Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 1810/2008

Establécese la información y la documentación respaldatoria mínima que deberán presentar las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, para verificar el cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 712/08 de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº SO1:413.314/08 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la Resolución Nº 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del ANEXO I al Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, está facultada a solicitar información a las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha instruido a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que determine los mecanismos necesarios para verificar su cumplimiento por parte de las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos que garanticen el ingreso en tiempo y forma de los fondos a que alude la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, adoptándose a tal fin una metodología en concordancia a la prevista en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, en la Resolución Nº 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 1º de diciembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el uso de los fondos debe corresponderse con lo previsto en el Decreto Nº 2075 del 16 de octubre de 2002, en especial en su Artículo 8º y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 730, 731 y 732 todas de fecha 26 de noviembre de 2007 y sus futuras actualizaciones, y lo establecido en el acápite 4.punto III.2 del Anexo de la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Artículo 1º del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Para verificar el cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 712 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar en los plazos establecidos en la misma, la información y documentación respaldatoria mínima prevista en el Anexo I que en UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, podrá solicitar información adicional que permita el ejercicio de un adecuado control o para considerar cumplido lo previsto en la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 3º — El incumplimiento de la presente resolución será comunicado a la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por incumplimiento de la mencionada resolución y la normativa contractual vigente.

Art. 4º — Las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán abrir una cuenta fiduciaria específica, con las condiciones básicas del Contrato de Concesión y las establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — Notifíquese a las Empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

1) Para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario en el Area Metropolitana de Buenos Aires presentarán:

a) Declaración Jurada que demuestre la observancia a lo dispuesto en la Resolución Nº 712 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE acompañada de Informe Especial de Contador Público actuante.

b) El Dictamen Profesional de auditoría de los correspondientes estados contables deberá mencionar el estado de cumplimiento de la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

2) Los movimientos de fondos de la Cuenta Fiduciaria se realizarán con las correspondientes autorizaciones de uso.

3) La Cuenta fiduciaria deberá contener los siguientes datos básicos:

a) Fiduciante: el concesionario.

b) Fiduciario: el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires o el Banco Ciudad de Buenos Aires, o los entes y/o sociedades específicas que las entidades mencionadas posean al efecto, con el compromiso de aplicarlo de acuerdo a las autorizaciones emanadas de la Autoridad de aplicación. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1956/2008 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/12/2008)

c) Beneficiarios: los determinados por la Autoridad de aplicación.