MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 908/2008

Registro Nº 665/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 536.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 541.477/08 agregado como foja 450 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria no remunerativa mensual para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva con las condiciones y en los términos y alcances allí especificados.

Que corresponde señalar que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1047 de fecha 28 de diciembre de 2006 se ha legitimado como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 al SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en este acto se observa que han suscripto el acuerdo acompañado además de las citadas en el párrafo precedente, la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA como integrante de la parte empresaria.

Que al respecto, resulta pertinente señalar que la empresa mencionada, en su oportunidad, ha intervenido en la negociación y suscripción como parte de la representación empleadora conforme surge del legajo pertinente, Expediente Nº 509.045/88 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, encontrándose en consecuencia legitimada a la suscripción del presente acuerdo como integrante de la representación empresaria.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y demás normativa vigente en la materia, debe señalarse que las empresas individualizadas en el primer párrafo del presente, han asumido la representación del sector empleador a los fines de la suscripción y en consecuencia legitimadas para suscribir el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 16 del Expediente Nº 541.477/08 agregado como foja 450 a los autos principales, el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que en ese sentido corresponde indicar que, tal como surge de las constancias de autos, las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 541.477/08 agregado como foja 450 del Expediente Nº 536.412/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 541.477/08 agregado como foja 450 del Expediente Nº 536.412/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.412/05

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 15 y 15 vuelta del Expediente Nº 541.477/08 agregado como foja 450 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 665/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de junio de dos mil ocho entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro De Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de junio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, representado en este acto por los señores Stella Maris Hernández DNI 13.580.362, Liliana Bocchi DNI 14.758.894, Sara Blanco DNI 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI 11.752.672, José María Maggi DNI 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI 24.193.915 y Felipe Rufino Bustamante DNI 7.624.383 y el sector empleador representado por los señores EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., con domicilio en Sarmiento 758, representada por el señor Fidel Kinori Gad DNI 18.771.940; SELLER S.A., con domicilio en Sarmiento 758, representada por el señor Fidel Kinori Gad DNI 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en Balcarce 840, representada por el señor Fidel Kinori Gad DNI 18.771.940; VOCES S.A., con domicilio en Córdoba 1843, representada por el señor Fidel Kinori Gad DNI 18.771.940; TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avda. Pte. Perón 8101, representada por el señor Alejandro Enrique Gollán DNI 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., representada por el doctor Alejandro Culleres DNI 8.479.753, domiciliada en Avenida Belgrano 1055, todos de esta ciudad, manifiestan que:

PRIMERO: En los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008, en forma complementaria a los incrementos remunerativos o no remunerativos, que hubieren abonado o debieren abonar en esos meses y/o en el futuro las empresas, efectivizarán una gratificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable mensual de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), que será absorbible hasta su concurrencia por: a) Toda otra suma en efectivo que por este mismo concepto las empresas hubieren abonado en un solo pago o en forma mensual en los meses de diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, o b) Tickets u órdenes de compra que las empresas hubieren entregado a su personal para cumplir con esta obligación en forma mensual y por encima de tickets u órdenes de compra que habitualmente entregan. En ambos casos los pagos en efectivos o los tickets u órdenes de compra absorberán hasta su concurrencia el total que arroje la suma de los pagos mensuales detallados en este punto.

SEGUNDO: Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

TERCERO: Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de julio de 2008.

CUARTO: Las partes se facultan mutuamente a fin de presentar este acuerdo a efectos de su homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.