MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 909/2008

Registro Nº 660/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.156.891/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Complementaria suscripta entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA Y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.266.217/08, agregado como foja 135 al Expediente Nº 1.156.891/06.

Que el presente acuerdo resulta complementario del homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 711 de fecha 11 de octubre de 2006, instrumento obrante a fojas 70/71, oportunamente suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E" .

Que los agentes negociales pactan, que para el supuesto hipotético que por diversas razones algún trabajador no alcanzara en su salario a percibir alguno de los beneficios o premios y por ello no alcanzara el salario mínimo vital y móvil establecido para ese mes, se tendrá por entendido que el salario a percibir será por lo menos el mínimo vital y móvil establecido por el organismo de contralor, conforme surge de foja 1 del expediente Nº 1.266.217/08 agregado como foja 135.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 142/143 el contenido y firmas del acuerdo acompañado.

Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 711/05 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Complementaria suscripta por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA Y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.266.217/08 agregado como foja 135 al Expediente Nº 1.156.891/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acta Complementaria obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.266.217/08 agregado como foja 135 al Expediente Nº 1.156.891/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.156.891/06

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 909/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente Nº 1.266.217/08 agregado como foja 135 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 660/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

PARITARIOS F.O.E.

Alari, Blas Juan – Representante Legal, Arnedo, Silverio Roberto – Sindicato del Papel, Prensa y Cultura Chavez, Alberto Jesús – Sec. Administ. Luque, José Ramón – Sec. Adjunto Porto, Alberto – Secretario Gremial Romero, Francisco V

PARITARIAS ZUCAMOR

S.A. Ing. Pisati, Marino José Dr. Compagnucci Daniel Lic. Maier Guillermina

CONTESTAN TRASLADO FIJAN POSICIÓN:

Sres. Ministerio de Trabajo

Referencia: Expediente Nº 1.156.891/06

En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2008 Juan Blas Alari, Silverio Roberto Arnedo, Alberto Jesus Chavez, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco Romero todos por la F.O.E. y Marino José Pisati, Guillermina Maier y Daniel Compagnucci por Zucamor SA y Zucamor Cuyo SA , vienen por el presente a contestar el traslado conferido en el expediente de referencia y a manifestar que sin perjuicio de los escritos y presentaciones que expresamente han realizado en el mismo vienen a fijar posición y a solicitar nuevamente la homologación del presente convenio.

Las partes han entendido en la elaboración del mencionado convenio que dado el conjunto de premios y beneficios para los trabajadores no habría posibilidad cierta que ningún trabajador no percibiera valores por encima del Mínimo Vital y Móvil, establecido en cada oportunidad por este Organismo, no obstante ello y a los fines de dar por sentado y concluido el presente exponemos que solicitamos se agregue al pie del mencionado acuerdo la siguiente leyenda "Para el supuesto hipotético que por diversas razones algún trabajador no alcanzara en su salario a percibir alguno de los beneficios o premios y por ello no alcanzara el valor del Mínimo vital y móvil, establecido, para ese mes, se tendrá por entendido que el salario a percibir será por lo menos el mínimo vital y móvil establecido por el organismo de contralor.

Solicitamos por ello se proceda a disponer inmediatamente la homologación del presente con la mencionada inclusión que así:

Será Justicia