MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 762/2008

Registro Nº 577/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones ha solicitado la homologación del Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, acompañado a fojas 207/209, según acta de fojas 210, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo modifica, entre otras cuestiones, las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00 cuyos agentes negociales resultan ser las partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Anexos I y II, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 207/209 del expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos I y II obrante a fojas 207/209 del expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 11 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 762/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 577/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, REGISTRO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DTO. COORDINACION - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, Rodolfo Di Gaetano y Eduardo Sayat, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. David ALGAZE y Ricardo DORBESI, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):

Considerando:

Que el art. 50 del convenio colectivo 329/2000 prevé un premio a la concurrencia efectiva consistente en el pago de un 12% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido los empleados en forma mensual, cuando en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas;

Que el referido premio constituye un aliciente de utilidad a los efectos de lograr un alto nivel de presentismo a la vez que confiere al empleado un reconocimiento al cumplimiento efectivo de su deber de concurrencia;

Que las partes consideran que un incremento en el porcentaje que conforma la cuantía del premio a la concurrencia efectiva implicaría la optimización de los objetivos del pago de dicho premio;

Que las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, para lo cual han considerado conjuntamente el requerimiento de recomposición de los trabajadores y la actualidad de la actividad del sector;

En tal entendimiento ambas partes CONVIENEN:

PRIMERO: Con vigencia a partir de enero de 2009 inclusive, modificar el artículo 50 del C.C.T. 329/00 en la forma y términos expuestos en el Anexo I.

SEGUNDO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 una asignación no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) con los haberes de los meses de junio, julio y agosto de 2008, y una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos cien) con los haberes de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional esta asignación cuando su contratación sea por tiempo parcial.

TERCERO: Convenir los salarios básicos mensuales, jornada nocturna y adicional por zona fría a regir a partir del mes de septiembre de 2008 y mayo de 2009, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo II.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los diez días del mes de junio de 2008.

ANEXO I.

ARTICULO 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.

ANEXO II.

ARTICULO 78: SALARIOS

Fíjanse los salarios mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:

ESCALA DE SALARIOS BASICOS.