MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 709/2008

Registro Nº 556/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.162/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.162/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron abonar una gratificación no remunerativa por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 750) a cada trabajador, pagadera en tres cuotas.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 2 de enero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en concepto de gratificación no remunerativa por única vez en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.162/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.162/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.162/08

Buenos Aires, 02 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 709/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 556/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIECINUEVE días del mes de diciembre de 2007, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires representada para este acto por el Secretario Gremial Don Guillermo Moser DNI Nº 12.687.371, el Subsecretario Gremial Don Gustavo Ripoli DNI Nº 16.752.881 y el integrante del Departamento de Acción Gremial Don Juan Carlos Menéndez, DNI Nº 16.201.029, por una parte y LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Don Carlos Jose, DNI Nº 4.994.545, por la otra parte, convienen en celebrar el acuerdo salarial expuesto seguidamente de los presentes antecedentes y considerandos:-

CONSIDERANDOS Y ANTECEDENTES:

Que el Marco Regulatorio Eléctrico vigente en la Provincia de Buenos Aires y la historia en la prestación del servicio público eléctrico han reconocido a las Cooperativas como distribuidores del servicio en el marco de los contratos de concesión celebrados en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires con las Cooperativas.

Que ambas partes se encuentran legitimadas en el marco de la ley 14.250 T.O. por el decreto 1.135-04, por lo que son representativas del sector Cooperativo (FEDECOBA) y de los Trabajadores del sector eléctrico (FATLYF) respectivamente, habilitados para la celebración de acuerdos convencionales y por ende salariales que alcancen al personal comprendido en el convenio colectivo 36-75 T.O.

Que el Estado Nacional y Provincial ha propiciado las negociaciones salariales dentro de un marco que permita preservar la continuidad del servicio, garantizando además las fuentes laborales los salarios dignos de los trabajadores.

Que en dicho marco se han celebrado entre estas partes innumerables acuerdos que han permitido condiciones laborables y salarios dignos para el sector, permitiendo el mantenimiento de la paz social y una correcta prestación del servicio eléctrico de parte de las Cooperativas a sus asociados usuarios.

Que en el marco de la negociación establecida en el considerando anterior, con fecha 16-5-07 las partes celebraron un acuerdo salarial que contempló la totalidad del año 2007, fijándose en el mismo el inicio de nuevas negociaciones en enero de 2008.

Que más allá de lo convenido en el acuerdo establecido en el considerando anterior es necesario tener en cuenta que aún no se conocen pautas tarifarias para el sector correspondientes al año 2008 lo que obliga a posponer el inicio de las negociaciones salariales del año venidero.

Por ello las partes acuerdan:

Primero: Las Cooperativas asociadas a FEDECOBA abonarán una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, es decir sin efectos legales ni convencionales de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo 36/75 T.O que permiten cubrir el mayor incremento del costo de vida hasta la nueva negociación fijada en la cláusula quinta del presente.

Segundo: Dicha suma será abonada por las Cooperativas asociadas a FEDECOBA en tres cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, pagaderas la primera cuota el 2-1-08; la segunda cuota el 2-2-08 y la tercera cuota el 2-3-08 bajo el concepto "Acuerdo FEDECOBA - FATLYF DEL 19-12-07"

Tercero: Las partes se comprometen a analizar la situación individual de alguna Cooperativa que por razones económicas y-o financieras pueda afrontar dificultades para el cumplimiento del presente.

Cuarto: Las Cooperativas asociadas a FEDECOBA garantizan durante la vigencia del presente acuerdo las actuales fuentes laborales dentro de la legislación vigente. Las vacancias que se produzcan serán cubiertas en la medida que las posibilidades económicas y o financieras lo permitan y la adecuada prestación del servicio lo requiera; todo ello dentro de las facultades de organización y dirección que les corresponde.

Quinto: Las partes se comprometen a reunirse nuevamente en el mes de marzo de 2008 para analizar la situación del sector a la luz de las tarifas, los índices de inflación y demás parámetros que puedan permitir fijar, los salarios a partir de dicho mes, siendo requisito además para ello el mantenimiento de la llamada paz social de parte de las entidades Gremiales de los trabajadores en las Cooperativas asociadas a FEDECOBA.

Sexto: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación y registración.

De conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar fecha ut supra indicados.