MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 816/2008

Registro Nº 624/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.456/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.273.456/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa A.F.J.P. PRORENTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), desde el 1º de abril de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, al personal comprendido en las categorías II a VII del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 851/07 "E" del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa A.F.J.P. PRORENTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.273.456/08, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.273.456/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.456/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 624/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, comparecen por una parte, los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y la Sra. Marcela Toledo DNI Nº 18.290.871, Reinaldo Battíni DNI Nº 4.538.279 y Claudio Rojas DNI Nº 26.953.711 en su carácter de Delegados de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, Antonio Eduardo Goitisolo DNI Nº 14.686.854, en su carácter de Presidente, en representación de la empresa AFJP PRORENTA SA, con domicilio constituido en Sarmiento 811, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que La Empresa otorgará a partir del 01/04/2008 al personal comprendido en las categorías II a VII del CCT 851/07 "E" un incremento no remunerativo mensual de Pesos Trescientos ($ 300). Las partes establecen que dichos adicionales serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, bajo la denominación "acta acuerdo 2008", y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formaran parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio no se absorberán, ni resultarán absorbibles ni compensables con incrementos de cualquier naturaleza otorgados por la empresa o por el Gobierno Nacional —remunerativo o no— con anterioridad a la presente. Asimismo las partes especialmente dejan aclarado que las sumas otorgadas si podrán ser compensadas o absorbidas por aumentos que en un futuro se pacten.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta el 30 de junio de 2008. Las partes se comprometen a renegociar los salarios establecidos en el CCT Nº 851/07 E dentro de los 60 días pasados al 30 de junio de 2008.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30.06.2008, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.