MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 813/2008

Registro Nº 627/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.497/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, obrante a fojas 15/16 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.271.497/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.271.497/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.497/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 627/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.271.497/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2008, siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Raul Amancio Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Jorge Alberto SOLA con D.N.I. 17.310.288 en su carácter de Secretario de Interior y Mirta DELIBASICH DNI 5.115.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 575 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto MIODOWNIK (Tº 37 Fº 827 C.P.A.C.F.) por una parte y por la otra el señor Juan Alberto MONTAÑEZ con DNI 6.131.981, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo tal como lo acredita con la copia de la documentación que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Reconquista Nº 513 Piso 3º "B" C.A.B.A. (03462 -435100) en representación de COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENENRALES (S.M.S.G.), con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Maria DIAZ VELEZ con D.N.I. 10.427.164.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las Partes expresamente acuerdan otorgar a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95, un adicional no remunerativo total del 15% respecto de los salarios fijados en dicho Convenio Colectivo. Las partes expresamente acuerdan que dicho adicional será abonado de la siguiente forma: desde el 1 de abril y hasta el 31/5/2008 se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 264/95 un incremento 10% respecto de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha, elevándose dicho porcentaje a un 15% total a partir del mes de junio y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

SEGUNDO: ABSORCION: Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA: Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican en un todo lo precedentemente acordado, solicitando la pronta homologación. La entidad gremial se compromete a realizar todas las diligencias que sean necesarias para que se cumplimente lo más rápido posible el trámite homologatorio.

Sin más, siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.