MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 742/2008

Registro Nº 572/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.411/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01 oportunamente suscripto por las mismas, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes pactaron un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, a partir del mes de enero de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 1.256.411/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo salarial que luce agregado a foja 1 del Expediente Nº 1.256.411/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.411/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 742/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 572/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 29 de enero de 2008

Señor Director de Negociaciones Colectivas

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

AT. Sr. Secretario de Conciliación Rafael Omar Sánchez

Departamento Nº 1

De nuestra Consideración:

Alfredo L. Bazzan y Hebert De Mattos en su carácter de Secretario General y Apoderado respectivamente del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, con domicilio en Chacabuco 528 de Tigre y Guido Omar Monti en representación de la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas CACEL con domicilio legal en Viamonte 740 piso 4º Capital, nos dirigimos al Sr. Director Nacional a fin de manifestar lo siguiente:

Nuestras representadas son signatarias del CCT 330/01 oportunamente homologado y registrado por ese Ministerio.

Por el presente venimos a informar que las partes hemos acordado los siguientes salarios básicos de convenio con vigencia partir del 1º de enero de 2008.

Categoría

$ por hora

Oficial Maestro

$ 10.25

Oficial

$ 9.48

Medio Oficial

$ 8.07

Auxiliar Tareas generales

$ 6.78

La escala así dispuesta que importa un incremento del 10% sobre los valores anteriores comprende todos los incrementos otorgados hasta la fecha por el gobierno nacional, incluyendo las asignaciones cuyo tratamiento como salario aún no ha sido dispuesto legalmente y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación— hasta la concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.

Los valores vigentes con anterioridad, desde le mes de mayo de 2007 eran los siguientes:

Categoría

$ por hora

Oficial Maestro

$ 9.32

Oficial

$ 8.62

Medio Oficial

$ 7.34

Auxiliar Tareas generales

$ 6.17

El acuerdo arribado no tiene límite temporal definido, manifestando las partes su acuerdo para mantener negociaciones dentro de un plazo razonable cuando cualquiera de ellas lo requiera.

Existiendo plena conformidad de ambas partes y encontrándose habilitadas para negociar solicitamos se fije audiencia a fin de ratificar el acuerdo y solicitar su posterior registro y homologación.