MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2008

Registro Nº 582/2008

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.219.093/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/97 del principal y 2 del Expediente Nº 1.273.909/08, agregado al Expediente Nº 1.219.093/07 como foja 101, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificados a fojas 98, 110 y 111, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 96/97 las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, en el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.273.909/08, agregado al principal como foja 101, las partes convienen la creación de una cuota solidaria a cargo de los trabajadores dependientes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que consiste en el 1,5% mensual de los salarios básicos durante el período de tres (3) años.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), que lucen a fojas 96/97 y 2 del Expediente Nº 1.273.909/08, agregado al Expediente Nº 1.219.093/07 como foja 101, ratificados a fojas 98, 110 y 111, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 96/97 y 2 del Expediente Nº 1.273.909/08, agregado al principal como foja 101, del Expediente Nº 1.219.093/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.093/07

Buenos Aires, 14 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/97 y 2 del expediente 1.273.909/08, agregado como fojas 101 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 582/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho entre por una parte CAPA – Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Oscar Castaño, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Gabriel lrusta, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil ocho.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdo dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de mayo del dos mil ocho.

Operarios

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

1.891

1.832

1.799

Plásticos

   

Categoría "A"

Categoría "B"

 

1.874

1.829

 

Laboratorio

   

Categoría "A"

Categoría "B"

 

1.857

1.829

 

O.U.R.

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.009

1.958

1.829

Administrativos

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

1.883

1.857

1.829

Menores

   

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

 

1.332

1.334

 

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil ocho.

Operarios

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.055

1.992

1.955

Plásticos

   

Categoría "A"

Categoría "B"

 

2.037

1.988

 

Laboratorio

   

Categoría "A"

Categoría "B"

 

2.018

1.988

 

O.U.R.

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.184

2.128

1.988

Administrativos

   

Categoría "A"

Categoría "B"

Categoría "C"

2.047

2.018

1.988

Menores

   

De 14 a 15 años

De 16 a 17 años

 

1.448

1.450

 

En Buenos Aires a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho, entre por una parte el Sindicato de Trabajadores Perfumista representado en este acto por los señores Rubén Sandoval, Rubén Santander, Oscar Castaño, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Irusta, y por otra parte C.A.P.A. —Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería— representada por los Sres. Miguel Angel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, sus modificatorias y complementarias, el siguiente acuerdo el cual regirá a partir de su homologación por la autoridad competente.

Contribución Solidaria: Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, que consiste en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más antigüedad, durante el período de 3 años contando a partir del presente acuerdo. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenece, indefectiblemente a los tres años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación. La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos salariales, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados. Conforme lo autoriza expresamente el Artículo 9º de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dicho dependientes, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Tramadores Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (C.C.T. 157/91). El depósito se efectuará por mes vencido.

La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo acordado y se compromete a implementar como agente de retención el aporte de los trabajadores, conforme la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.