MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 805/2008

Registro Nº 609/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.970/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.265.970/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,5%) sobre las escalas de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05. Asimismo acuerdan el pago de una asignación no remunerativa por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por parte, convienen una contribución patronal extraordinaria por única vez a favor de la Obra Social O.S.P.I.A. de VEINTE PESOS ($ 20.-) por cada trabajador convencionado, conforme surge del mentado texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope Indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, que luce a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.265.970/08, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.265.970/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 424/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.970/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 609/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.107.553/05

1.256.970/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN - Secretario General, José Francisco VARELA - Secretario Gremial e Interior, Viviana CORDOBA - Secretaria Acción Social y Turismo, Héctor Rubén CLOQUELL - 1º Vocal Titular, Domingo Marcelo WAGNER, Susana CRUZ REALES y Elisa LEHRMAN en su carácter de Miembros Paritarios, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, la señora Andrea Fabiana PAIDON, y los señores Joaquín RIECKE, Carlos Alberto BARRERA, Alejandro VAN AVERMAETE, Enrique LOPEZ y como asesores los Dres. Pablo Martín VAZQUEZ y Eduardo GONZALEZ RUIZ, DNI, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. "M" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.

2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia a partir del 16 de mayo 2008 y hasta el 15 de mayo de 2009, sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.

a) La parte empresaria se compromete a abonar un aumento salarial del 19,50% que se calculará sobre las escalas de los básicos de convenio vigentes hasta el 15/05/2008, desde el 16 de mayo de 2008 al 15 de mayo de 2009. ANEXO I

3. Las empresas podrán integrar a este salario convencional, hasta su concurrencia, solamente los aumentos dados "a cuenta" y que en ese concepto figuren en el recibo de sueldo.

4. Las partes suscribientes convienen el reconocimiento por única vez a sus trabajadores de una asignación no remunerativa de $ 300, pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 150 cada una, a abonarse la primera de ella con los haberes de la primera quincena del mes de junio de 2008 y la segunda con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2008.

5. Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 20 (Pesos Veinte) por cada trabajador convencionado en actividad al 16/08/08 y a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el 29 de agosto de 2008.

6. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo desfasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 424/05 (Producción - Procesamiento e Industrialización de la Fauna Silvestre y sus Derivados)

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 424/05

CATEGORIA

A partir del 6/05/08

PRODUCCION 1

"A"

8,12

"B"

8,48

"C"

8,86

"D"

9,26

"D1"

9,94

El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría "D1") se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría "D":

MANTENIMIENTO

 

1) AYUDANTE

8,48

2) MEDIO OFICIAL

8,86

3) OFICIAL

9,26

4) OFICIAL MULTIPLE

9,68

5) OFICIAL MATRICULADO

10,11

ADMINISTRATIVO

 

a)

1772,66

b)

1852,18

c)

2021,16

La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario de Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.

Vale por Comida (Art. 61)

24,85