MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 688/2008

Registro Nº 535/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 41/42 de autos, y los Anexos I y II agregados a fojas 37/38 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 41/42 de autos, y los Anexos I y II agregados a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.266.469/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 41/42 y 37/38 del Expediente Nº 1.266.469/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.469/08

Buenos Aires, 30 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 y anexos de fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 535/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.266.469/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 2008, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. Carlos Alberto TOGNACCA, secretario gremial, el Sr. Ismael ROZAS, tesorero, el Sr. Héctor LO RUSSO, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Cayetano FERNANDEZ AMENABAR (Tº 51, Fº 599 CPACF), por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Sr. Francisco Enrique LOIZZO, Prosecretario y el Dr. Roberto DREOS, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: habiendo sido consultada con los órganos correspondientes la propuesta efectuada por esta Autoridad de Aplicación, las partes aceptan la misma. Dicho acuerdo quedará redactado de la siguiente manera:

1) Las partes ratifican la escala salarial que luce agregada como ANEXO I y ANEXO II (fs. 37/38), adoptando la misma como la nueva grilla salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 417/05, la cual tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.

2) Asignación Especial Remunerativa: de conformidad con la modificación dispuesta recientemente por la Ley 26.341 y en consonancia con lo normado en el Convenio O.I.T. Nº 95 se conviene que los empleados que por razones de trabajo almuercen o cenen fuera de sus hogares percibirán como mínimo la asignación remunerativa por comida que se fija en pesos diecinueve ($ 19) diarios por cada día laborado dentro del mes correspondiente. Dicho beneficio deberá ser abonado en dinero en efectivo y a mes vencido, salvo acuerdo de partes. Igual derecho tendrán aquellos empleados que cumplan horario corrido en jornada normal y legal de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor.

3) Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 1 de Diciembre de 2007, y hasta el 1 de Junio de 2008, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

4) Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a este Ministerio su homologación.

Atento lo expuesto, la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración, en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

No siendo para más, a las 14.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.