MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 719/2008

Registro Nº 548/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.283/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.283/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen para los trabajadores de la mentada empresa que se desempeñen en las sucursales de Neuquén, General Roca, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Colorado, Cipolletti, Casbas, Jacinto Arauz, Darragueira, Puerto Madryn y Centenario, el pago de un concepto adicional fijo por la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) que se adicionará al importe actualmente percibido en concepto de zona desfavorable, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.283/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.270.283/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad con lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.283/08

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 719/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 548/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 6 de mayo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General, Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Eduardo NEGRO Prosecretario Gremial, José María MOLINARI Prosecretario Gremial Seccional Buenos Aires; asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO el CPN Gustavo FUMAGALLI Gerente de Recursos Humanos.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que:

A) Que las partes han efectuado negociaciones conducentes a buscar una solución de emergencia a diferendos planteados con situaciones específicas en distintos lugares del país.

B) Que la misma ha sido hallada, en particular, respecto del personal que presta tareas en las dependencias de Neuquén, General Roca, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Colorado, Cipolletti, Casbas, Jacinto Arauz, Darragueira, Puerto Madryn y Centenario.

C) Que en dichas negociaciones se han encontrado algunas respuestas que permiten mantener un clima de armonía laboral que tienda a evitar futuros conflictos y, asimismo, proseguir con la solución de la temática de conformidad al desarrollo de las negociaciones por aplicación.

D) Que las partes tienen intención de plasmar el acuerdo alcanzado de modo tal de someterlo a la homologación pertinente por parte de la autoridad laboral.

Que es voluntad de las partes comprometer todos los esfuerzos a su alcance a fin de mantener las paz social y promover el desarrollo de la actividad.

En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores del Banco Credicoop que se desempeñen en las sucursales de Neuquén, General Roca, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Colorado, Cipolletti, Casbas, Jacinto Arauz, Darragueira, Puerto Madryn y Centenario.

ARTICULO SEGUNDO:

Los trabajadores del Banco Credicoop que se desempeñen en las sucursales de Neuquén, General Roca, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Colorado, Cipolletti, Casbas, Jacinto Arauz, Darragueira, Puerto Madryn y Centenario percibirán un concepto adicional fijo por la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) que se adicionará al importe actualmente percibido en concepto de zona desfavorable a partir del 1 de marzo del 2008 que se hará efectivo antes del 15 de mayo del año 2008.

ARTICULO TERCERO:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.