MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución Nº 6606/2008

Bs. As., 11/9/2008

VISTO el Expediente Nº E-51222-2008 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el CONVENIO MARCO DE COOPERACION celebrado, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, el 8 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones del Visto, tramita un CONVENIO MARCO DE COOPERACION celebrado el 8 de septiembre de 2008, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, con el objeto de reglar la promoción y desarrollo de actividades de complementación, cooperación y asistencia recíproca en lo que es materia de las incumbencias, tanto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, como del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.

Que, dichos organismos, han pactado la colaboración y participación conjunta, en sus ámbitos de competencia, en la instrumentación y desarrollo de Programas que estarán orientados al fortalecimiento institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL u otras áreas de este Ministerio, a través del estímulo y la asistencia para la implementación de herramientas y sistemas que hagan a la Calidad de la Gestión de los procesos administrativos.

Que, se estableció también que, las actividades y procedimientos de los Programas de Calidad de Gestión aludidos serán materia de sendas ACTAS COMPLEMENTARIAS que han de formar parte del mismo CONVENIO.

Que, en este sentido, corresponde proceder a la protocolización del indicado CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en lo que respecta al ejemplar correspondiente a este MINISTERIO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y modificatorios y Nº 29 del 12 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Protocolízase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION, celebrado, el 8 de septiembre de 2008, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, el que se agrega como ANEXO de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION

ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION

Entre:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, en adelante el "MINISTERIO", con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, Piso 18º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Cont. Carlos D. CASTAGNETO, por una parte, y por la otra, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, en adelante el "IRAM", con domicilio en Perú 552, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. José Francisco LOPEZ.

CONSIDERANDO:

Que es necesario satisfacer el interés público comprometido que obliga a impulsar un modelo organizativo sustentado en modernas técnicas que hagan más eficiente, eficaz y transparente la gestión del sector público nacional y faciliten la rendición de cuentas de los funcionarios públicos;

Que a ese efecto se debe implementar la permanente mejora de la calidad de los procedimientos internos; a la vez que posibilitar la evaluación del nivel de eficiencia de la organización y la estimulación de un mayor control social.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha asignado un rol importante a la promoción e instrumentación de acciones para mejorar la Calidad de la Gestión en los procesos de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, y la adopción, con carácter general para la jurisdicción, del concepto de calidad de los procesos y servicios y la implantación de estos principios a la gestión del organismo.

Que, en función de todo ello, resulta necesario para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION establecer articulaciones de trabajo con organismos especializados en materia de certificación de calidad.

Que por su parte, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) es el continuador jurídico del anterior Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (RAM), constituido como una Asociación Civil sin fines de lucro, en 1935 y que promueve el uso racional de los recursos y la actividad creativa y facilita la producción, el comercio y la transferencia de conocimiento, contribuyendo a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la seguridad de las personas.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) es parte integrante del SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, como ORGANISMO ARGENTINO DE NORMALIZACION, y miembro permanente del CONSEJO NACIONAL DE NORMAS DE CALIDAD Y CERTIFICACION, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1474/94 y modificatorios, por el que se creó el indicado Sistema Nacional.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) es REPRESENTANTE ARGENTINO en la "INTERNACIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION" (ISO) y representante de ISO en el país.

Que, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) representa al país en otros foros internacionales y regionales de normalización, tales como, IEC AMN, COPANT y otros organismos extranjeros como ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) cuenta con una red de Filiales Regionales que pueden actuar en zonas específicas.

Que es decisión del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) aunar esfuerzos para desarrollar en forma conjunta acciones que tiendan a la mejora continua de la calidad de la gestión en los procesos de distintas áreas del Ministerio.

Que este convenio permite dar marco a la concertación y ejecución de futuros proyectos y programas de calidad tendientes a fortalecer la confiabilidad en el accionar de la jurisdicción.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en celebrar un acuerdo marco para la promoción y desarrollo de actividades de complementación, cooperación y asistencia recíproca en lo que es materia de sus incumbencias.

SEGUNDA: Las partes colaborarán y participarán conjuntamente, en sus ámbitos de competencia, en la instrumentación y desarrollo de Programas que estarán orientados al fortalecimiento institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL u otras áreas del Ministerio, a través del estímulo y la asistencia para la implementación de herramientas y sistemas que hagan a la Calidad de la Gestión de los procesos administrativos.

Las actividades y procedimientos de los Programas de Calidad de Gestión aludidos serán materia de sendas ACTAS COMPLEMENTARIAS que han de formar parte del presente CONVENIO.

TERCERA: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, implementará acciones tendientes a fomentar el desarrollo de la cultura de la calidad en los procesos internos y externos del organismo, estimulando la capacitación, implementación y certificación de sistemas de gestión de la calidad según Normas de la serie RAM ISO 9000:2000.

CUARTA: Las PARTES signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones específicas:

1) Colaborar y participar en actividades tendientes a mejorar la calidad en la gestión de los procesos y a implementar sistemas que garanticen la eficacia, eficiencia y economía en la gestión pública, especialmente en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

2) Colaborar y participar en proyectos de investigación, educativos, procesos de calidad, y programas de desarrollo, intercambiando información.

3) La SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL cooperará en el estudio y diseño de normas de calidad y procedimiento tendiente a contribuir a un óptimo desempeño de las tareas en el Organismo.

4) Intercambiar experiencias y coordinar esfuerzos tendientes a lograr de manera progresiva la preparación institucional en vista a la certificación y adopción de criterios de calidad en los procesos internos y de auditoría.

5) Efectuar publicaciones, intercambios bibliográficos, organizar congresos, seminarios, conferencias, talleres y cursos relativos a temas de interés de alguna de las partes.

6) lmplementar programas de entrenamiento, formación profesional y docente.

7) Facilitar el uso de herramientas y soportes informáticos y audiovisuales para la realización de actividades de difusión, capacitación y formación a distancia.

8) Toda otra actividad conducente al logro de los fines propuestos por el presente Convenio de Cooperación.

QUINTA: SENSIBILIZACION Y ASISTENCIA TECNICA: "EL IRAM" brindará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL:

1) Seminarios de sensibilización sobre temáticas y herramientas para la calidad en la gestión pública. Las características, contenidos y condiciones de estos seminarios serán acordadas para cada Programa.

2) Asistencia técnica para el mejor cumplimento de los objetivos del presente Convenio, en todo lo relacionado con la normalización y certificación de productos, servicios y sistemas de gestión de la calidad y capacitación. Las características, contenidos y condiciones serán acordadas para cada Programa.

SEXTA: COORDINACION:

La coordinación de las acciones correspondientes al presente CONVENIO MARCO y a sus ACTAS COMPLEMENTARIAS estará a cargo de un COORDINADOR destacado al efecto por la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del Ministerio, en adelante "EL COORDINADOR".

Tendrá a su cargo la coordinación Integral de los mecanismos y procesos que corresponda instrumentar, en orden a desarrollar los Programas de Calidad, con la intervención de cada uno de los sectores participantes en el Programa de Fortalecimiento Institucional y de articular con el IRAM.

SEPTIMA: UNIDAD DE COORDINACION:

Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior y a los efectos de colaborar en la puesta en marcha y seguimiento de este Convenio Marco y sus Actas Complementarias, se conformará una UNIDAD DE COORDINACION compuesta por un miembro titular y uno alterno designados por cada parte, cuyas funciones serán las de facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente, como así también de las actividades a convenirse en los futuros Protocolos o Actas adicionales o complementarias del presente.

OCTAVA: ACTAS COMPLEMENTARIAS

Las partes, en el futuro a través de las acciones de la Unidad de Coordinación y a los fines de hacer operativas las acciones referenciadas en cláusulas anteriores, establecerán la realización de Programas específicos de colaboración mediante la instrumentación de Protocolos, Actas o Anexos complementarios del presente Convenio Marco, que formarán parte del mismo, y en los que se detallarán las actividades a desarrollar en forma conjunta.

NOVENA:

Este Convenio no debe interpretarse en el sentido generador de exclusividad, ni de relaciones legales o financieras entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar serán establecidas, para cada caso en particular, en los Protocolos, Actas o Anexos adicionales al presente.

DECIMA: PLAZO:

El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá vigencia a partir de su aprobación, con una duración de DOS (2) años, pudiendo renovarse automáticamente por igual período en forma sucesiva, si no existiera denuncia por alguna de las partes.

DECIMA PRIMERA: RESCISION:

Los firmantes podrán, en cualquier momento, rescindir el presente Convenio Marco o sus Actas Complementarias, de mutuo acuerdo e independientemente cualesquiera de ellos, con un plazo mínimo de notificaciones previas de SESENTA (60) días, respetando todos los acuerdos y obligaciones hasta la fecha de la denuncia, acordándose asimismo que los estudios o trabajos que se encuentren en curso de ejecución al producirse la rescisión, deberán continuar hasta su finalización.

Ello no otorgará, a favor de ninguna de las partes, derecho para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza.

DECIMA SEGUNDA: VINCULACION INTERNACIONAL:

En virtud de la relación existente entre calidad e internacionalización, "EL IRAM" aportará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL su experiencia y vinculaciones internacionales en los temas relativos a su incumbencia, que fueren materia del presente.

DECIMATERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

Para el eventual caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio Marco o sus Actas Complementarias, las partes se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un |acuerdo, la cuestión será sometida a los Tribunales Federales competentes, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En muestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, de idéntico tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 8 días del mes de setiembre de 2008. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 23/09/2008 Nº 10718/08 v. 23/09/2008