MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 793/2008

Registro Nº 615/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.277/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.270.277/08 obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, como así el pago de una suma fija no remunerativa por única vez, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, las partes acompañen a autos las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que por este acto se homologa, remitiéndose luego estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.270.277/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.270.277/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las partes a acompañar a autos las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que por este acto se homologa. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.277/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 793/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 615/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén José Ruiz, Daniel Ignacio Martínez, Carlos Alfredo Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann, representación de Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, (A.P.J.), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial acumulativo del 10% (diez por ciento) a partir del primero de mayo de 2008, y 9,50% (nueve con cincuenta por ciento) a partir del primero de julio de 2008, que será aplicado al personal representado por la entidad gremial sobre todos los conceptos remunerativos y los ticket canasta y restaurante, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas que mantendrán el valor que registran a la fecha.

El adicional que incrementa los valores de los tickets y vales alimentarios será abonado en una suma remunerativa en concordancia con la metodología dispuesta por la ley vigente en la materia.

Asimismo la parte empresaria abonará al personal mencionado en el párrafo precedente, una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.200 (pesos un mil doscientos), que se hará efectiva en 2 (dos) cuotas, la primera de $ 800 (pesos ochocientos) con los salarios del mes de abril, y la segunda de $ 400 (pesos cuatrocientos) con los salarios del mes de julio.

Segunda: La Empresa se compromete a analizar a partir del 1ro. de mayo de 2008 la correspondencia entre las tareas desempeñadas por los trabajadores menos remunerados y las categorías asignadas. En caso de verificarse que dichos trabajadores desempeñen tareas de las comprendidas en el ámbito de representación de la entidad firmante, se realizarán las adecuaciones que correspondan, las que serán efectivas a partir del mes siguiente.

Tercera: Las partes acuerdan analizar a partir del 1º de junio de 2008 los casos de los trabajadores que habitualmente manejan dinero y/o cheques; a efectos de analizar formas de compensación de los eventuales quebrantos.

Cuarta: Las partes acuerdan mantener relaciones armónicas en el ámbito de la empresa y someter cualquier conflicto que pudiera suscitarse a mecanismos de auto composición.

Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009, y dado los tiempos propios de las conversaciones, las partes se comprometen a iniciar negociaciones de buena fe a partir del 1º de abril de 2009.

Sexta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.