MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 888/2008

Tope Nº 301/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 266.645/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 731 de fecha 1 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/198 del Expediente Nº 266.645/03, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE GAS ZONA CUYO, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 731/08 y registrado bajo el Nº 964/08 "E", conforme surge de fojas 207/209 y 212 respectivamente.

Que a fojas 218/225, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que según surge del artículo vigésimo séptimo del Convenio Colectivo de Trabajo sobre el que se expide el presente acto, la empresa ha comenzado a aplicar a partir del mes de febrero de 2008 lo normado por la Ley Nº 26.341.

Que una vez que las partes hayan adecuado las escalas salariales de conformidad con lo establecido por la mencionada ley, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 731 de fecha 1 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 964/08 "E" suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE GAS ZONA CUYO, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 266.645/03

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS ZONA CUYO c/

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA

CCT 964/08 "E"

01/03/2007

01/07/2007

01/12/2007

01/02/2008

01/04/2008

01/06/2008

$ 1.639,00

$ 1.807,25

$ 1.973,75

$ 2.020,90

$ 2.068,30

$ 2.115,55

$ 4.917,00

$ 5.421,75

$ 5.921,25

$ 6.062,70

$ 6.204,90

$ 6.346,65

Expediente Nº 266.645/03

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 888/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 301/08 T. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.