuante.