MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 906/2008

CCT N° 969/2008 "E"

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.368/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que, como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 481/02 "E", han suscripto el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E" fue oportunamente suscripto por idénticos actores negociales, por la legitimación de las partes firmantes del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en función de la reformulación efectuada por las partes al artículo 22 del convenio, el cual refiere a la oportunidad en que el trabajador deberá comunicar su imposibilidad de concurrir a prestar servicios por causa de enfermedad o accidente inculpable, explicitada a fojas 1 del Expediente Nº 1.252.728/07 agregado al principal como fojas 125, debe entenderse que el plazo referido en el inciso f) del artículo 37 no resulta aplicable.

Que asimismo, corresponde destacar, que lo pactado en el artículo 38 respecto del cese de las relaciones laborales por encontrarse reunidos los requisitos legales para que el trabajador comprendido obtenga el beneficio jubilatorio, deberá aplicarse conforme lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo acordado por las partes en el artículo 46 inciso k) relativo al período de otorgamiento de vacaciones, es dable expresar, que la presente homologación no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que finalmente en orden a lo concertado respecto a los denominados "Vales Alimentarios" en los artículos Noveno del Anexo A y Anexo A bis, obrantes respectivamente a fojas 39/40 y 50/52 del Expediente Nº 1.252.728/07, el que se encuentra agregado al principal como fojas 125, deberán las mismas adecuar lo pactado a las disposiciones de la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, estableciendo la conversión de aquellos en remuneratorios, de manera escalonada, conforme lo previsto en dicha normativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme la escala salarial contenida en el Anexo A y Anexo A Bis de dicho instrumento, ello a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que, en renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 481/02 "E", han suscripto el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 3/59 del Expediente Nº 1.252.728/07, agregado al principal como fojas 125.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.368/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 906/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 3/59 del expediente 1.252.728/07, agregado como fojas 125 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº 969/08"E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CAPITULO I

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES Y AMBITO DE APLICACION

a) Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial N° 55) domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, representado por los Sres. Oscar Lescano, Néstor Barloa, Jorge Bermúdez y Francisco Corsaro en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial Area Generación respectivamente, en adelante El Sindicato por una parte , y por la otra, la Empresa ENDESA COSTANERA S.A., con domicilio en Avda España 3301, Capital Federal, representada por los Sres. José Miguel Granged Bruñén y Rodolfo Silvio Bettinsoli, en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente en adelante La Empresa, siendo de aplicación a las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato Luz y Fuerza, Capital Federal.

b) PERSONAL EXCLUIDO

El presente convenio no se aplicará al personal que se indica:

1) Personal de Dirección, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidades funcionales

2) Jefes de Turno, Adjuntos de Operaciones, Supervisores, Especialistas, Analistas y Administrativos.

3) Todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa al nivel detallado en el punto 1.

4) Personal que desarrolle tareas que implican el manejo de información privilegiada, tales como Administración y Finanzas, Comercial, Auditoría, Control de Gestión, Planificación y Recursos Humanos.

5) Apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

6) El personal de empresas contratistas y subcontratistas, que se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad de su empleador.

En consecuencia, el presente convenio colectivo regirá para los Trabajadores que ocupen los cargos que se individualizan en el Anexo B y para aquellos Trabajadores que sean asignados a otros cargos de naturaleza similar que queden comprendidos en el marco general de aplicación definido en este artículo.

ARTICULO 2: VIGENCIA

Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Las partes dejan estipulado que este convenio satisface los intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público; o las dictadas en protección del interés general; ni afectan la situación económica general o particular ni las condiciones de vida de los consumidores, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del convenio.

Con todo, las partes se comprometen, en caso de producirse modificaciones en la normativa general de carácter laboral y previsional que impongan contradicción con las normas contenidas en este convenio colectivo de trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones o implementaciones necesarias en un plazo máximo de 60 días contado a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de carácter general.

ARTICULO 3: DENUNCIA Y DEROGACION DEL CCT Nº 481/02 E Y ACTAS COMPLEMENTARIAS

El presente convenio colectivo de trabajo reemplaza y sustituye en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo N° 481/02 E.

ARTICULO 4: MARCO CONVENCIONAL

En plena consecuencia con lo pactado en la cláusula precedente, queda convenido que la relación entre el personal y la Empresa y entre ésta y el Sindicato se regirá a contar de la fecha en que entren en vigencia por el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sin perjuicio de otras actas que más adelante se convengan entre las partes.

ARTICULO 5: FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

En el ejercicio de los derechos que la legislación vigente le reconoce, el empleador tiene facultades suficientes para organizar y dirigir económica y técnicamente la Empresa.

La facultad de dirección deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo los fines de la Empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará, tanto al personal como a la entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Dirección.

Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que la Empresa está obligada a prestar se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para adecuar y reestructurar la dotación en forma tal que le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central.

El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores incluidos en este convenio, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.

ARTICULO 6: OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la empresa satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los requisitos propios del SERVICIO PUBLICO que está destinada a brindar, y que es calificado de ESENCIAL. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes.

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente convenio al mantenimiento de la PAZ SOCIAL, como pilar fundamental de la relación Empresa - Trabajador.

ARTICULO 7: PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa, comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas, tanto en jornadas ordinarias como extraordinarias.

Las conductas que se aparten de lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en el servicio, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa o al de terceros (proveedores, contratistas, clientes y otros) serán consideradas faltas graves, como asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador deberá informar las anormalidades que presenten las instalaciones. No hacerlo constituirá también falta grave.

ARTICULO 8: ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales o religiosas.

ARTICULO 9: ADELANTOS TECNOLOGICOS

Ante la incorporación de adelantos tecnológicos que impongan la modificación de las formas de ejecución de las tareas en el proceso de generación de energía eléctrica, la Empresa procurará en el marco de sus posibilidades operativas, atenuar el impacto de esta situación en la fuente de trabajo, a través del desplazamiento del personal afectado o modificación de las tareas realizadas por el mismo, y de la capacitación de dicho personal de acuerdo a los cambios que requieran las innovaciones técnicas a introducir.

ARTICULO 10: COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.

b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de La Empresa.

c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente el lugar donde se ejercen, horarios, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen convenientes. Igual procedimiento se adoptará cada vez que se modifiquen algunos de los rubros antes mencionados.

e) Complementariamente a lo expuesto, los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo, asumen el compromiso de respetar en su accionar diario todos y cada uno de los puntos definidos en el Manual de Estilo Conductual y Normas de Conducta.

CAPITULO II

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 11: RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como único representante de los Trabajadores incluidos en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.

c) La Empresa colocará vitrinas para uso exclusivo del Sindicato en aquellos lugares de trabajo que se determinarán mediante un acuerdo específico sobre esta materia.

Las vitrinas llevarán en su parte superior la inscripción "Sindicato de Luz y Fuerza" y sus llaves serán entregadas a los representantes del Sindicato por consiguiente, queda prohibido repartir volantes o exhibirlos en otros lugares que no sean las vitrinas autorizadas.

ARTICULO 12: LICENCIAS GREMIALES

a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.

b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto La Empresa les conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quiénes se les haya concedido permiso gremial.

ARTICULO 13: RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en dichas funciones, con el alcance y en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:

1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante La Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del Art. 40 de la ley antes mencionada, y asesorará a los Trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio.

2) Visará las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.

3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero si podrá presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales de la Empresa exponiéndole su punto de vista, tratando de solucionar la situación. En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, sin interferir en su realización, tanto el Jefe como el delegado comunicarán de inmediato el diferendo al superior y al Sindicato respectivamente, quienes resolverán en definitiva. Si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la C.I.C.

4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación, de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo, se estará a lo resuelto en dicha comisión.

5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente, La Empresa concederá a los Delegados Gremiales permiso para concurrir a las Asambleas sindicales, que será con goce de sueldo.

7) La Empresa reconoce a cada uno de los Delegados Gremiales en calidad de crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios de 8 horas mensuales no acumulables. A ese efecto se habilitará un registro especial por dependencia, en el cual se asentarán las ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delegado Gremial y la Jefatura que corresponda.

El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.

ARTICULO 14: COMISIONES PERMANENTES

a) Actuarán las siguientes Comisiones:

1- Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).

2- Comisión de Higiene y Seguridad.

b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes.

ARTICULO 15: COMISION DE INTERPRESTACION DEL CONVENIO (C.I.C.)

1. Creación y Competencia:

Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;

b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;

c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

2) Funcionamiento:

Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. Anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

3.1. Mediación

En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.

A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C. una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.

3.2. Arbitraje

Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:

a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.

El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas.

c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

3.3 Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja

El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de La Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita ante el Dto. de Relaciones Laborales.

La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por La Empresa.

Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.

Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio.

Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención.

ARTICULO 16: ACCESO A LA INFORMACION

Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, en una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin las signatarias del presente convenio podrán solicitar información económica técnica y social a la otra parte.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, la empresa podrá informar sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria a implementarse cuando éstos impliquen cambios significativos que se estime pudieran afectar la relación laboral, que afecten en particular:

• Contenido de las tareas o su ejecución

• Distribución del personal

• Niveles de empleo

• Condiciones y medio ambiente de trabajo

OBJETIVOS DE LA INFORMACION

Las partes con el intercambio de información aspiran a lograr:

• La consolidación de sus compromisos.

• En enriquecimiento mutuo a través de aportes técnicos y jurídicos.

• La difusión de la realidad empresaria en la comunidad de trabajadores.

• Transparencia en el actuar cotidiano en situaciones de conflicto.

ARTICULO 17: MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de Endesa Costanera S.A. será cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de:

• La preservación del Medioambiente como una responsabilidad ineludible por lo que nos aseguramos que todo el personal conozca y respete la presente Política Medioambiental que forma parte de la estrategia corporativa Medioambiental de su controladora.

• Capacitando al personal, fomentando su participación y valorando su protagonismo y compromiso con el Medioambiente.

• Adoptando una actitud pro activa de prevención y anticipación en lo referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno natural.

• Involucrando a nuestros proveedores y contratistas, para que adopten el mismo compromiso hacia el Medioambiente que emana de esta política.

• Asesorándonos de manera continua sobre la forma de disminuir o eliminar el impacto que pudiéramos generar en el Medioambiente, adoptando la mejor tecnología más limpia, eficiente y económicamente sustentable para prevenir la contaminación del aire, agua o suelo.

• Operando el proceso de generación de energía eléctrica haciendo un uso ecoeficiente de los recursos naturales, una cuidadosa utilización de los productos que pudieran resultar peligrosos y un adecuado control y minimización de las emisiones, los vertidos, los residuos y los impactos ambientales; estableciendo y revisando objetivos y metas para contribuir al desarrollo sostenible demandado por la sociedad.

• Comprometiéndonos a que esta política esté disponible para la Comunidad, manteniendo una comunicación permanente con todas las partes interesadas colaborando con las autoridades y nuestros vecinos.

• Evaluando periódicamente el cumplimiento de lo establecido en esta Política Medioambiental.

ARTICULO 18: COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La Comisión de Higiene y Seguridad se integrará con dos representantes de cada parte, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales.

La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento, debiendo proponer metas graduales de posible cumplimento para adecuar progresivamente las instalaciones. Asimismo, se abocará a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes y podrá evaluar la posible incorporación de otros que se estimen indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos

- Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores

- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa

- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral

Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

El personal se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y elementos de protección personal que la Empresa provee con este fin.

Por su parte, el personal con mando deberá instruir a los Trabajadores a su cargo no sólo en la ejecución de las tareas específicas que éstos deban realizar sino también en el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos señalados anteriormente.

Para contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los accidentes y enfermedades que se puedan derivar de la actividad laboral se proveerá de información a los trabajadores tanto por intermedio de la Comisión de Higiene y Seguridad como mediante el uso de carteleras, afiches, audiovisuales, boletines, charlas y otros.

La Empresa considerará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. No obstante, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad son de la exclusiva competencia de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de dicha facultad.

La Empresa efectuará las presentaciones pertinentes ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en todas aquellas situaciones vinculadas a insalubridades respecto de las cuales deba expedirse dicha autoridad.

ARTICULO 19: HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los exámenes periódicos a que sean sometidos los trabajadores en el marco de la normativa vigente podrán realizarse también fuera de la hora de servicio.

ARTICULO 20: SEGURIDAD

Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente Convenio apuntan permanentemente a la reducción de los riesgos laborales y al cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores, se acuerda buscar todas las soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles para eliminar o reducir a tareas impostergables las consideradas como peligrosas, por cuanto su sola denominación es contraria al espíritu de salvaguarda a que obligan las Leyes en vigencia que regulan la materia.

No obstante ello se considerarán tareas peligrosas:

1) Las que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos (2) metros de altura con exposición directa al vacío o de profundidad con riesgo de desmoronamiento, medidos entre los pies del trabajador y la superficie a la cual se puede caer (caso de altura) o entre los pies del trabajador y la superficie del terreno circundante desde el cual se accede (caso de profundidad).

No se considerarán peligrosas las tareas cuando aún reuniendo las características indicadas en el párrafo anterior, se haya eliminado el riesgo profesional mediante:

a) El uso de dispositivos de seguridad (redes, cinturones de seguridad y otros) o el montaje de andamios con barandas o elementos que oficien como tal (caso de altura).

b) Apuntalamiento u otros dispositivos que impidan la caída de objetos desde el nivel superior o existan muros perimetrales (caso de profundidad).

2) Las que se realicen a cualquier altura sobre mecanismos en movimiento y que no posean protecciones o elementos que oficien como tales.

3) Aquellas tareas que se realicen en celdas y en barras de alta y media tensión que, estando sin tensión, forman parte de una instalación no protegida en servicio.

Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en tensión no accesibles por contar con tejidos, mallas, tabiques o elementos que impidan ser alcanzadas en forma accidental.

No se considerarán peligrosas las tareas que se realicen en celdas y barras de alta y media tensión cuando la instalación esté protegida y/o posea dispositivos de enclavamiento, puestas a tierra o se hayan adoptado medidas eficaces que impidan que la instalación puede ser puesta abajo tensión por error.

4) La Comisión de Higiene y Seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas o incluidas de esta enumeración.

En aquellos casos en que una tarea sea considerada como peligrosa se abonará a los trabajadores que las realicen y durante el tiempo que las ejerzan un recargo de 30% sobre su valor fijo horario.

ARTICULO 21: LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor. En los casos que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Cumplida la mitad de los plazos señalados, la comisión de aplicación del artículo 23, pondrá en conocimiento del trabajador enfermo dicha circunstancia, sin que ello implique compromiso u obligación de resarcimiento económico alguno por parte de la Empresa. A los efectos del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente inculpable la recidiva de una enfermedad crónica será considerada como una enfermedad cuando se manifieste luego de trascurrido los dos (2) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o por accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año (1), contado desde el vencimiento de aquellos en un todo de acuerdo a la Legislación vigente. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Vencidos los plazos de este Artículo y rechazada la jubilación por invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o legislación vigente y/o complementaria

ARTICULO 22: AVISO Y CONTROL

El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra durante el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Cuando el Trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la Empresa, comunicará esta circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

La omisión injustificada de la notificación de la enfermedad o accidente inculpable será considerada como falta de disciplina, pero no alterará el derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultare luego inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido por facultativos habilitados.

El Trabajador facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del servicio médico del empleador. Si así no lo hiciere, perderá el derecho a exigir la retribución correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente.

Si el empleador en uso de su derecho no realiza la verificación de la enfermedad notificada, el Trabajador —con la sola presentación del certificado de un facultativo habilitado— tendrá derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese certificado médico.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencia evaluados por el superior jerárquico del Trabajador que podrá autorizar el abandono del trabajo sin dicho requisito.

ARTICULO 23: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Serán considerados accidentes de trabajo aquellos a los que correspondiere tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes que regulen esta materia.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales.

c) Sin perjuicio de las acciones que adopte la Empresa por intermedio de su unidad de Higiene y Seguridad, la Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

d) La ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del Trabajador disminuido, conforme a la legislación vigente. En los casos que el Trabajador sufra un accidente de trabajo estando al servicio de la Empresa y necesite que se le provea de aparatos de prótesis y ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la Aseguradora se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes.

e) La Empresa y la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) según corresponda abonará, íntegramente al Trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establezcan las leyes que regulen esta materia, en los términos que imponga la normativa vigente.

f) Si fuere necesario ampliar estos plazos la Empresa evaluará con la participación del Sindicato la posibilidad de intervenir al efecto.

g) Al Trabajador jubilado por incapacidad física a quien la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ello deje de pagarle los haberes jubilatorios, la Empresa le abonará —a título de ayuda, por un plazo máximo de seis meses— un importe igual al del haber jubilatorio que venía percibiendo, siempre y cuando presente el comprobante de haber interpuesto la apelación legal en tiempo y forma.

La Empresa, conjuntamente con el Sindicato, analizarán los casos especiales en que eventualmente este plazo requiera ser ampliado.

h) Si la apelación no fuere acogida, el Trabajador será reincorporado en la categoría que poseía al momento de jubilarse en el puesto que la Empresa determine, quedando autorizada desde ya para descontar de los haberes mensuales del trabajador el total de la ayuda anticipada. En cambio, si la apelación del Trabajador fuere aceptada, éste deberá devolver las sumas que le fueron abonadas cuando la Caja le pague la retroactividad correspondiente. En caso contrario, la Empresa procederá a descontar de la liquidación final el total anticipado.

ARTICULO 24: INCAPACIDAD PARCIAL

Se considerará de aplicación este artículo cuando un Trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el cargo que ocupa pero esté en condiciones de desempeñar otro tipo de tareas.

A) Normas Generales:

1) Para los efectos de este artículo el médico de la Empresa y el del Sindicato se constituirán en Comisión

2) La aplicación de este artículo tendrá carácter provisorio, salvo en aquellos casos excepcionales en que los médicos, en la instancia prevista en el punto anterior, determinen que la limitación que afecta al Trabajador tiene un carácter permanente.

3) Los médicos —previa revisación del Trabajador— emitirán su dictamen, el que tendrá validez por un plazo máximo de seis meses, lapso durante el cual el Trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que los facultativos le indiquen. Al vencimiento del plazo estipulado, deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que los médicos determinen, levantando la incapacidad o prorrogándola por un nuevo período de hasta seis meses. Logrado el restablecimiento del Trabajador, cesará de aplicarse lo dispuesto en este artículo.

4) En caso que los médicos constituidos en Comisión no se pongan de acuerdo, se elevará el diferendo a la autoridad competente a los efectos de que dirima la controversia planteada.

5) Al personal comprendido en este artículo que tenga dictamen de incapacidad permanente y que se encuentre en condiciones de obtener su jubilación, las partes le facilitarán los medios para acogerse a este beneficio.

6) Será obligación de los Trabajadores realizar las tareas del cargo que, de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.

B) Reubicación:

1) La Empresa —conjuntamente con los representantes del Sindicato que éste no determine— propondrá la reubicación del trabajador en un cargo acorde con su capacidad laboral.

La reubicación que finalmente realice la Empresa deberá concretarse en un plazo no mayor de 10 días y no podrá ser objetada por el Trabajador. La Empresa podrá asignarle tareas que estén de acuerdo con el dictamen de los médicos en cualquiera de sus unidades funcionales.

2) Cuando por aplicación de este artículo un Trabajador fuese destinado provisoriamente y por el tiempo que demande su recuperación a un cargo con mayor remuneración se le abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún otro concepto vinculado con el cargo anterior.

3) La ocupación de vacantes por la aplicación de este artículo no dará lugar a que otro Trabajador se sienta afectado y, por lo tanto, no se podrá presentar ningún tipo de reclamo por este motivo.

4) Los Trabajadores que estén comprendidos en las situaciones reguladas en este artículo están obligados a concurrir a citaciones médicas o ante la autoridad que los requiera.

5) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la Ley 24.557, la Empresa podrá estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.

CAPITULO III

MODALIDADES DE TRABAJO

ARTICULO 25: MULTIPROFESIONALIDAD O POLIFUNCIONALIDAD

Con el objeto de prestar una efectiva colaboración en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los Trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de polifuncionalidad o multiprofesionalidad, entendiendo dichos conceptos en su más amplia expresión, esto es, haciendo uso de todas sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles u oficios en el desempeño de sus actividades, de forma tal que mediante el cumplimiento tanto de las labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines puedan concluir por sí mismos el trabajo que se les haya asignado.

Para este efecto, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el número de integrantes que —de acuerdo a las distintas circunstancias— sea el más adecuado para dar cumplimiento a las órdenes de trabajo impartidas en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma tal que todos los programas se cumplan dentro de los plazos previamente establecidos, promoviendo la mejora continua y la innovación para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad.

El personal realizará todas las tareas de su puesto y, eventualmente, las que, correspondan a otros de hasta dos categorías inferiores que estuviesen vacantes o cuyos titulares estuvieran ausentes por cualquier motivo.

Asimismo, el personal se compromete a facilitar la aplicación de métodos y la utilización de nuevos equipamientos o procedimientos de carácter técnico o administrativo que se orienten al mejoramiento de la productividad individual o colectiva.

En razón de lo anteriormente pactado, el personal asignado a las tareas que más adelante se indican, se compromete específicamente a dar cumplimiento a los requerimientos que en cada caso se señalan, sin perjuicio de los demás que fueren procedentes en razón de las características generales del régimen de polifuncionalidad o multiprofesionalidad convenido:

A) Personal de operación

Este personal realizará —individual y colectivamente, con la máxima diligencia— la totalidad de las tareas y funciones que le competen, sean éstas de tipo permanente, periódico u ocasional. Adicionalmente, este personal deberá realizar tareas de mantenimiento, lubricación, limpieza y conservación de los equipos a su cargo.

Además, en aquellos casos en que la máquina que atiendan esté detenida y no esté previsto que sea puesta en servicio en el turno siguiente, no efectuarán el recargo cuando falte el relevo, ya que se procurará que los recargos se lleven a cabo únicamente cuando las tareas de que se trate no puedan ser realizadas por el resto del personal presente. Las decisiones a este respecto las adoptará la respectiva jefatura.

Asimismo, cuando por mantenimiento o razones de servicio una unidad esté en reparaciones, el personal de guardia que la atiende será destinado, toda vez que ello sea posible, a cubrir al personal ausente de otras máquinas o, en su defecto, a colaborar con el personal de talleres en las tareas de mantenimiento.

Por otra parte, los electromecánicos que trabajan en el régimen de turnos de operación deberán realizar, además de todas las labores de emergencia que les son inherentes, tareas de mantenimiento.

B) Personal de mantenimiento

Este personal deberá operar las distintas máquinas herramientas de los diferentes servicios, sin limitación alguna. No obstante, los tornos deberán ser operados por los correspondientes especialistas. Asimismo, una vez finalizado un trabajo, deberán realizar la limpieza y el ordenamiento de la zona respectiva.

C) Otros servicios

Este personal efectuará indistintamente cualquiera de las tareas que correspondan a su servicio debiendo observar en su realización el mayor nivel de eficiencia y responsabilidad.

ARTICULO 26: MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación promovidas contempladas en la legislación vigente.

La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del personal contratado.

A los efectos de la aplicación del Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las partes aplicarán el Contrato a prueba con los alcances previstos en la Ley 25.877 o la Norma que en el futuro modifique esta modalidad de contratación.

ARTICULO 27: TRABAJOS DE CONTRATISTAS

a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias técnico-económicas y o magnitud o urgencia de las obras así lo aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación.

b) En todos los casos, Las Empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre a tales efectos.

c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a las Empresas contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión a los Trabajadores propios.

d) La empresa pondrá en conocimiento de las Empresa contratistas, subcontratistas y proveedores las actas acuerdo homologadas por la Autoridad de Aplicación, que hayan sido suscritas entre el sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referente al encuadramiento del personal contratado.

ARTICULO 28: ESTRUCTURA Y CARGOS

La Empresa definirá las estructuras que considera adecuadas para el desarrollo de la gestión de la actividad. La Empresa comunicará al Sindicato la ubicación y cargo de cada trabajador en la estructura de la organización.

Si como consecuencia de la modificación de planteles algún trabajador quedare sin tareas, de no existir puestos disponibles en su misma categoría podrá cubrir otros de hasta dos categorías inferiores.

ARTICULO 29: VACANTES

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que la Empresa considere necesario cubrir y que se encuentre sin titular en forma definitiva.

Las vacantes serán cubiertas mediante traslados, promociones, ascensos o por nuevos ingresos.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes.

Asimismo, podrá formular y tomar los exámenes clínicos, psicotécnicos y teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o a uno de los hijos de trabajadores fallecidos en accidente de trabajo, que estuviera a cargo exclusivo del trabajador, en algún puesto que la Empresa necesite cubrir y para el cual reúnan aptitudes suficientes.

ARTICULO 30: SISTEMA DE PROMOCION

El cambio de categoría de un Trabajador a un rango superior será decidido por la Empresa y estará basado en su capacidad, actitud, rendimiento, desempeño y capacitación.

ARTICULO 31: REEMPLAZOS

Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular serán desempeñados, si fuere necesario, por otro trabajador designado por la Empresa que responda a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este convenio, por el tiempo que demande la cobertura provisional del cargo. Con carácter de "adicional por reemplazo" el Trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que exista entre su cargo y la del cargo reemplazado, por el período que dure dicha prestación y sin que genere derecho a su titularidad.

ARTICULO 32: COMPUTO DE ANTIGUEDAD

a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.

b) Al personal ingresado a partir de la firma del presente convenio sólo se le computará la antigüedad que tenga en la Empresa, de conformidad con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Se computará también como servicios efectivos el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en el Sindicato o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en cartera diplomática.

d) A los Trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado hasta el momento de la terminación de los servicios se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa. No obstante, al Trabajador que haya recibido indemnización y/o gratificación por despido y/o retiro voluntario convenido, al reingresar a la Empresa se le computará el tiempo servido con anterioridad sólo cuando devuelva la indemnización y/o gratificación recibida.

ARTICULO 33: ASIGNACION TRANSITORIA POR RESPONSABILIDADES SUPERIORES.

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción y/o ascenso.

En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.

Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del "adicional por reemplazo" conforme lo establecido en el Artículo 31 de la presente convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior.

ARTICULO 34: JORNADA DE TRABAJO

Como regla general, los trabajadores cumplirán su labor de acuerdo con los diagramas que serán oportunamente acordados entre las partes, con una jornada de trabajo de 8 horas 12 minutos. No obstante, el personal de operación de la Central que por sus funciones debe necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, con un promedio que no será inferior a 36 horas semanales.

Los turnos de operación de la Central se realizarán con seis equipos de guardias, cuatro de ellas en servicio y una de franco, más una guardia de relevo integrada por el número de componentes que la Empresa considere necesarios para atender las ausencias generales —entre otras causas— por francos, licencias, vacaciones o por encontrarse alguno de estos trabajadores en actividades de capacitación. Cuando sean expresamente requeridos, los recargos que se produzcan en caso de emergencia no podrán ser superiores a 6 horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.

La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo y los dará a conocer con la debida anticipación.

En el área de mantenimiento, la Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos para que la tarea iniciada por un equipo pueda ser continuada por otro, con la finalidad de acortar el tiempo que duren las reparaciones. Cuando la urgencia de los trabajos así lo requiera, estos turnos podrán cubrir las 24 horas. Asimismo, el personal se compromete a trabajar en días festivos, cuando la Empresa se lo solicite. Las horas extraordinarias que se generen en estas circunstancias se abonarán en conformidad a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.

Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que de ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades de emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicio en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos trabajadores a quienes les corresponda realizar en tales días sus tareas normales conforme a su diagrama de trabajo

Prorrateo de Pago de Feriados.

Con el objeto de mantenerles una remuneración uniforme durante todo el año, a los Trabajadores que presten sus servicios con las modalidades de guardia rotativa y semana no calendaria se les efectuará un prorrateo en la forma que se indica:

a) Se les sumarán todos los recargos que deberían percibir en el año calendario.

b) El total obtenido se dividirá por doce.

c) El valor resultante se abonará a estos Trabajadores mientras se mantengan prestando sus servicios bajo las modalidades antes señaladas.

ARTICULO 35: HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo se considerarán como tales las que hayan sido previa y expresamente autorizadas por la respectiva jefatura del trabajador. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales, quedando sin efecto las modalidades diferentes o que provengan de los usos y costumbres.

Para determinar el valor de la hora normal que se usará para aplicar dichos recargos en el caso del personal sujeto a los turnos de operación de la Central se dividirá la remuneración mensual, normal y habitual por el factor 156 En cambio, cuando se trate de los trabajadores afectos al régimen de jornadas semanales diurnas, la remuneración mensual, normal y habitual se dividirá para este mismo efecto por el factor 178,3.

ARTICULO 36: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales el 1 de Enero, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 24 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre y como días no laborables el Jueves Santo, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme a la legislación vigente.

El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables según sus respectivos diagramas.

La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como día no laborable. Con todo, las horas que por razones de servicio deban trabajarse durante este día se abonarán como si se tratara de un feriado nacional, salvo a aquellos trabajadores con modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado que por diagrama les corresponda prestar servicios en esa fecha.

Las excepciones arriba mencionadas no serán de aplicación en casos de emergencia operativo o por razones de servicio. En tal situación, los Trabajadores designados deberán concurrir a trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.

ARTICULO 37: PENALIDADES

a) El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.

b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causales de penalidades, a menos que constituyan factores de indisciplina, interfieran en la ejecución de las tareas, se lleven a cabo en los lugares de trabajo o contravengan disposiciones legales o alguna norma convencional establecida en el presente convenio.

c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al puesto de trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación de la jornada, en la medida que no exceda de tres veces consecutivas o cinco alternadas en el mes.

La graduación de la pena por las faltas de puntualidad será establecida por la Empresa según la proporcionalidad que establece la Ley del Contrato de Trabajo.

d) Para efectivizar las sanciones que no sean las establecidas en la letra c) de este artículo se notificará al Trabajador para que pueda hacer los descargos correspondientes.

e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales, quienes no usen la ropa de trabajo provista por la Empresa en cada entrega y como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como asimismo los trabajadores que no hagan uso de los elementos de seguridad.

f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse durante las primeras cuatro horas de la jornada de trabajo y se justificarán mediante el control médico de la Empresa o el certificado que presente el Trabajador cuando aquél no se lleve a cabo.

De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, los Trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.

g) Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, quien las ejercitará de un modo razonable, justo y oportuno.

h) La administración de sanciones a los trabajadores estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos.

CAPITULO IV

BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 38: JUBILACION

La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación máxima, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores e intimarlos a que inicien los trámites pertinentes, con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del cumplimiento de los requisitos mínimos, extendiéndoles los certificados de servicios prestados y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la entidad de previsión respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

ARTICULO 39: BONIFICACION POR JUBILACION

I) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa le serán abonados siete (7) meses de su remuneración mensual, normal, habitual (R.M.N.H.), suma que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a quince (15) meses de la respectiva R.M.N.H.

Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.

a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador presente la renuncia.

b) La Empresa se compromete a notificar en forma fehaciente al Trabajador que se encuentre en condiciones de iniciar el tramite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.

2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se efectuará en base al cálculo del R.M.N.H. que el Trabajador tuviere al último día en que forme parte del plantel de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

3) Para el cálculo de bonificación establecida en el inciso I) de este artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del artículo veintitrés (23) del presente convenio, pudiere tener el Trabajador.

4) A los Trabajadores que tengan aplicado el artículo veintitrés (23) del presente convenio, se les abonará esta bonificación sólo cuando se acojan a la jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho artículo.

ARTICULO 40: PERMISOS EXTRAORDINARIOS SIN GOCE DE SUELDO

a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos de diez en la Empresa, ésta le concederá a solicitud del mismo hasta tres meses de permiso.

Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará hasta seis meses de permiso, pudiendo ser ampliado cuando las circunstancias lo justifiquen, debiéndosele conservar el puesto y computar el período de ausencia como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad en la Empresa.

b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida para requerir los permisos previstos en este artículo, podrá solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que podrá concederlos siempre que el motivo lo justifique.

c) Estas licencias se otorgarán en la medida que no afecten el normal funcionamiento del respectivo grupo de trabajo.

ARTICULO 41: PERMISOS CON GOCE DE SUELDO Y LICENCIAS.

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria el Trabajador tendrá derecho a tomar hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por el organismo municipal, provincial o nacional competente.

El Trabajador que hiciere uso de la licencia por examen deberá acreditar ante la Empresa haberlo rendido presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que rindió el examen. En caso contrario, se procederá al descuento de los días indebidamente percibidos, pudiendo el trabajador ser pasible de sanciones disciplinarias.

Licencias especiales:

Por las circunstancias que más adelante se detallan —las que deberán ser probadas fehacientemente por el Trabajador de acuerdo a la reglamentación que establezca la Empresa— se concederán las licencias con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se indica, sin que se puedan aducir como impedimento las necesidades del servicio:

I) Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente: quince (15) días. A este permiso se podrá adicionar la licencia anual ordinaria.

2) a) Por nacimiento de hijo: dos (2) días. En dicha licencia, deberá necesariamente otorgarse un día hábil cuando el nacimiento coincida con días domingos, feriados o no laborables.

b) Por guarda con fines de adopción: un (1) día

3) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

4) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o persona con quien se estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o padres: seis (6) días

b) De hermanos o nietos: tres (3) días

c) De abuelos, suegros, yernos y nueras: un (1) día

Los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el país. Si residieren en el exterior, estos permisos se concederán siempre que el permiso que le corresponda le permita al Trabajador concurrir hasta el lugar del sepelio. Cuando en razón de la distancia esto no sea posible, se concederá solamente un (1) día.

5) En caso de citación judicial debidamente notificada se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente.

6) Donación de sangre: Un (1) día y hasta tres (3) veces por año, en un todo de acuerdo a la Ley 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 375/99. Todo Trabajador que donare sangre percibirá su salario básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto, el Trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

7) Familiar enfermo: En caso de enfermedad grave debidamente comprobada de padre o madre viudos o impedidos, esposos e hijos, se podrá conceder al trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o cuando éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3) semanas por año. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces por año calendario. En casos excepcionales se podrá anexar por este mismo concepto un período de licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en el año calendario.

8) Maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se le concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan las leyes vigentes.

En caso de adopción de menores de cinco años se considerará a la trabajadora remunerada de treinta (30) días corridos, a partir del otorgamiento de la guardia. Para hacer uso de este beneficio se deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda expedido por la autoridad competente.

9) a) El personal que se desempeña en el régimen G.R.T.C. podrá usufructuar de un permiso de seis (6) días corridos con goce de sueldo por cada año calendario, siempre que se haya desempeñado en esta modalidad en forma continuada e ininterrumpida durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie el uso del permiso. Excepcionalmente el trabajador podrá agregar un (1) día de descanso compensatorio a este permiso.

b) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este reconocimiento deberá mediar entre el inicio o terminación de la licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este permiso, un lapso de actividad laboral no inferior a un turno de guardia.

c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 23, 24 y 38 del C.C.T., el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará irremediablemente.

d) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio, por lo que las jefaturas lo administrarán de manera distribuida y racional.

10) Por mudanza se concederán dos (2) días.

ARTICULO 42: PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

En casos de extrema necesidad y urgencia fehacientemente acreditados la Empresa podrá conceder un préstamo de hasta dos (2) meses de su remuneración mensual, normal y habitual, el que se reembolsará en las condiciones que se pactarán de acuerdo a las circunstancias específicas.

ARTICULO 43: DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo oportunidades de desarrollo en base al mérito y a la aportación profesional.

Se establece como programa de desarrollo de carrera para Operadores de Ciclos Combinados, que el personal deberá reunir necesariamente para acceder al nivel de puesto NF, las siguientes condiciones:

- Haber operado como mínimo 12 meses ciclos combinados y contar con evaluación favorable de la respectiva jefatura

- Haber operado durante 3 años como mínimo unidades tubo vapor

- Contar con licencia de operador otorgada de acuerdo a Procedimiento Técnico General PT/15 de CAMMESA

ARTICULO 44: CAPACITACION

La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación —en las áreas técnicas, operativas y de gestión— orientada no sólo a mejorar la calidad del servicio sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el personal.

El plan de capacitación tendrá como fin desarrollar en las personas un nuevo estilo de trabajo, por medio de la adquisición de nuevas prácticas que hagan posible el desarrollo de la capacidad emprendedora, su creatividad e innovación así como nuevas competencias en el ámbito técnico alineadas con las necesidades del negocio eléctrico las cuales permitirán dirigir nuestras actuaciones hacia la consecución de los objetivos del proyecto empresarial y de rentabilidad para nuestros accionistas, tratando de superar sus expectativas.

Con este fin se procurará actualizar las habilidades de los trabajadores y prepararlos debidamente cada vez que sea necesario introducir nuevas técnicas o equipos, para ello cuando así se determine, la Empresa programará las actividades de capacitación necesarias y los trabajadores concurrirán dentro de sus horarios de trabajo y una alternativa a considerar fuera de su horario laboral cuando existan condiciones de mutua conveniencia.

El programa de las actividades de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial.

Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas áreas funcionales de la Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.

La Empresa y el Sindicato se comprometen a colaborar en las acciones relacionadas con los aspectos señalados precedentemente, como asimismo con los objetivos que se tuvieron en consideración al poner en marcha la Escuela Nacional de Educación Técnica del Sindicato Luz y Fuerza, Capital Federal.

ARTICULO 45: BECAS

La Empresa, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades educativas de desarrollo individual y familiar, implementará un sistema de becas para los trabajadores y sus hijos, las que —por su condición de beneficio social de acuerdo al Art. 103 bis de la L.C.T.— no tendrán carácter remunerativo a ningún efecto.

Oportunamente se reglamentará el procedimiento, publicándolo para conocimiento del personal y de la organización gremial.

Becas para los Trabajadores

De acuerdo con la reglamentación antes enunciada, se otorgarán 10 (diez) becas que se distribuirán entre los niveles secundarios, terciarios y universitarios. Estas becas consistirán en dos desembolsos anuales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) según corresponda en cada caso.

Becas para los hijos del personal

Conforme a dicha reglamentación, se otorgarán 50 becas que se distribuirán entre los niveles secundario, terciario y universitario y consistirán en una suma anual de $ 200 (pesos doscientos)

En aquellos casos donde el trabajador acredite que posee un hijo con capacidades especiales que se halle cursando cualquiera de los niveles educativos citados en el párrafo precedente y reúna los requisitos reglamentarios a tal fin, será beneficiario de una Beca anual Especial Complementaria hasta la suma de $ 800 (pesos ochocientos)

Utiles escolares

La Empresa asignará a la compra de una canasta de útiles escolares un monto equivalente de $ 40 (cuarenta) por cada hijo de trabajador que se encuentre cursando en establecimientos educativos los niveles primario y/o secundario. Dicha canasta será entregada al comienzo del ciclo educativo.

El presente artículo se encuentra regido en los términos del Art. 103 bis inc. G de la L.C.T.. Si por algún motivo no pudiera hacerse efectiva la entrega de útiles escolares, bajo ninguna circunstancia dicho beneficio será compensable en dinero.

ARTICULO 46: VACACIONES

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, en la siguiente forma:

- Hasta cinco (5) años de servicio

diez (10) días hábiles

- de cinco a diez (10) años de servicio

quince (15) días hábiles

- de diez a quince (15) años de servicio

veinte (20) días hábiles

- de quince a veinte (20) años de servicio

veinticinco (25) días hábiles

- más de veinte (20) años de servicio

treinta (30) días hábiles

b) Si la duración de las vacaciones establecida en la legislación que regule esta materia fuere superior a la que resultare de la aplicación del presente convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la norma legal.

c) Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

d) La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador haya terminado de hacer uso del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. A solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar —en casos excepcionales— el inicio de la licencia en otro día.

e) A efectos del pago, se estará a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.

f) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose como cumplidos los días de vacaciones usufructuados con anterioridad a la enfermedad.

g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad del empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al que correspondan las mismas.

h) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el normal funcionamiento de sus respectivos grupos de trabajo y cuenten con la debida autorización de la Empresa.

i) La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de iniciación de su licencia con —a lo menos — treinta (30) días corridos de antelación al comienzo de las mismas. Sin perjuicio de ello este plazo no será exigible en aquellos casos en que el trabajador solicite, por cualquier medio el otorgamiento de vacaciones en una fecha que impida cumplir con la notificación anticipada mencionada en este punto.

j) A pedido expreso del Trabajador y supeditado a razones de servicio, La Empresa podrá otorgar la licencia en forma parcial.

k) Dadas las particulares características de la actividad, la que supone un incremento en el consumo de energía en época estival, La Empresa se encontrará legitimada a otorgar sus vacaciones a los Trabajadores desde el 1° de junio del año al que correspondan y hasta el 31 de mayo del año inmediato siguiente. Sin perjuicio de ello La Empresa concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito antes del quince de Septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su licencia anual entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.

A estas licencias no podrán adicionarse los permisos con goce de sueldo enunciados en este convenio, salvo la licencia por matrimonio

La Empresa concederá estas licencias siempre que la cantidad de Trabajadores que las soliciten simultáneamente en una misma sección no afecte el servicio.

ARTICULO 47: UTILES DE TRABAJO

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley, la salud o vida del Trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 48: ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.

El personal afectado, a tareas en intemperie, recibirá una campera de abrigo, ropa de aguas y botas de goma con puntera de acero, teniendo ineludible obligación de efectuar tareas en invierno o días de lluvia. Los elementos precitados serán repuestos sólo por deterioro de los mismos.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente en 1 (una) única oportunidad en el mes de Mayo - Junio de cada año y la entrega consistirá en 3 camisas, 2 pantalones y 1 campera de trabajo con chaleco interior. Esta última prenda será de entrega bianual, para el resto de la ropa el recambio a partir de la vigencia del presente será por reposición por deterioro.

ARTICULO 49: ASIGNACION POR CASAMIENTO

El subsidio por matrimonio que se otorga a todo Trabajador se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTICULO 50: SALARIO FAMILIAR

El salario familiar se abonará todos los trabajadores casados que convivan con su esposa o acrediten convivencia legalmente reconocida, de acuerdo con las disposiciones que regulen esta materia.

ARTICULO 51: ASIGNACION POR NACIMIENTO

En los casos de nacimiento de hijos matrimoniales o extramatrimoniales el Trabajador comprendido en las normas legales que regulen esta materia se beneficiará con los montos en ellas establecidos.

ARTICULO 52: ASIGNACION POR HIJOS

La asignación por hijos legítimos extramatrimoniales o adoptivos se abonará de acuerdo con las disposiciones legales que regulen esta materia.

ARTICULO 53: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del Trabajador sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la norma legal que lo sustituya.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional, la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a seis meses de su última remuneración mensual, normal y habitual

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo la Empresa abonará a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a 10 (diez) meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta cinco años de antigüedad,

Esta suma será incrementada en un dos por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio que establezcan las disposiciones legales que regulen esta materia.

ARTICULO 54: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados encuadrados en el presente

convenio.

ARTICULO 55: RECIBOS DE PAGO

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores —que tendrán el carácter de reservados— se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y los distintos rubros que integran la remuneración respectiva.

ANEXO A, PRIMERO: SISTEMA DE REMUNERACIONES

El sistema de remuneraciones ha sido diseñado en función de la categoría, el cargo y el agrupamiento de rubros remunerativos. De esta forma, la remuneración mensual, normal y habitual (R.M.N.H.) estará conformada por los siguientes conceptos:

- El sueldo básico mensual asignado a cada categoría

- La retribución por modalidad de trabajo

- La asignación adicional para el personal que trabaje en guardia rotativa de turno continuado

- La asignación mensual por antigüedad

- El adicional personal

- La asignación por tareas peligrosas establecida en el inciso segundo de la cláusula novena del presente Anexo, cuando así corresponda

SEGUNDO: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los cargos asignados a cada categoría son los que se individualizan en el Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto que el sueldo mensual básico a contar del 1° de enero de 2006 para cada una de las categorías allí establecidas será el que a continuación se señala:

CATEGORIA

SUELDO BASICO

NA

$ 816,68

NB

$ 900,54

NC

$ 984,39

ND

$ 1.068,24

NE

$ 1.152,10

NF

$ 1.184,04

TERCERO: RETRIBUCION POR MODALIDAD DE TRABAJO

El personal que preste sus servicios bajo las modalidades horarias que se indican tendrá derecho a la retribución de carácter mensual que en cada caso se señala:

- Guardia rotativa de turno continuado: 38% del respectivo sueldo básico

- Semana no calendaria

A) Diagrama 2/3

30% del respectivo sueldo básico

B) Diagrama I/3

15% del respectivo sueldo básico

C) Diagrama I/4

7,5% del respectivo sueldo básico

Esta retribución se pegará mientras el trabajador se encuentre sujeto a alguna de dichas modalidades. También corresponderá pagarla cuando el cambio de modalidad responda a una decisión unilateral de la Empresa.

CUARTO: ASIGNACION ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE G.R.T.C.

El personal que trabaje en el régimen de guardia rotativa de turno continuado tendrá derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo monto mensual a contar del 1° de enero de 2006 será equivalente al 22% de su respectivo sueldo básico.

QUINTO: ASIGNACION MENSUAL POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores recibirán por este concepto una asignación mensual cuyo monto será equivalente al 0.8% de su respectivo sueldo básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

No obstante, si a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo algún trabajador estuviera percibiendo por este mismo concepto un monto mayor al que le correspondería por la aplicación de lo señalado en el inciso anterior, se le continuará abonando dicho monto. No obstante, los nuevos años de antigüedad que cumpla a partir de la vigencia de ese Convenio se le pagarán en la forma establecida en el inciso primero de esta cláusula. Para los efectos de computar la antigüedad se estará a lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Con todo, este concepto no será integrado a la base remuneratoria que sirve para el cálculo del Premio por Productividad de acuerdo a lo expresado en el Art. Octavo Inc. 2 del Anexo A del presente Convenio

SEXTO: ADICIONAL PERSONAL

Los trabajadores cuya remuneración mensual, normal y habitual resultare inferior a la sumatoria de los conceptos fijos que hayan percibido en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que se ponga en vigencia el presente convenio colectivo de trabajo, recibirán un adicional personal cuyo monto será equivalente a la diferencia entre la sumatoria de los rubros fijos antes aludida y la nueva situación resultante.

El importe que perciban los trabajadores por este "Adicional Personal" no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en sus remuneraciones, ya sea por ascensos de categorías, aumentos generados por acuerdo entre las partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo.

Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto se deja expresa constancia que este rubro será considerado tanto para el cálculo del valor hora normal como para la liquidación de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral. Asimismo, se conviene que también deberá ser integrado a la base de cálculo en todos aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador.

Con todo, este concepto no será integrado a la base remuneratoria que sirve para el cálculo del Premio por Productividad de acuerdo a lo expresado en el Art. Octavo Inc. 2 del Anexo A del presente Convenio

SEPTIMO: TAREAS PELIGROSAS

La Empresa abonará un adicional del 30% sobre el respectivo valor hora de aquellos trabajadores que realicen tareas consideradas peligrosas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo.

OCTAVO: PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

1. Con el fin de incentivar el incremento de la productividad global de la empresa, se pagará al personal comprendido en esta convención colectiva un premio por productividad, de carácter anual, que se determinará y devengará en función de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada año, calculados en función a la consecución de objetivos mensurables, con una metodología de cálculo a convenir, tomando como base para la determinación del sueldo, la prevista en el punto 3. Del presente articulo.

Dado su carácter anual, y no habitual, el premio se considerará excluido de la base de cálculo de horas suplementarias y cualquier otro rubro cuya base de cálculo sea la remuneración mensual del trabajador.

Asimismo las partes ratifican que hasta la fecha el monto abonado a los trabajadores en virtud del premio a la productividad, incluía la parte proporcional del sueldo anual complementario (ley 23.041), disponiendo que dicha inclusión será considerada en forma idéntica durante la vigencia del presente, de modo tal que el monto que se liquide a los trabajadores por premio a la productividad se considerara que incluye la parte proporcional del sueldo anual complementario aplicable sobre el mismo

El premio se abonará conjuntamente con la remuneración del mes de abril del año inmediato posterior al de su devengamiento y con el sueldo que hayan tenido al mes de diciembre del año al que corresponda el premio, en proporción al número de meses completos trabajados, a los trabajadores que habiendo prestado servicios efectivos, hayan estado vinculados contractualmente a la Empresa hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda el premio.

2. El premio de productividad será el mismo para las diferentes áreas de la Empresa evaluando el logro de las siguientes metas:

- Cumplimiento del plan de órdenes de lubricación y tareas requeridas por el servicio en toda la planta (OLT)

- Cumplimiento de los tiempos de arranque de máquinas predefinidos (TA)

- Disponibilidad total de planta. Incluye promedio ponderado de TV, CCII y CBA. (Disp.)

3. La base remuneratoria sobre la que se aplicará el premio resultante para cada trabajador surgirá de la suma de los siguientes conceptos, correspondientes al mes de diciembre del año de su devengamiento.

- Sueldo básico

- Retribución por modalidad de trabajo

- Asignación adicional para el personal de G.R.T.C.

4. Las partes pactan que el Premio por Productividad será de 2,9 sueldos para el año 2006 calculado conforme las pautas expuestas en el Punto 1 del presente artículo y acordadas entre las partes tomando en consideración como base la prevista en el punto 3 del presente artículo.

5. Las partes acuerdan reunirse oportunamente a los efectos de fijar los índices y montos de los años 2007 y 2008, que regirán a los fines de la liquidación del premio por productividad correspondiente a dichos años. Dicho premio estará sujeto al cumplimiento del 100% de las metas de productividad fijadas anualmente en forma previa y de común acuerdo.

NOVENO: VALES ALIMENTARIOS

A) VALES ALIMENTARIOS PROPORCIONALES

La Empresa otorgará a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo vales alimentarios (art. 103 bis de la LCT) cuyo valor máximo será equivalente a veinte horas normales, que se abonarán en proporción a los días efectivamente trabajados en cada mes, correspondiendo el 100% a la totalidad de los días laborales de cada una de las respectivas modalidades.

Para los efectos de determinar el monto mensual que en cada caso corresponda percibir en vales alimentarios no se considerarán como faltas los días de ausencia que provengan del uso de la licencia anual, los francos, los descansos compensatorios debidamente autorizados, los días no trabajados como consecuencia de accidentes del trabajo que no se deban a negligencia o culpa del trabajador, permiso por examen, licencia por donación de sangre, licencias por fallecimiento, casamiento y nacimiento otorgadas conforme normas vigentes.

El monto a liquidar en vales alimentarios conforme lo previsto en este artículo se disminuirá por cada día de ausencia en una veintava parte (1/20) y, a partir del tercer atraso, en una cuarentava parte (1/40) por cada llegada tarde, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo.

B) VALES ALIMENTARIOS COMPLEMENTARIOS

Sólo el personal que en el mes respectivo tenga derecho a percibir el 100% de los vales alimentarios regulados en este artículo que corresponda en los términos antes señalados, percibirá un adicional equivalente a cinco horas normales, las que se sumarán a las indicadas en la letra anterior.

C) VALES ALIMENTARIOS ADICIONALES

Adicionalmente al monto indicado en el artículo anterior, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo recibirá mensualmente un monto equivalente a $ 92 por este concepto.

El personal que se desempeñe bajo la modalidad de diagrama 2/3 recibirá, adicionalmente, el equivalente a treinta horas normales.

Asimismo se reconocerá a los trabajadores encuadrados en el presente convenio, vales alimentarios adicionales con motivo de las Fiestas de Fin de Año, por valor de $ 300 (pesos trescientos) anuales, los que serán entregados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de cada año

Tanto respecto de este beneficio así como del señalado en el artículo anterior se deja expresa constancia que:

a) Ambos beneficios, que se abonarán en vales alimentarlos, se ajustarán estrictamente a lo señalado en la normativa que regule esta materia.

b) Se entenderá como hora normal —tanto en esta cláusula como en todas aquellas en las que en esta Acta se hace referencia a este concepto— el valor que resulte según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo.

e) Teniendo presente la condición de no remunerativos que tienen los beneficios que se abonan en vales alimentarios, lo desembolsado por estos conceptos no será considerado para el pago de enfermedad o accidente inculpable, enfermedad profesional o accidente del trabajo ni para el cálculo de cualquier otro rubro, premio o indemnización legal o contractual de carácter anual, mensual o de pago puntual, como tampoco formará parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias.

d) Si se discontinuare en el futuro la posibilidad de adquirir los vales alimentarios por razones ajenas a la voluntad de la Empresa o variaren las condiciones legales o reglamentarias que los regulan, las partes acordarán la forma en que se continuará otorgando estos beneficios de modo tal que ello no implique un mayor costo para la Empresa.

DECIMO: REFRIGERIOS Y COMIDAS

a) Jornada normal:

En cada jornada normal la Empresa proporcionará un refrigerio. Este consistirá en un paquete de galletitas o un bizcocho u otro alimento de carácter similar, más una bebida durante el período Noviembre-Marzo y en un café, té o mate durante el lapso Abril-Octubre.

b) Horas extraordinarias en días laborales:

Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos de siete horas extraordinarias la Empresa le proporcionará una vianda o, en su reemplazo, un vale por una comida para que sea utilizado en el comedor de la Empresa.

Cuando la jornada se extienda en siete horas o más, se proporcionará al personal una comida adicional, en los mismos términos señalados en el inciso precedente.

No obstante, si por cualquier impedimento la Empresa no pudiere proveer la comida en la forma antes señalada, abonará al trabajador la suma equivalente al costo que ésta tenga en el comedor de la Empresa, el que —a modo simplemente referencial— asciende a $ 8,00 a la fecha de suscripción de este Convenio.

c) Horas extraordinarias en días no laborables:

Cuando se trabaje horas en exceso a la jornada normal en días sábado, domingo (o días equivalentes) o en días festivos se aplicará también lo previsto en la letra b) de esta cláusula.

Se entenderá también que la jornada ha sido extendida cuando se anticipe en dos horas o más el comienzo de la misma.

Cuando el personal —con excepción del que trabaja en el régimen de guardia rotativa de turno continuado— deba realizar dos o más horas extraordinarias, se le concederá una pausa de media hora entre el término de su jornada normal y el comienzo de las horas extraordinarias. Este lapso no se considerará como parte de la jornada laboral para efectos remunerativos.

UNDECIMO: BONIFICACION ANUAL POR COMPORTAMIENTO LABORAL

La Bonificación Anual por Comportamiento Laboral es una gratificación por la conducta registrada por el personal durante el transcurso del año calendario y estará compuesta por una Bonificación Básica y otra Adicional que se calculará en los términos que a continuación se detallan:

1) DERECHO A LA BONIFICACION BASICA Y ADICIONAL

a) Personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.

b) Personal egresado durante el transcurso del año.

c) Derecho habientes del personal fallecido en el transcurso del año.

2) SIN DERECHO A LA BONIFICACION BASICA Y ADICIONAL

a) Personal declarado cesante con justa causa.

b) Personal al que se le hubiese aplicado medida disciplinaria según punto 6 de la presente cláusula.

3) MONTOS

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre:

- Bonificación básica: ocho coma treinta y tres (8,33%) por ciento de la remuneración mensual normal y habitual por cada mes entero trabajado..

- Adicional: veinte (20%) por ciento calculado sobre el monto que corresponda por Bonificación Básica

b) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre:

Entre un (1) año y hasta cinco (5) de antigüedad. Bonificación básica 100%, adicional 20% por año.

Más de cinco (5) años y hasta diez (10). Bonificación básica 130% adicional 100% máximo.

Más de diez (10) años de antigüedad. Bonificación básica 160% adicional 100% máximo.

4) ANTIGÜEDAD

Se considera aquella que esté reconocida según el artículo 32 del presente C.C.T.

5) FORMA DE LIQUIDACION

a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido:

1) Al personal egresado por su voluntad o jubilado, esta bonificación se le liquidará en base a la R.M.N.H. correspondiente al día de su egreso, en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

2) En cambio, a los derecho-habientes del personal fallecido se les liquidará en base a la R.M.N.H. correspondiente al mes anterior al del fallecimiento del causante, computándose siempre el año como íntegramente trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado:

Se le liquidará en base a la remuneración R.M.N.H. correspondiente al último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y en proporción a los meses enteros trabajados.

c) Personal bajo bandera:

El personal que hubiese estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá siempre el importe total de la bonificación, la que se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de Diciembre del año respectivo.

d) Permisos gremiales sin goce de sueldo:

Los importes que se abonen al personal que revista con permiso gremial sin goce de sueldo serán debitados del aporte previsto en la cláusula decimoctavo del Anexo que se firma conjuntamente con este convenio.

Dentro del año considerado, el período correspondiente al tiempo efectivamente trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

e) Permisos con goce de sueldo:

El personal que hubiese hecho uso de permisos con goce de sueldo no sufrirá descuentos por este motivo.

f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario:

Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año.

Idéntico criterio se adoptará por la aplicación del estado de excedencia por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes:

Reducirán la Bonificación Básica en un cero coma cinco (0,51%) por ciento por cada día de ausencia.

6) REDUCCIONES

a) Ausencia sin goce de sueldo:

Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento por cada día de ausencia.

b) Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece (13) en el año, se reducirá la Bonificación Básica en un (1%) por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumularán los excedentes de las llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

c) Ausentismo por enfermedad y/o Accidentes de Trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal:

Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento.

Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la Bonificación Básica, no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional sobre la Bonificación Básica que resulte de las deducciones.

d) Medidas disciplinarias:

Por cada día de suspensión se reducirá la Bonificación Básica en un diez (10%) por ciento, en tanto que por cada amonestación severa se reducirá la Bonificación Básica en un ocho (8%) por ciento. En cambio, si la amonestación no tuviere el carácter de severa, la Bonificación Básica se reducirá sólo en un cinco (5%) por ciento.

Las sanciones previstas en esta letra afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.

e) Pérdida del adicional:

Cuando el porcentaje de descuento por sanciones sobre la Bonificación Básica no supere el 20%, se perderá la Bonificación Adicional de ese año.

En cambio, cuando el porcentaje de descuento supere el 20% se perderá el total de la Bonificación Adicional de ese año y la recuperación de los años posteriores se regirá por lo establecido en la letra siguiente.

f) Recuperación del Adicional:

En el caso previsto en el primer inciso de la letra e), el adicional se recuperará al año siguiente.

En cambio, en el caso previsto en el inciso segundo de esa misma letra, el adicional se recuperará en la siguiente forma:

-Cincuenta (50%) por ciento en el primer año posterior a la pérdida

-Setenta y cinco (75%) por ciento en el segundo año.

-Cien (100%) por ciento en el tercer año.

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido en caso de no registrarse sanción.

En aquellos casos en que un Trabajador sea sancionado en los meses de Noviembre y Diciembre habiendo ya percibido los adelantos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente al año en curso, si existiere una diferencia entre el ajuste del mes de Enero del año siguiente y los descuentos que le correspondieren, el saldo del adelanto será descontado a partir del primer anticipo del mes de Marzo. De seguir existiendo una diferencia desfavorable para el Trabajador, ésta se descontará de los sucesivos anticipos hasta saldar totalmente la deuda.

7) DEDUCCIONES.

Las deducciones antes señaladas tendrán carácter acumulativo.

8) EPOCA DE PAGO.

En los meses de Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre de cada año se otorgarán anticipos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral por un monto bruto equivalente a los porcentajes de la respectiva R.M.N.H. que en cada caso se indican:

ANTIGÜEDAD

% DE LA R.M.N.H.

- Hasta cuatro (4) años

14

- Entre cinco (5) y nueve (9) años

31

- Diez (10) o más años

38

La liquidación final de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente a cada año se efectuará en el mes de Enero del año siguiente.

Las partes dejan expresa constancia que la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral no será considerada en ningún caso como parte integrante de la base de cálculo de las horas extraordinarias liquidadas al personal, dado el carácter de bonificación modulada anual que tiene de acuerdo a la reglamentación vigente, lo que la excluye del concepto de remuneración establecido en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DUODECIMO: USO DE CORRIENTE ELECTRICA

La Empresa reconocerá a sus Trabajadores una compensación no remunerativa en los términos del Artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, imputable a reembolso de gastos por consumo de energía, equivalente a 400 KWH bimestrales más el cargo fijo respectivo, sustitutiva de cualquier otro beneficio similar que hubiera existido hasta el presente.

Dicha compensación se liquidará en vales alimentarios, hasta el valor que en cada caso corresponda, habida cuenta que conlleva la decisión de la Empresa de contribuir al sostenimiento de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar, y con ajuste a las normas vigentes en la materia.

DECIMOTERCERO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD

A partir del mes de septiembre de 1997, La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 18, 27, 35 y 40 años de servicio respectivamente, un (1) mes de remuneración mensual, normal y habitual.

DECIMOCUARTO: SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo la Empresa reconocerá por este concepto la suma de $ 25 mensuales, de carácter no remunerativo, conforme lo establecido en el inciso i) del art. 1 de la ley 24.700. La suma resultante se depositará en la cuenta corriente de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza, quien remitirá copia de las pólizas a la Empresa.

DECIMOQUINTO: TURISMO

En el mes de Febrero la Empresa pagará a los trabajadores casados y a los solteros o viudos con familiares a cargo la suma de $ 350 como contribución al turismo social.

Esta contribución no se integrará a la base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio de carácter convencional.

DECIMOSEXTO: PERMISOS GREMIALES

El Sindicato podrá solicitar a la Empresa permisos para que personal de su dependencia se desempeñe en comisión en la entidad gremial. Con todo, la Empresa reconocerá un costo equivalente de $ 3.750 mensuales.

DECIMOSEPTIMO: APORTE

Para contribuir al financiamiento de los fondos por vacaciones, vivienda capacitación y a la obra educativa y cultural del Sindicato la Empresa efectuará un aporte que será equivalente al 8% de las remuneraciones sujetas a aporte de cada uno de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.

DECIMOCTAVO: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

La Empresa efectuará a la Obra Social que el Sindicato le indique el aporte que de acuerdo con la legislación que regule esta materia le corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.

Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se efectuará por todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de. Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará efectivo a mes vencido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en las respectivas normas legales.

Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en el convenio en el año respectivo no podrá ser inferior a $ 216 mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL. Por lo tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el mes de Febrero del año siguiente. Se abonarán anticipos mensuales proporcionales a las diferencias devengadas.

En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente a la suscripción de este convenio fueren aumentados con posterioridad a esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventuales incrementos que se fijen para el aporte patronal.

DECIMONOVENO: GRATIFICACION POR TERMINO DE CONVENIO

Con motivo de la firma del presente convenio, se abonará a los trabajadores encuadrados en el mismo, una gratificación de pago único y extraordinario por un monto de $ 1.100 (pesos un mil cien) bruto a abonarse en el mes de julio del año 2006.

Dado su carácter extraordinario (art. 6 ley 24.241) esta gratificación no será considerada base de cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones convencionales.

ANEXO A bis

PRIMERO: SISTEMA DE REMUNERACIONES

El sistema de remuneraciones ha sido diseñado en función de la categoría, el cargo y el agrupamiento de rubros remunerativos. De esta forma, la remuneración mensual, normal y habitual (R.M.N.H.) estará conformada por los siguientes conceptos:

- El sueldo básico mensual asignado a cada categoría

- La retribución por modalidad de trabajo

- La asignación adicional para el personal que trabaje en guardia rotativa de turno continuado

- La asignación mensual por antigüedad

- El adicional personal

- La asignación por tareas peligrosas establecida en el inciso segundo de la cláusula novena del presente Anexo, cuando así corresponda

SEGUNDO: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los cargos asignados a cada categoría son los que se individualizan en el Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto que el sueldo mensual básico a contar del 1° de agosto de 2006 para cada una de las categorías allí establecidas será el que a continuación se señala:

CATEGORIA

SUELDO BASICO

NA

$ 890,18

NB

$ 981,59

NC

$ 1.072,93

ND

$ 1.164,38

NE

$ 1.255,79

NF

$ 1.290,60

TERCERO: RETRIBUCION POR MODALIDAD DE TRABAJO

El personal que preste sus servicios bajo las modalidades horarias que se indican tendrá derecho a la retribución de carácter mensual que en cada caso se señala:

- Guardia rotativa de turno continuado: 38% del respectivo sueldo básico

- Semana no calendaria

A) Diagrama 2/3

30% del respectivo sueldo básico

B) Diagrama I/3

15% del respectivo sueldo básico

C) Diagrama I/4

7,5% del respectivo sueldo básico

Esta retribución se pagará mientras el trabajador se encuentre sujeto a alguna de dichas modalidades. También corresponderá pagarla cuando el cambio de modalidad responda una decisión unilateral de la Empresa.

CUARTO: ASIGNACION ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE G.R.T.C.

El personal que trabaje en el régimen de guardia rotativa de turno continuado tendrá derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición, a una asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo monto mensual a contar del 1° de agosto de 2006 será equivalente al 27% de su respectivo sueldo básico.

QUINTO: ASIGNACION MENSUAL POR ANTIGÜEDAD

Los trabajadores recibirán por este concepto una asignación mensual cuyo monto será equivalente al 0.8% de su respectivo sueldo básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

No obstante, si a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo algún trabajador estuviera percibiendo por este mismo concepto un monto mayor al que le correspondería por la aplicación de lo señalado en el inciso anterior, se le continuará abonando dicho monto. No obstante, los nuevos años de antigüedad que cumpla a partir de la vigencia de ese Convenio se le pagarán en la forma establecida en el inciso primero de esta cláusula. Para los efectos de computar la antigüedad se estará a lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Con todo, este concepto no será integrado a la base remuneratoria que sirve para el cálculo del Premio por Productividad de acuerdo a lo expresado en el Art. Octavo Inc. 2 del Anexo A del presente Convenio

SEXTO: ADICIONAL PERSONAL

Los trabajadores cuya remuneración mensual, normal y habitual resultare inferior a la sumatoria de los conceptos fijos que hayan percibido en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que se ponga en vigencia el presente convenio colectivo de trabajo, recibirán un adicional personal cuyo monto será equivalente a la diferencia entre la sumatoria de los rubros fijos antes aludida y la nueva situación resultante.

El importe que perciban los trabajadores por este "Adicional Personal" no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en sus remuneraciones, ya sea por ascensos de categorías, aumentos generados por acuerdo entre las partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo.

Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto se deja expresa constancia que este rubro será considerado tanto para el cálculo del valor hora normal como para la liquidación de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral. Asimismo, se conviene que también deberá ser integrado a la base de cálculo en todos aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador.

Con todo, este concepto no será integrado a la base remuneratoria que sirve para el cálculo del Premio por Productividad de acuerdo a lo expresado en el Art. Octavo Inc. 2 deI Anexo A del presente Convenio

SEPTIMO: TAREAS PELIGROSAS

La Empresa abonará un adicional del 30% sobre el respectivo valor hora de aquellos trabajadores que realicen tareas consideradas peligrosas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo.

OCTAVO: PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

1. Con el fin de incentivar el incremento de la productividad global de la empresa, se pagará al personal comprendido en esta convención colectiva un premio por productividad, de carácter anual, que se determinará y devengará en función de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada año, calculados en función a la consecución de objetivos mensurables, con una metodología de cálculo a convenir, tomando como base para la determinación del sueldo, la prevista en el punto 3. Del presente articulo.

Dado su carácter anual, y no habitual, el premio se considerará excluido de la base de cálculo de horas suplementarias y cualquier otro rubro cuya base de cálculo sea la remuneración mensual del trabajador.

Asimismo las partes ratifican que hasta la fecha el monto abonado a los trabajadores en virtud del premio a la productividad, incluía la parte proporcional del sueldo anual complementario (ley 23.041), disponiendo que dicha inclusión será considerada en forma idéntica durante la vigencia del presente, de modo tal que el monto que se liquide a los trabajadores por premio a la productividad se considerara que incluye la parte proporcional del sueldo anual complementario aplicable sobre el mismo

El premio se abonará conjuntamente con la remuneración del mes de abril del año inmediato posterior al de su devengamiento y con el sueldo que hayan tenido al mes de diciembre del año al que corresponda el premio, en proporción al número de meses completos trabajados, a los trabajadores que habiendo prestado servicios efectivos, hayan estado vinculados contractualmente a la Empresa hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda el premio.

2. El premio de productividad será el mismo para las diferentes áreas de la Empresa evaluando el logro de las siguientes metas:

- Cumplimiento del plan de órdenes de lubricación y tareas requeridas por el servicio en toda la planta ( OLT )

- Cumplimiento de los tiempos de arranque de máquinas predefinidos (TA)

- Disponibilidad total de planta. Incluye promedio ponderado de TV, CCII y CBA. (Disp.)

3. La base remuneratoria sobre la que se aplicará el premio resultante para cada trabajador surgirá de la suma de los siguientes conceptos, correspondientes al mes de diciembre del año de su devengamíento.

- Sueldo básico

- Retribución por modalidad de trabajo

- Asignación adicional para el personal de G.R.T.C.

4. Las partes pactan que el Premio por Productividad será de 2,9 sueldos para el año 2006 calculado conforme las pautas expuestas en el Punto 1 del presente artículo y acordadas entre las partes tomando en consideración como base la prevista en el punto 3 del presente articulo.

5. Las partes acuerdan reunirse oportunamente a los efectos de fijar los índices y montos de los años 2007 y 2008, que regirán a los fines de la liquidación del premio por productividad correspondiente a dichos años. Dicho premio estará sujeto al cumplimiento del 100% de las metas de productividad fijadas anualmente en forma previa y de común acuerdo.

NOVENO VALES ALIMENTARIOS

A) VALES ALIMENTARIOS PROPORCIONALES

La Empresa otorgará a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo vales alimentarios (art. 103 bis de la LCT) cuyo valor máximo será equivalente a veinte horas normales, que se abonarán en proporción a los días efectivamente trabajados en cada mes, correspondiendo el 100% a la totalidad de los días laborales de cada una de las respectivas modalidades.

Para los efectos de determinar el monto mensual que en cada caso corresponda percibir en vales alimentarios no se considerarán como faltas los días de ausencia que provengan del uso de la licencia anual, los francos, los descansos compensatorios debidamente autorizados, los días no trabajados como consecuencia de accidentes del trabajo que no se deban a negligencia o culpa del trabajador, permiso por examen, licencia por donación de sangre, licencias por fallecimiento, casamiento y nacimiento otorgadas conforme normas vigentes.

El monto a liquidar en vales alimentarios conforme lo previsto en este artículo se disminuirá por cada día de ausencia en una veintava parte (1/20) y, a partir del tercer atraso, en una cuarentava parte (1/40) por cada llegada tarde, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo.

B) VALES ALIMENTARIOS COMPLEMENTARIOS

Sólo el personal que en el mes respectivo tenga derecho a percibir el 100% de los vales alimentarios regulados en este artículo que corresponda en los términos antes señalados, percibirá un adicional equivalente a cinco horas normales, las que se sumarán a las indicadas en la letra anterior.

C) VALES ALIMENTARIOS ADICIONALES

Adicionalmente al monto indicado en el artículo anterior, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo recibirá mensualmente un monto equivalente a $ 92 por este concepto.

El personal que se desempeñe bajo la modalidad de diagrama 2/3 recibirá, adicionalmente, el equivalente a treinta horas normales.

Asimismo se reconocerá a los trabajadores encuadrados en el presente convenio, vales alimentarios adicionales con motivo de las Fiestas de Fin de Año, por valor de $ 300 (pesos trescientos) anuales, los que serán entregados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de cada año

Tanto respecto de este beneficio así como del señalado en el artículo anterior se deja expresa constancia que:

a) Ambos beneficios, que se abonarán en vales alimentarios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en la normativa que regule esta materia.

b) Se entenderá como hora normal —tanto en esta cláusula como en todas aquellas en las que en esta Acta se hace referencia a este concepto— el valor que resulte según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo.

e) Teniendo presente la condición de no remunerativos que tienen los beneficios que se abonan en vales alimentarios, lo desembolsado por estos conceptos no será considerado para el pago de enfermedad o accidente inculpable, enfermedad profesional o accidente del trabajo ni para el cálculo de cualquier otro rubro, premio o indemnización legal o contractual de carácter anual, mensual o de pago puntual, como tampoco formará parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias.

d) Si se discontinuare en el futuro la posibilidad de adquirir los vales alimentarios por razones ajenas a la voluntad de la Empresa o variaren las condiciones legales o reglamentarias que los regulan, las partes acordarán la forma en que se continuará otorgando estos beneficios de modo tal que ello no implique un mayor costo para la Empresa.

DECIMO: VALES ALIMENTARIOS (vigencia 2007)

A contar del 1° de enero de 2007 se anula el Artículo Noveno del Anexo A bis y se reemplaza por el presente, a saber:

La Empresa otorgará a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo vales alimentarios (art. 103 bis de la LCT) cuyo valor máximo será equivalente a veinticinco horas normales.

UNDECIMO: VALES ALIMENTARIOS ADICIONALES

A contar del 1° de enero de 2007, en virtud del incremento de la base en horas para el cálculo los vales alimentarios del Artículo Décimo del presente Anexo, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo dejará de percibir el monto mensual equivalente a $92 .

El personal que se desempeñe bajo la modalidad de diagrama 2/3 recibirá, adicionalmente, el equivalente a treinta horas normales.

Asimismo se reconocerá a los trabajadores encuadrados en el presente convenio, vales alimentarios adicionales con motivo de las Fiestas de Fin de Año, por valor de $ 300 (pesos trescientos) anuales, los que serán entregados conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de cada año

Tanto respecto de este beneficio así como del señalado en el artículo anterior se deja expresa constancia que:

a) Ambos beneficios, que se abonarán en vales alimentarios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en la normativa que regule esta materia.

b) Se entenderá como hora normal —tanto en esta cláusula como en todas aquellas en las que en esta Acta se hace referencia a este concepto— el valor que resulte según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo.

c) Teniendo presente la condición de no remunerativos que tienen los beneficios que se abonan en vales alimentarios, lo desembolsado por estos conceptos no será considerado para el pago de enfermedad o accidente inculpable, enfermedad profesional o accidente del trabajo ni para el cálculo de cualquier otro rubro, premio o indemnización legal o contractual de carácter anual, mensual o de pago puntual, como tampoco formará parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias.

d) Si se discontinuare en el futuro la posibilidad de adquirir los vales alimentarios por razones ajenas a la voluntad de la Empresa o variaren las condiciones legales o reglamentarias que los regulan, las partes acordarán la forma en que se continuará otorgando estos beneficios de modo tal que ello no implique un mayor costo para la Empresa.

DUODECIMO: REFRIGERIOS Y COMIDAS

A contar del 1° de setiembre de 2006, el Artículo DECIMO del Anexo A se anula y reemplaza por el siguiente:

a) Jornada normal:

En cada jornada normal la Empresa proporcionará al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo que se desempeñe en el horario de 12 a 18 y 18 a 24 horas de Guardia Rotativa Turno Continuado, una vianda o, en su reemplazo, un vale por una comida para que sea utilizado en el comedor de la Empresa, eliminando totalmente el beneficio de refrigerio en todos los turnos horarios del personal de Guardia Rotativa Turno Continuado.

b) Horas extraordinarias en días laborales:

Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos de seis horas extraordinarias la Empresa le proporcionará una vianda o, en su reemplazo, un vale por una comida para que sea utilizado en el comedor de la Empresa.

Cuando la jornada se extienda en seis horas o más, se proporcionará al personal una comida

adicional, en los mismos términos señalados en el inciso precedente.

No obstante, si por cualquier impedimento la Empresa no pudiere proveer la comida en la forma antes señalada, abonará al trabajador la suma equivalente al costo que ésta tenga en el comedor de la Empresa, el que —a modo simplemente referencial— asciende a $ 7,00 a la fecha de suscripción de este Convenio.

c) Horas extraordinarias en días no laborables:

Cuando se trabaje horas en exceso a la jornada normal en días sábado, domingo (o días equivalentes) o en días festivos se aplicará también lo previsto en la letra b) de esta cláusula.

Se entenderá también que la jornada ha sido extendida cuando se anticipe en dos horas o más el comienzo de la misma.

Cuando el personal —con excepción del que trabaja en el régimen de guardia rotativa de turno continuado— deba realizar dos o más horas extraordinarias, se le concederá una pausa de media hora entre el término de su jornada normal y el comienzo de las horas extraordinarias. Este lapso no se considerará como parte de la jornada laboral para efectos remunerativos.

DECIMOTERCERO: BONIFICACION ANUAL POR COMPORTAMIENTO LABORAL

La Bonificación Anual por Comportamiento Laboral es una gratificación por la conducta registrada por el personal durante el transcurso del año calendario y estará compuesta por una Bonificación Básica y otra Adicional que se calculará en los términos que a continuación se detallan:

1) DERECHO A LA BONIFICACION BASICA Y ADICIONAL

a) Personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.

b) Personal egresado durante el transcurso del año.

c) Derecho habientes del personal fallecido en el transcurso del año.

 

2) SIN DERECHO A LA BONIFICACION BASICA Y ADICIONAL

a) Personal declarado cesante con justa causa.

b) Personal al que se le hubiese aplicado medida disciplinaria según punto 6 de la presente cláusula.

3) MONTOS

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre:

- Bonificación básica: ocho coma treinta y tres (8,33%) por ciento de la remuneración mensual normal y habitual por cada mes entero trabajado.

- Adicional: veinte (20%) por ciento calculado sobre el monto que corresponda por Bonificación Básica

b) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre:

Entre un (1) año y hasta cinco (5) de antigüedad. Bonificación básica 100%, adicional 20% por año.

Más de cinco (5) años y hasta diez (10) Bonificación básica 130% adicional 100% máximo.

Más de diez (10) años de antigüedad. Bonificación básica 160% adicional 100% máximo.

4) ANTIGÛEDAD

Se considera aquella que esté reconocida según el artículo 32 del presente C.C.T.

5)FORMA DE LIQUIDACION

a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido:

1) Al personal egresado por su voluntad o jubilado, esta bonificación se le liquidará en base a la R.M.N.H. correspondiente al día de su egreso, en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.

2) En cambio, a los derecho-habientes del personal fallecido se les liquidará en base a la R.M.N.H. correspondiente al mes anterior al del fallecimiento del causante, computándose siempre el año como íntegramente trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado:

Se le liquidará en base a la remuneración R.M.N.H. correspondiente al último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y en proporción a los meses enteros trabajados.

c) Personal bajo bandera:

El personal que hubiese estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá siempre el importe total de la bonificación, la que se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de Diciembre del año respectivo .

d) Permisos gremiales sin goce de sueldo:

Los importes que se abonen al personal que revista con permiso gremial sin goce de sueldo serán debitados del aporte previsto en la cláusula decimoctavo del Anexo que se firma conjuntamente con este convenio.

Dentro del año considerado, el período correspondiente al tiempo efectivamente trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

e) Permisos con goce de sueldo:

El personal que hubiese hecho uso de permisos con goce de sueldo no sufrirá descuentos por este motivo.

f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario:

Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año.

Idéntico criterio se adoptará por la aplicación del estado de excedencia por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes:

Reducirán la Bonificación Básica en un cero coma cinco (0,51%) por ciento por cada día de ausencia.

6) REDUCCIONES

a) Ausencia sin goce de sueldo

Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento por cada día de ausencia.

b) Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece (13) en el año, se reducirá la Bonificación Básica en un (1%) por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumularán los excedentes de las llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

c) Ausentismo por enfermedad y/o Accidentes de Trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal:

Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento.

Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la Bonificación Básica, no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional sobre la Bonificación Básica que resulte de las deducciones.

d) Medidas disciplinarias:

Por cada día de suspensión se reducirá la Bonificación Básica en un diez (10%) por ciento, en tanto que por cada amonestación severa se reducirá la Bonificación Básica en un ocho (8%) por ciento. En cambio, si la amonestación no tuviere el carácter de severa, la Bonificación Básica se reducirá sólo en un cinco (5%) por ciento.

Las sanciones previstas en esta letra afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.

e) Pérdida del adicional

Cuando el porcentaje de descuento por sanciones sobre la Bonificación Básica no supere el 20%, se perderá la Bonificación Adicional de ese año.

En cambio, cuando el porcentaje de descuento supere el 20% se perderá el total de la Bonificación Adicional de ese año y la recuperación de los años posteriores se regirá por lo establecido en la letra siguiente.

f) Recuperación del Adicional:

En el caso previsto en el primer inciso de la letra e), el adicional se recuperará al año siguiente.

En cambio, en el caso previsto en el inciso segundo de esa misma letra, el adicional se recuperará en la siguiente forma:

-Cincuenta (50%) por ciento en el primer año posterior a la pérdida

-Setenta y cinco (75%) por ciento en el segundo año.

-Cien (100%) por ciento en el tercer año.

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido en caso de no registrarse sanción.

En aquellos casos en que un Trabajador sea sancionado en los meses de Noviembre y Diciembre habiendo ya percibido los adelantos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente al año en curso, si existiere una diferencia entre el ajuste del mes de Enero del año siguiente y los descuentos que le correspondieren, el saldo del adelanto será descontado a partir del primer anticipo del mes de Marzo. De seguir existiendo una diferencia desfavorable para el Trabajador, ésta se descontará de los sucesivos anticipos hasta saldar totalmente la deuda.

7) DEDUCCIONES.

Las deducciones antes señaladas tendrán carácter acumulativo.

8) EPOCA DE PAGO.

En los meses de Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre de cada año se otorgarán anticipos de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral por un monto bruto equivalente a los porcentajes de la respectiva R.M.N.H. que en cada caso se indican:

ANTIGÜEDAD

% DE LA R.M.N.H.

- Hasta cuatro (4) años

14

- Entre cinco (5) y nueve (9) años

31

- Diez (10) o más años

38

La liquidación final de la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente a cada año se efectuará en el mes de Enero del año siguiente.

Las partes dejan expresa constancia que la Bonificación Anual por Comportamiento Laboral no será considerada en ningún caso como parte integrante de la base de cálculo de las horas extraordinarias liquidadas al personal, dado el carácter de bonificación modulada anual que tiene de acuerdo a la reglamentación vigente, lo que la excluye del concepto de remuneración establecido en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DECIMOCUARTO: USO DE CORRIENTE ELECTRICA

La Empresa reconocerá a sus Trabajadores una compensación no remunerativa en los términos del Artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, imputable a reembolso de gastos por consumo de energía, equivalente a 400 KWH bimestrales más el cargo fijo respectivo, sustitutiva de cualquier otro beneficio similar que hubiera existido hasta el presente.

Dicha compensación se liquidará en vales alimentarios, hasta el valor que en cada caso corresponda, habida cuenta que conlleva la decisión de la Empresa de contribuir al sostenimiento de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar, y con ajuste a las normas vigentes en la materia.

 

DECIMOQUINTO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD

A partir del mes de septiembre de 1997, La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 18, 27, 35 y 40 años de servicio respectivamente, un (1) mes de remuneración mensual, normal y habitual.

DECIMOSEXTO: SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo la Empresa reconocerá por este concepto la suma de $ 25 mensuales, de carácter no remunerativo, conforme lo establecido en el inciso i) del art. 1 de la ley 24.700. La suma resultante se depositará en la cuenta corriente de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza, quien remitirá copia de las pólizas a la Empresa.

DECIMOSEPTIMO: TURISMO

En el mes de Febrero la Empresa pagará a los trabajadores casados y a los solteros o viudos con familiares a cargo la suma de $ 350 como contribución al turismo social.

Esta contribución no se integrará a la base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio de carácter convencional.

DECIMOOCTAVO: PERMISOS GREMIALES

El Sindicato podrá solicitar a la Empresa permisos para que personal de su dependencia se desempeñe en comisión en la entidad gremial. Con todo, la Empresa reconocerá un costo equivalente de $ 3.750 mensuales.

DECIMONOVENO: APORTE

Para contribuir al financiamiento de los fondos por vacaciones, vivienda capacitación y a la obra educativa y cultural del Sindicato la Empresa efectuará un aporte que será equivalente al 8% de las remuneraciones sujetas a aporte de cada uno de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.

VIGESIMO: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

La Empresa efectuará a la Obra Social que el Sindicato le indique el aporte que de acuerdo con la legislación que regule esta materia le corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.

Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se efectuará por todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará efectivo a mes vencido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en las respectivas normas legales.

Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en el convenio en el año respectivo no podrá ser inferior a $ 216 mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL. Por lo tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el mes de Febrero del año siguiente. Se abonarán anticipos mensuales proporcionales a las diferencias devengadas.

En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente a la suscripción de este convenio fueren aumentados con posterioridad a esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventuales incrementos que se fijen para el aporte patronal.

ANEXO B