MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1019/2008

Registro Nº 711/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 275.838/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 4.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, con vigencia a partir del 1 de julio de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes de las escalas contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 275.838/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 275.838/08.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas contenidas en el Acuerdo aquí homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 275.838/08

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 711/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza a los diecisiete días del mes de junio de 2008, se reúnen, ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. —Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicio y Maestranza de la Provincia de Mendoza— representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, D.N.I. N° 8.034.687, y Luis Cunietti, L.E. N° 6.891.808, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, conforme surge del Acta de Asamblea del 25 de enero de 2008 que se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en calle Patricias Mendocinas N° 1.159, 3° piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M. (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza), representado en este acto por el Dr. Sebastián Sosa, Delegado Normalizador, conforme surge de la Resolución N° 781/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 23 de julio de 2.007, cuyo cargo fue aceptado el 13 de julio de 2007, cuyas copias se acompañan, en representación de parte obrera, constituyendo domicilio legal sito en calle San Lorenzo N° 231, 4° piso, Departamento N°1, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta las

Las partes, las que en conjunto MANIFIESTAN en uso de las facultades que confiere el CCT N° 144/90, que luego de las negociaciones mantenidas han llegado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que han acordado a partir del próximo primero de julio de dos mil ocho un incremento de los básicos del convenio colectivo N° 144/90 que rigen en la actualidad en un 20%. Dicho incremento tendrá carácter remunerativo.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio colectivo rige a partir del primero de julio de dos mil ocho, a ser cancelados por las empresas comprendidas en la actividad, será la siguiente:

SEGUNDO: Además a partir del 1 de julio de 2008 se otorgará una suma fija mensual y permanente NO remunerativa de $ 80.- (Pesos Ochenta), a ser cancelados por las empresas comprendidas en la actividad, y para todas las categorías convencionales.

TERCERO: Aporte solidario: El personal comprendido en el convenio, no afiliado sindicalmente, aportará al S.O.T.E.L.S.Y.M. el 2% sobre la remuneración mensual que por todo concepto perciba, por el beneficio convencional obtenido, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250. La organización sindical destinará dichos fondos a la acción social y mejor desarrollo de las actividades sindicales.- A estos efectos las Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente, que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales de la Provincia de Mendoza de la fecha de pago de los salarios a los trabajadores de la actividad en un plazo no mayor a 5 días hábiles de la fecha de pago.

CUARTO: Las partes acuerdan que dejan sin efecto lo establecido en parte por el art. 46 del CCT en cuanto establece que "La empresas descontarán al personal del gremio S.O.T.E.L.S.Y.M., la resultante del primer aumento total mensual otorgado por el presente convenio".- Rigiendo en todas sus partes el resto del artículo.

QUINTO: Este escala se aplicará a todos los obreros y empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza que actualmente o que en el futuro trabajen para dichas empresas.

SEXTO: Las partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo de conformidad con la normativa vigente.

SEPTIMO: Las condiciones generales de la convención colectiva actualmente vigente entre las partes se renegociarán, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, a los fines de su renovación. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un máximo de TREINTA (30) días adicionales. Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional para evaluar la posibilidad de negociar una nueva escala salarial conjuntamente con las disposiciones del CCT N° 144/90.

Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.