MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 717/2008

Registro Nº 543/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 274.815/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 274.815/08, obra el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA por la parte empresaria y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un importe único, remunerativo y no bonificable a cuenta de futuros aumentos pagaderos en tres cuotas iguales de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200.-).

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 18 de febrero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral. vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA por la parte empresaria y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 274.815/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 1/3 del Expediente Nº 274.815/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.815/08

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/08, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 543/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

ACUERDO PARTES INTERVINIENTES:

• COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LIMITADA, constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 43 de la Ciudad de San Martín, Mendoza; representada en este acto por el Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441, en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada "LA COOPERATIVA".

• FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio legal en calle Lima 163 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por el Sr. Guillermo Mosser en su calidad de Secretario Gremial, en adelante denominada "FATLYF".

• SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza; representado en este acto por el Sr. Miguel Angel Marín, DNI.14.311.192, en su calidad de Secretario de Política Energética, en adelante denominado "EL SINDICATO".

LA COOPERATIVA, FATLYF y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán "LAS PARTES".

ANTECEDENTES:

- El salario que perciben los trabajadores en relación de dependencia de LA COOPERATIVA, (en adelante EL PERSONAL), como consecuencia de la depreciación de la moneda ha perdido valor adquisitivo.

- La situación económica financiera de LA COOPERATIVA, por tratarse de una concesionaria de distribución de energía eléctrica, está condicionada a:

(i) la aplicación del VAD propio de distribución el que, entre otros, comprende el costo empresa de EL PERSONAL.

(ii) la tarifa regulada que cobra a sus usuarios.

- No obstante los gravosos incrementos de costos, ni el VAD ni la tarifa han sido actualizados a la fecha.

- La situación económica-financiera de LA COOPERATIVA no permite la aplicación del convenio salarial, celebrado el 09.08.07., entre FATLYF y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE).

- LA COOPERATIVA, no obstante lo antes expuesto y por las razones consideradas ha decidido hacer un esfuerzo económico-financiero basado en la próxima reglamentación del Marco Regulatorio Eléctrico que contemplará un mecanismo de adecuación nominal de los costos propios de la distribución de energía y la obtención de un financiamiento especial relacionado con el tema salarial.

- LA COOPERATIVA dispuso en el año 2007, por los acontecimientos públicos que llevaron a la normalización institucional y financiera de LA COOPERATIVA, la entrega a todo EL PERSONAL, en concepto de "Gratificación Extraordinaria por 53º Aniversario de LA COOPERATIVA", de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200), por única vez.

- LAS PARTES han convenido llevar a cabo negociaciones tendientes a acordar y homologar un Convenio Colectivo de Empresa, el que deberá contemplar las particularidades del trabajo de EL PERSONAL en LA COOPERATIVA, adecuando las correspondientes categorías y asignaciones que a éstas correspondan.

- Como consecuencia de negociaciones llevadas a cabo entre LAS PARTES, se ha acordado pagar a EL PERSONAL, como suma remunerativa, no bonificable, sin que la misma incremente los básicos de convenio, a cuenta de futuros aumentos y asignaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100=), la que será pagadera en tres (3) cuotas iguales de SETECIENTOS PESOS ($ 700=) cada una.

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA: LAS PARTES ratifican y dejan constancia que durante el año 2007 LA COOPERATIVA abonó a todo EL PERSONAL la suma de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200), en concepto de "Gratificación Extraordinaria por 53º Aniversario de LA COOPERATIVA", de carácter excepcional, por las razones indicadas en los "Considerandos" precedentes y por única vez.

SEGUNDA: LA COOPERATIVA, efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero y teniendo particularmente en cuenta la nota del 17.08.07 remitida por el Gobierno de Mendoza a la Cooperativa Godoy Cruz Ltda., suscripta por la Subsecretaría de Servicios Públicos de Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte), Ing. Patricia Gutiérrez, por la que se informó que tal Ministerio se encuentra avocado a la reglamentación de un nuevo Marco Regulatorio por el que se contemplará un mecanismo de adecuación nominal de los costos propios de distribución o/y el incremento de la tarifa; mediante endeudamiento financiero acuerda con EL SINDICATO, hasta tanto se resuelva el requerimiento de ingresos o aumentos de tarifas, otorgar a EL PERSONAL un importe único, remunerativo, no bonificable y a cuenta de futuros aumentos de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100=), el que será integrado en tres (3) cuotas iguales de SETECIENTOS PESOS ($ 700=) cada una, pagaderas los días: 18/02/08; 07/03/08; y 07/04/08. Dejan expresa constancia que la suma antes referida no integrará los básicos de Convenio y no dará derecho a EL PERSONAL a considerar o solicitar su aplicación sin previo y condicionante nuevo acuerdo entre LAS PARTES al respecto.

TERCERA: LAS PARTES se comprometen a mantener la paz laboral, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos salariales satisfactorios y la homologación de un nuevo Acuerdo Colectivo por Empresa, para lo cual comenzarán las tratativas en marzo próximo y en lo que a salarios se refiere, sujeto a que se cumplan algunas de las condiciones de aumento tarifario y/o compensación de VAD antes referidas.

CUARTA: LAS PARTES presentarán EL ACUERDO SALARIAL ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante "EL MINISTERIO", a los fines de su homologación.

En Mendoza a los dieciocho (18) días de febrero de 2008, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES y el cuarto para su presentación ante EL MINISTERIO.