MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 770/2008

Registro Nº 583/2008

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.164/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 que forma parte del mismo, del Expediente Nº 1.244.164/07, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVAS LIMITADA (FEPAMCO) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

Que el Acuerdo celebrado cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Octubre de 2007.

Que las partes acordaron modificar la escala de salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en un DIEZ POR CIENTO (10%), conforme surge de los importes que se detallan en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la federación signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVAS LIMITADA (FEPAMCO) del Expediente Nº 1.244.164/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 del Expediente Nº 1.244.164/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.164/07

Buenos Aires, 14 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y anexo de fojas 5/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 583/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante, F.A.T.L.Y.F.,

representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente; y por la otra parte la Federación Pampeana de Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en adelante FEPAMCO, representada en este acto por el Señor Dr. Abel Arnaldo ARGÜELLO en su carácter de Presidente; a los efectos de arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el Nº 592 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica

TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el modificar la escala de salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en un 10% (diez por ciento) a partir del mes de octubre de 2007, de manera tal que la misma quedará conformada de la siguiente manera:

Para el caso de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., C.P.E., las mismas se modificarán de la siguiente manera:

Como ANEXO I, se adjuntan las escalas salariales básicas y la forma de cálculo de los distintos adicionales y bonificaciones convencionales, incluyéndose en el mismo las formas de cálculo para las cooperativas y para la C.P.E.

CUARTA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE: Las partes acuerdan que las cooperativas abonarán a cada trabajador que reviste en la categoría 1 y hasta la 12 inclusive, una gratificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable, por única, vez de Pesos Setecientos ($ 700.00), y a los trabajadores que revisten en la categoría 13 inclusive a 18, Pesos Quinientos ($ 500.00). Estas sumas podrán ser abonadas hasta en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2007:

QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Enero de 2008, con el objeto de retomar las negociaciones de carácter salarial.

SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEPTIMA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos y mediante la asignación de la gratificación extraordinaria aludida, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador.

OCTAVA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO 10/2007

SUELDOS BASICOS

Base de referencia sueldo básico cat 11$

473,14

ADICIONAL SUMA FIJA (art. 12 Inc. m)

valor determinado

$ 116,25

 

 

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (ART. 23 Inc. g)

Valor determinado

1,9657% X 473,14 = 9,301

 

9,301

 

 

SUPELEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

 

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüeda

b) Al cumplir diez (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de loa conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)

BONIFICACION AL PERSONAL

(art. 14 punto 1)

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebrado de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

 

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o dia no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACIONPOR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)

Asignación por Guardias Pasivas

 

Asignación Anual Complementaria por Turismo Social (art. 61 inc. a.)

 

El art. 61 inc. a) establece el pago de un Importe equivalente a un salarlo mínimo vital y móvil en el mes de setiembre del año que corresponda de la fecha de pago.

REBAJA DE TARIFAS (A%T. 78)

a.- Tres garrafas de 10 kgs. cada una por mes.

b.- En loa casos de servicios domiciliarios

c.- Servicio eléctrico: 200Kw/h por mes, mi

Escala Salarial

FATLYF – FEPAMCO

para CPE acuerdo 10/2007

SUELDOS BASICOS

Para las cláusulas económicas en base a porcentuales a que se hace referencia en el presente Acuerdo se tomará el valor Base de Referencia y se aplicarán salí los porcentajes enunciados en cada bonificación. Los artículos e incisos enunciados corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

Base de referencia

621,66

ADICIONAL SUMA FIJA (art. 12 inc. m)

El valor actual surge de la siguiente fórmula;

(B / S) x C

 

donde:

B corresponde al importe de la Suma Fija fijada en el Art. 12 inc. m) de la CCT 36/75

$ 1.000,00

S corresponde al salario básico de la cat. 11 en la redacción original del C.C.T. 36/75

$ 4.070,00

C corresponde el valor de referencia actual.

$ 621,66

Entonces:

1000 / 4070 X 621,66

 

Escala Salarial

FATLYF – FEPAMCO

para CPE acuerdo 10/2007

valor determinado

152,74

 

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (art. 23 inc. g)

El art. 23 inc. g) establece el pago del 1,9657% de la Base de Referencia por cada año de antigüedad.

Entonces:

1,9657% X 621,66

valor determinado

12,220

 

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por

ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico Inicial de la Categoría de Revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüedad

b) Al cumplir diez (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

REGIMEN DE ESPECIALIZACION (Art. 12 Inc.h)

Categorías

Valores determinados

 

A los 2 años

A los 4 años

7

2,60

4,92

8

2,32

4,59

9

2,27

4,87

10

2,60

11,15

11

8,55

29,32

12

20,77

51,18

13

30,41

66,97

14

36,56

66,80

15

30,24

63,20

18

33,96

68,92

17

35,96

81,71

18

81,71

163,42

 

BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)

BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1)

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (Art. 31)

(Títulos)

El art. 31 establece los siguientes porcentajes sobre la Base de referencia para el pago de esta bonificación:

QUEBRANTO DE CAJA (art. 34)

El art. 34 establece el pago mensual del 7,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

7% X 621,66 =

valor determinado

43,52

 

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)

El art. 38 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.

Entonces:

2% X 621,66 =

valor determinado

12,43

 

REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)

El art. 37 establece et pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

6% X 621,86 =

valor determinado

37,30

 

REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)

El art. 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la jornada normal. Para determinar el importe para cada jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.

Entonces:

6% X 621,66 = 37,30/30 =

valor determinado

1,24

 

GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)

El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

5% X 621,66 =

valor determinado

31,08

 

BONIFICACION DE CHOFERES (art. 49)

El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

2% X 621,66 =

valor determinado

12,43

 

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 49)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras

Bonificación Choferes (art. 49)

Gastos por Movilidad (art. 39)

 

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento, por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%). Unicamente no se considerarán ausencia a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de las conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Regimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendario (art. 50 inc. I)

Gastos por Movilidad (art. 39)