MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 87/2008

Registros Nº 639/2008 y 640/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.222.998/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/143 del Expediente Nº 1.222.998/07 y a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.273.768/08 agregado como foja 155 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificados por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo las partes mencionadas procedieron a delimitar el Artículo 52 inciso "d" del convenio colectivo antes citado, como así también se incorporó como inciso "f" un adicional de grado extraordinario.

Que en lo que respecta al segundo acuerdo se pactó una recomposición salarial para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", a partir de junio de 2008.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de las prestaciones que se continúan otorgando en concepto de "Tickets Canasta" a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales indicados, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron los acuerdos objeto del presente trámite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificados por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", obrantes a fojas 140/143 del Expediente Nº 1.222.998/07 y a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.273.768/08 agregado como foja 155 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 140/143 del Expediente Nº 1.222.998/07 y a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.273.768/08 agregado como foja 155 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 54/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.222.998/07

Buenos Aires, 24 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 87/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 140/143 y a fojas 913 del expediente 1.273.768/08, agregado como fojas 155, quedando registrados con el Nº 639/08 y 640/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACTA Nº 06/2007 de COMISION NEGOCIADORA C.C.T. Nº 54/92 "E" y 49/2007 de COMISION PARITARIA PERMANENTE ART. 50 C.C.T. Nº 54/92 "E"

En la Capital Federal, a los 28 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen los miembros de la COMISION NEGOCIADORA del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07, y de la COMISION PARITARIA PERMANENTE del Convenio C.C.T. Nº 54/92 E —Artículo 72 del C.C.T. Nº 54/92 "E"— representados en este acto por el Sr. Presidente de la Comisión Director Dr. Hernán Alberto DIEZ, los señores Dr. Jorge Jaime Jose DE LA MARIA, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO y el Dr. Walter Agustín MARIANETTI —Parte Empresaria—, aclarándose que, el C.P.N. VENDITTO y el Dr. MARIANETTI lo hacen en su doble carácter de miembros Negociadores y Paritarios y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Jorge LALLI y la Señora Regina PEREZ HAUSMANN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", formalizado mediante MEMORANDO Nº 79/07-SG poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así un amplio debate de ideas a resultas del cual, las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

a) Con relación al tema indicado en el punto 1) de las instrucciones contenidas en el MEMORANDO Nº 79/07 SG, las representaciones de la COMISION PARITARIA PERMANENTE manifiestan que habiendo analizado la viabilidad de dicho punto, y sin perjuicio de su oportuna materialización por el conducto que corresponda, estiman conveniente en el marco de las facultades que surgen del Artículo 72 de la norma convencional vigente, delimitar lo prescripto en el Artículo 52 Inciso D) del C.C.T. Nº 54/92 E, en el sentido que la antigüedad considerada en cada grado no será la de la Administración Pública Nacional, sino que será únicamente la cumplida a las órdenes de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

b) Respecto al punto 2) de las instrucciones contenidas en el MEMORANDO Nº 79/07 SG, las partes manifiestan que su implementación, resulta competencia de la COMISION NEGOCIADORA y en tal sentido acuerdan transformar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del beneficio social de Vales Alimentarios denominados "Ticket Canasta" que prevé el Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, otorgado a los empleados de esta Sociedad del Estado mediante la Resolución Nº 257/00 en una suma remunerativa y no bonificable. La presente transformación entrará en vigencia a partir del dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa pertinente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dejan constancia que, a efectos de no afectar la remuneración neta de los trabajadores, para la implementación de la presente transformación deberá tenerse presente como base de cálculo del beneficio social de "Ticket Canasta" el monto que resulte de la última liquidación que se practique en el presente ejercicio.

c) Con referencia al punto 3) de las instrucciones contenidas en el MEMORANDO Nº 79/07 SG las partes manifiestan que su instrumentación resulta competencia de la COMISION NEGOCIADORA y en tal sentido acuerdan la incorporación, a partir del 1 de enero de 2008, en el Artículo 52 del C.C.T. Nº 54/92 E, como Inciso F) del Adicional "Grado Extraordinario" de acuerdo a la siguiente escala:

NIVEL

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

A

180

220

250

B

150

170

200

C

105

130

160

D

65

80

105

E

40

50

65

F

------

------

------

Expresado en Unidades Retributivas.

Finalmente las partes acuerdan que a los efectos de la asignación del adicional en cuestión deberá intervenir en todos los casos la COMISION PERMANENTE DE CARRERA.

d) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo y establecen que deberá someterse a homologación de la autoridad administrativa de aplicación los acuerdos alcanzados.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo y a un solo efecto a los 28 días del mes de noviembre de 2007.

ACTA Nº 7/2008 de COMISION NEGOCIADORA.

En la Capital Federal, a los 27 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Dr. Jorge Jaime José de la MARIA, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI y el Dr. Mauro Ezequiel LUNA —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Jorge LALLI, y la Señora Regina PEREZ HAUSMANN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 "E", con el alcance de un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de junio de 2008 y de un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) a partir del 1º de agosto de 2008, a aplicar sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al último día hábil anterior a las fechas correspondientes fijadas precedentemente. A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I, II y III, que forman parte integrante del presente acuerdo.

Iguales porcentajes y oportunidades se aplicarán en relación a la planta de personal contratado bajo las modalidades plazo fijo o eventual, y respecto a las sumas determinadas en el art. 65 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y el concepto denominado remuneración Ley 26.341.

Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y la paz social.

Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo "ad referendum" de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 49

ANEXO III

Escalafón C.C.T. 54/92 "E" Art. 52 Inc. a) - b) y Art. 53 Inc. b).

CONCEPTOS

A partir de junio/08

A partir de Agosto/08

Falla de caja

$ 194,00

$ 212,00

Manejo de Valores

$ 155,00

$ 170,00

Movilidad Fija Inspector

$ 194,00

$ 212,00

Movilidad Fija Gestor

$ 97,00

$ 106,00