MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 693/2008

Registro Nº 536/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expedientes Nº 540.879/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) FILIAL ROSARIO por el sector de los trabajadores y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificó el acuerdo a foja 51 del sub-examine.

Que en el mismo, las partes convienen un incremento de los jornales que perciben los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/89, que prestan servicios en empresas radicadas en los ámbitos portuarios y radas que se encuentren ubicadas entre los 390 y 500 Km. del Río Paraná, a partir del mes de marzo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) FILIAL ROSARIO por el sector de los trabajadores y el CENTRO MARITIMO DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 540.879/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 540.879/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 540.879/08

Buenos Aires, 30 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 693/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 536/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil ocho se reúnen en representación del CENTRO MARITIMO–ROSARIO los Sres. FELIX BALTZER (Presidente), D.N.I. Nº 12.113.540, ALBERTO TELLO (Secretario) L.E. Nº 6.044.382 y del S.E.A.M.A.R.A. (Sindicado de Encargados Marítimos y Apuntadores Marítimos) – Filial Rosario los Sres. DONATO FIORE (Secretario General), D. N. I. Nº 10.629.076, y MARTIN MUNNE, (Secretario – Tesorero), L. E. Nº 6.032.655 a efectos de acordar a solicitud de la parte sindical, los nuevos jornales brutos que solicitan rijan para los puertos de sus respectivas jurisdicciones a partir del día 1º de MARZO del año dos mil ocho, que se encuentran discriminados en planilla adjunta.

Luego de un extenso análisis de las razones invocadas por la parte sindical y considerando que los jornales propuestos se ajustan a la realidad económica del país y de la actividad marítimaportuaria general, las partes acuerdan aprobar los jornales mencionados como así también la fecha en la que comenzarán a regir los mismos y que se hallan en la planilla mencionada.

No siendo para más, se da por finalizada el presente ACTA-ACUERDO firmando las personas mencionadas precedentemente al pié de la misma expresando su conformidad.

Actualización Escala Salarial Convenio CCT 44/89 Jornales a partir del de marzo de 2008

Encargados-Apuntadores Marítimos

Acta acuerdo suscripta el día de febrero de 2008. Entre Centro Marítimo de Rosario y Sindicato de Encargados y Apuntadores Marítimos, Afines República Argentina, Seccional Rosario