MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2008

Registro Nº 549/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 541.405/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/31 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.EL.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes de negociación adjuntos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.EL.), que lucen a fojas 28/31 del Expediente Nº 541.405/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 28/31 del Expediente Nº 541.405/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 541.405/08

Buenos Aires, 2 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 549/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días de ABRIL de 2008, se reúnen en la sede Rosario del Ministerio de Trabajo de la Nación:

PARTES

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general, Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial y Omar Alcides Reboledo, DNI 7.865.259, del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes.

Daniel Fernando Escalante, DNI 13.088.170, Carlos Roca, DNI 6075277 y Diego Pablo Castañeiras, DNI 18.59.842 en su carácter de representantes de A.D.E.L. Asociación de Empresas de Limpieza de Rosario, según estatutos de la institución y acta de designación a tales fines que se acompañan en el acto.

Los comparecientes manifiestan:

OBJETO

Primero: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con motivo de producir un reajuste salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad CCT 254/75, se ha arribado al acuerdo que constará de las siguientes cláusulas.

Segundo: Se pacta por el presente un aumento de sueldo para todos los trabajadores de limpieza y afines de la actividad que asciende al veinticinco (25%) del total de la última grilla de salarios básicos firmados (que surgen para cotejo de los anexos II y IV). Dicho porcentaje se abonará de la siguiente manera: 5% en mayo, 5% en julio, 5% en agosto, 5% en septiembre, 5% en octubre de 2008, no acumulativos y tendrán el carácter de remunerativos.

Tercero: Asimismo se incorporarán a los haberes remunerativos los montos que se abonan actualmente en concepto "tickets" los que irán a los básicos de convenio de una sola vez y con los haberes de mayo del corriente año, dejando en claro que será procedente con la modalidad de "grossing up", debiendo absorver las empresas dicho costo de traspaso.

Cuarto: En consecuencia, las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el CCT de la actividad, limpieza de edificios, de instalaciones, de automotrices, cerealeras, fabriles y siderúgicas, operador motoguadaña, operador tractorista y administración las que constan en los anexos I y II que una vez firmados tendrán plena validez. Para los trabajadores que tengan como función específica la limpieza en las dependencias de empresas cerealeras siderúrgicas, terminales automotrices y otras actividades industriales no enunciadas, así como sus servicios especiales, regirán las escalas salariales del anexo II.

Quinto: De conformidad a como se viene pactando desde 8-11-06 y así ha sido aceptado por el ministerio por resolución homologada Nº 795/06 la remuneración estará integrada por: a) el Salario Básico Convencional, b) el premio por presentismo y c) la antigüedad del 1% sobre el S.B.C. por año aniversario al ingreso a la empresa. El régimen y enfermedad inculpables se regirá conforme los arts. 208 y sig. LCT.

Sexto: Respecto del aumento de sueldos de la cláusula 2a se pacta un adelanto del mismo en la suma de ($ 70) con los haberes del mes de abril a deducir ($ 35) del aumento del mes de mayo y ($ 35) con el pago de los haberes de junio.

Séptimo: Se ratifica en un todo el acuerdo salarial vigente hasta la fecha firmado el día 16-07-07 y que al día de hoy no ha sido homologado, el que queda superado por el presente acuerdo. Se acompaña el acuerdo anterior como Anexo III y Anexo IV, para su mejor ilustración y homologación.

Los paritarios solicitan al Ministerio que se homologue el presente acuerdo, y sus anexos. Asimismo, también se homologuen las grillas que estaban vigente entre las partes hasta la firma del presente y que a la fecha estaban pendiente de homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.