Administración Federal de Ingresos Públicos

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 73/2008

Habilitación ocasional de Paso Fronterizo.

Bs. As., 22/9/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13659 - 49 / 2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se tramita la habilitación ocasional de Paso Fronterizo LA LAGUNA o VALLE GRANDE.

Que el mismo se encuentra ubicado en las coordenadas 35° 19’ de latitud y 70° 26’ de longitud, en jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL.

Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa Geotermia S.A. a los fines de desarrollar tareas de exploración y explotación de energía geotérmica a través de territorio argentino en el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE CHILE mediante Nota Nº 059 ha comunicado la respuesta favorable de los organismos chilenos de control fronterizo a la solicitud en trato.

Que dadas las características geográficas y de acceso al lugar que tiene el Paso LA LAGUNA O VALLE GRANDE, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 29 "MALARGÜE" de GENDARMERIA NACIONAL.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo LA LAGUNA o VALLE GRANDE, en jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL, al solo efecto de realizar tareas de exploración y explotación de energía geotérmica a través de territorio argentino.

Art. 2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje del Paso Fronterizo LA LAGUNA o VALLE GRANDE en el Escuadrón 29 "MALARGÜE" de Gendarmería Nacional Argentina.

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.