MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 887/2008

Tope Nº 296/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438 de fecha 28 de abril 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210 del Expediente Nº 1220.270/07 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 153/157 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 211 del Expediente Nº 1.220.270/07 obra la escala salarial del acuerdo de fojas 164 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 438/08 y registrados bajo el Nº 325/08, conforme surge de fojas 191/193 y 196, respectivamente.

Que a fojas 219/226, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que según surge de las escalas presentadas por las partes correspondientes a los acuerdos sobre los que se expide el presente acto, las empresas han comenzado a aplicar lo normado por la Ley Nº 26.341.

Que una vez que las partes hayan adecuado las escalas salariales de conformidad con lo establecido por la mencionada ley, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438 de fecha 28 de abril 2008 y registrado bajo el Nº 325/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438 de fecha 28 de abril 2008 y registrado bajo el Nº 325/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.220.270/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE OBREROS

ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS

DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE

LAS TELECOMUNICACIONES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) c/ TELEFONICA

DE ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA y TELECOM ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA

CCT 201/92

Acuerdo de fojas 153/157

. GENERAL

. ZONA DESFAVORABLE – artículo 55 inciso a)

. ZONA DESFAVORABLE – artículo 55 incisos b) y c)

. ZONA DESFAVORABLE – artículo 55 inciso d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/07/2008

 

01/07/2008

 

 

 

01/07/2008

 

 

 

01/07/2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 2.627,45

 

$ 5.254,90

 

 

 

$ 3.941,18

 

 

 

$ 3.284,31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 7.882,35

 

$ 15.764,70

 

 

 

$ 11.823,54

 

 

 

$ 9.852,93

 

ANEXO II

Expediente Nº 1.220.270/07

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE OBREROS

ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE

LAS TELECOMUNICACIONES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) c/ TELECOM

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT 538/03 "E"

Acuerdo de fojas 164

01/07/2008

$ 2.275,81

$ 6.827,43

Expediente Nº 1.220.270/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 887/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.