MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 740/2008

Registro Nº 569/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 275.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron el pago de una gratificación no remunerativa y una suma no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica bruta mensual, la que a partir de enero de 2009 será absorbida por el incremento de los salarios básicos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en concepto de "gratificación no remunerativa por única vez", no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la repesentación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 900/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/10/2008)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 900/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/10/2008)

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Expediente Nº 266.645/03 donde tramita la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 358/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.649/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 740/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 569/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (Ecogas Cuyana) con Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG Cuyo)

Vigente para el período 01/05/08 al 30/04/09

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de mayo de 2008, se reúnen los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo, cuya homologación se tramita en el expediente 266.645/03 de la Delegación Regional Mendoza del MTESS, representados en este acto por el Sr. Ricardo Gallego —en representación de la parte empresaria— y Sres. Vicente Carratalá, Angel Echevarría, Franciso Alzamora, Rubén Sara y Gerardo Ponce —en representación de la parte sindical— con el objeto de formalizar el acuerdo salarial que se establece a continuación, con alcance para la totalidad del Personal incluido en el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo convencional:

1. Otorgar una GRATIFICACION NO REMUNERATIVA, por única vez, de $ 1.000 (mil pesos) por empleado, la que se liquidará en dos cuotas de $ 500.= (quinientos pesos) cada una, junto a los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio 2008, respectivamente.

2. Otorgar a partir de julio 2008 y hasta diciembre 2008, ambos meses inclusive, una SUMA NO REMUNERATIVA equivalente al 20% (veinte por ciento) de la REMUNERACION BASICA BRUTA MENSUAL correspondiente a la Categoría/Grado vigente para cada empleado, según se detalla en el Anexo 2 que se adjunta y forma parte del presente acuerdo, sujeto a la homologación ministerial.

3. Ajustar a partir del mes de enero de 2009 y con vigencia hasta el 30/04/09, la REMUNERACION BASICA BRUTA MENSUAL de cada Categoría/Grado, tal como se detalla en el Anexo 2 que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. Los nuevos básicos, incorporan y absorben las sumas no remunerativas mencionadas en el apartado "2" del presente.

4. Incorporar a partir del mes de enero de 2009 al concepto "Ley 26.341", el remanente de tickets canasta, con el ajuste establecido por la mencionada ley, tal como se detalla en el Anexo 2 que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro copias de un mismo tenor y a un solo efecto, todo lo cual será presentado ante la Autoridad de aplicación para tramitar su homologación.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

- Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-

Anexo 2

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

- Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-

Anexo 2

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

- Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-

Anexo 2