MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2008

Registro Nº 499/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.203.234/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del expediente citado en el Visto, fojas 1/2 del expediente Nº 1.238.443/07 glosado a fojas 127 al principal y a fojas 128 obran el Acuerdo y notas aclaratorias, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial, con la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto a la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA por el sector empleador.

Que es pertinente resaltar que la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS cambió su denominación social a FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo ésta aprobada por Resolución Nº 1.069/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen el establecimiento de una nueva categoría denominada sistema de trabajo 6 x 2 para el personal de tratamiento de efluentes y calderas, fijando su pertinente remuneración.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactaron el mes de abril de 2007.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), referidos precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y notas aclaratorias celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES por el sector gremial, con la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 11/13 y fojas 1/2 del expediente Nº 1.238.443/07 y fojas 128 del expediente Nº 1.203.234/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y notas aclaratorias, obrantes a fojas 11/13, a fojas 1/2 del expediente Nº 1.238.443/07 glosado a fojas 127 al principal y a fojas 128.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.234/07

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 1/2 del expediente 1.238.443/07 y fojas 128 del expediente 1.203.234/07, quedando registrado con el Nº 499/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.203.234 /07.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del Mes de Mayo de dos mil siete, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la FLORA DANICA S.A. lo hace el Sr. Nestor ALONSO; y los Dres. Jorge Francisco C. M. BARILATI en su carácter de apoderado y Alejandro MAZZEO, y por la otra parte y en Representación del SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES lo hacen los Sres. Eduardo LABRA; Oscar ROJAS y Carlos F. ALVAREZ; conjuntamente con los delegados de personal Dario ALBORNOZ; José Luis MAYO y José YORIO todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Estanislao HUIDOBRO; quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que le fue la palabra a las PARTES ELLAS ACUERDAN LO SIGUIENTE:

AMBITO DE APLICACION: El personal comprendido en este acuerdo es únicamente el perteneciente a los sectores de "tratamiento de efluentes y calderas";

PRIMERO: Se fija a partir del 1-04-2007 una nueva categoría denominada "sistema de trabajo 6 x 2" para el personal afectado a dichos sistema, definiéndose para ello un nuevo básico de convenio de empresa de pesos un mil novecientos sesenta y uno con 90/100 (1.961,90) (para el personal mensualizado que surge del siguiente detalle:

a) Sobre el básico de convenio de empresa, categoría 3 (personal mensualizado) de pesos un mil cuatrocientos setenta y seis ($ 1476) se adicionan los siguientes valores abonados por la empresa hasta el momento a saber:

1.- La suma de pesos ochenta ($ 80) correspondiente al concepto "adicional empresa".

2.- La suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) correspondiente a la suma fija abonada en concepto de "adicional turno 6 x 2".

b) Del valor resultante de las sumas indicadas en el punto a, es decir, la suma total de pesos un mil setecientos seis ($ 1706) se le adiciona el quince por ciento (15%), resultando así el nuevo básico de la categoría "sistema de trabajo 6 x 2" es decir la suma de pesos un mil novecientos sesenta y uno con 90/100 ($ 1.961, 90).

A partir del 1-04-07 las sumas indicadas en el punto a.1 del presente de pesos ochenta ($ 80) y a.2 de pesos ciento cincuenta ($ 150) quedarán integradas al salario básico definido para la nueva categoría "sistema de trabajo 6 x 2".

SEGUNDO: Se mantiene para el personal afectado al "sistema de trabajo 6 x 2" el pago de la suma mensual de pesos noventa ($ 90) en tickets canasta como beneficio social y de carácter no remunerativo.

TERCERO: Las partes acuerdan que el sistema 6 x 2 es un régimen especial y autónomo y convienen en que no se aplicarán modificaciones legales de carácter nacional o provincial a este régimen siempre y cuando no importen un mayor beneficio al trabajador.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1-04-2007.

En este estado de cosas el Funcionario Actuante da por finalizado el acto siendo las 15.30 firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.-

Señor

Director Nacional de

Relaciones del Trabajo

del M.T.E.y S.S. de la Nación

Dr. Jorge A. Schuster

S______/_________D

Ref. Expte Nro.: 1.203.234/07

OSCAR ROJAS, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Carlos Calvo 1569 de esta Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Director respetuosamente dice:

I.- Que vengo por la presente a contestar el dictamen del DTL de esa Dirección por el que se observa el acuerdo colectivo pactado entre esta organización gremial y la empresa FLORA DANICA S.A.

Respecto a ello señalo que el ámbito de la negociación se pactó en el marco de la capacidad representativa (convenio de empresa), pero como se podrá observar, en la cláusula de "AMBITO DE APLICACION" involuntariamente se omitió transcribir; "de los establecimientos o explotaciones que se encuentren en la jurisdicción del Sindicato". Así tal como se expresara en el anterior acuerdo celebrado entre las mismas partes en Expte. Nro. 1.192.290/06.

II.- De conformidad con lo expuesto, la redacción del acuerdo celebrado sería:

AMBITO DE APLICACION: El personal comprendido en este acuerdo es únicamente el perteneciente a los sectores de "tratamiento de efluentes y calderas; de los establecimientos o explotaciones de la empresa que se encuentren en la jurisdicción del Sindicato.

III.- Atento ello y una vez ratificado por la parte empresaria solicito su correspondiente homologación.

Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente.-

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Señor Director de

Relaciones del Trabajo del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

Nación

Dr. Jorge A. Schuster

S._______/_____ D.

Expte: Nº 1.203.234/07.

JORGE F. C. M. BARILATI, apoderado de FLORA DANICA S.A. con domicilio en la Avda. Corrientes 456 piso 3º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta al Sr. Director y respetuosamente dice:

Que en respuesta a la vista conferida en el expediente de referencia, se deja aclarado que el ámbito de aplicación territorial es el competente de acuerdo a la Jurisdicción de la Representación Sindical, Capital Federal y Gran Buenos Aires, y en el caso concreto, la empresa tiene establecimiento en el Gran Buenos Aires.

En tal sentido y de conformidad a lo expresado en la nota presentada en este expediente por el "Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera de Capital Federal y Gran Buenos Aires", de fecha 11 de septiembre del corriente, la redacción del acuerdo celebrado debe ser: "AMBITO DE APLICACION: El personal comprendido en este acuerdo es únicamente el perteneciente a los sectores de "TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y CALDERAS"; de los establecimientos o explotaciones de la empresa que se encuentren en la Jurisdicción del Sindicato."

Sin otro particular, le saluda muy atentamente. — Dr. Jorge F. C. M. Barilati.