MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 754/2008

Registro N° 575/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente N° 252.921/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acta acuerdo celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la empresa LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acta acuerdo traído a estudio se estipula el pago de una suma no remunerativa a todo el personal jornalizado ocupado en el mes de febrero de 2008.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la empresa LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 252.921/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 252.921/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 252.921/08

Buenos Aires, 11 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 754/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 575/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del PIata a los veinticinco días del mes de febrero del año 2008 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) el Sr. Samuel Sabino Salas en su carácter de Secretario General, y el Sr. Mamerto Verón, patrocinados por el Dr. Benjamín Najenson constituyendo domicilio legal en calle 12 de Octubre No. 4445 de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Ricardo Benito Avila en su carácter de delegados de la planta sita en Avda. Edison No. 572 de Mar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte y por otra parte LA CAMPAGNOLA SACI, lo hace el Sr. Eduardo Domingo Calvino en su carácter de apoderado conforme copia simple de poder adjunto, patrocinado el Dr. George M. Rodríguez Consoli, constituyendo domicilio legal en calle Arenales No. 2568 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará PARTES.

Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:

PRIMERO: LAS PARTES resuelven que a partir del día 01-02-08 se incrementa el ítem Almuerzo que se liquida mediante Código 050, de la suma de $ 5,00 a $ 6,00 por día efectivamente trabajado.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan por única vez y de manera excepcional un pago único no remunerativo de $ 80 a todo el personal jornalizado ocupado en el mes febrero del año 2008. Este pago se realizará conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena de abril del corriente año, con excepción del personal que por cualquier motivo sea dado de baja antes de esa fecha, al que se le liquidará conjuntamente con la liquidación final.

TERCERO: LAS PARTES convienen que LA EMPRESA abonará como incentivos a la producción de atún, envasado de caballa, envasado de sardinas y descabezado de sardinas las siguientes escalas conforme detalle que las partes realizan a continuación:

Incentivo a la producción de atún según la eficiencia diaria de la línea de producción

Porcentaje de eficiencia en la línea

Valor hora

65%

1.3642

66%

1.3852

67%

1.4062

68%

1.4272

69%

1.4482

70%

1.4692

71%

1.4902

72%

1.5112

73%

1.5321

74%

1.5531

75%

1.5741

76%

1.5951

77%

1.6161

78%

1.6371

79%

1.6581

80%

1.6791

81%

1.7001

82%

1. 7210

83%

1.7420

84%

1.7630

85%

1.7840

86%

1.8050

87%

1.8260

88%

1.8470

89%

1.8680

90%

1.8889

91%

1.9099

92%

1.9309

93%

1.9519

94%

1.9729

95%

1.9939

Incentivo al envasado de caballa.

Cantidad de latas envasadas por hora (empaque en crudo)

Valor por lata.

Si envasa de 115 a 138 latas hora

0.0035 por las latas que excedan de 114

Si envasa de 139 a 161 latas hora

0.0061 por las latas que excedan de 138

Si envasa de 162 a 184 latas hora

0.0074 por las latas que excedan de 161

Si envasa más de 184 latas hora

0.0094 por las latas que excedan de 184

Incentivo al envasado de sardinas

Cantidad de latas envasadas por hora (empaque en crudo)

Valor por lata.

Si envasa más de 112 latas hora

0,0232 por lata excedente

Incentivo al descabezado de sardinas

Cantidad de kg. descabezados hora

Valor por kg.

Si descabeza más de 67 kg. por hora

0,0355 por kg. excedente

CUARTO: LAS PARTES convienen que este acuerdo tiene vigencia desde el día 01-02-08.

En este estado las Partes solicitan que previa ratificación del presente por ante la Autoridad Administrativa, se dicte la correspondiente resolución homologatoria del presente acuerdo.