MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 732/2008

Registro Nº 567/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 630.533/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.248 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 fojas del Expediente Nº 630.533/07, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se señala que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, cuyas partes signatarias son las mismas que las mencionadas en el párrafo anterior.

Que mediante el mencionado acuerdo los firmantes pactaron el incremento del jornal básico variable y el pago de una suma fija no remunerativa, la cual a partir del 1º de enero de 2008, adquirirá carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, que luce a fojas 2/6 fojas del Expediente Nº 630.533/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 630.533/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, as partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 630.533/07

Buenos Aires, 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 567/08. — VALERIA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Siete los Sres. JESUS EVARISTO PELLASIO M.I. 8.081.634, ERIBERTO FRANCISCO SERRIZUELA M.I. 8.590.289 y PEDRO EMILIO LOBO DNI 20.498.766, todos en el carácter de Delegados Paritarios de U.A.T.R.E. en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nº 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 125 de esta ciudad; y por el Sector Empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nº 492, 1º Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado ambas partes en el Expediente Nº 619.464-U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la Sede de la Asociación Tucumana del Citrus acuerdan:

Reconocido el carácter que invocan convienen en que resulta necesario pactar una recomposición salarial a aplicarse a las remuneraciones que percibe el personal ocupado en la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque para la provincia de Tucumán - Leyes 22.248 y 23.808, la que será aplicable a partir del 1 de Mayo del año 2007

1. Se conviene un Jornal Básico Variable Remunerativo a partir del 1 de mayo de 2007 de $ 23.10, que equivale a un incremento del 17.86% sobre el mismo ítem vigente al día de la fecha. Este importe servirá para establecer los valores de maleta cosechada y bulto embalado.

2. Se conviene una Suma Fija de carácter no remunerativo de $ 4,00 adicional al jornal fijo remunerativo actual de $ 16,20. a aplicarse a partir del 1 de mayo del año 2007. Esta suma Fija reemplaza a los $ 2.80 no remunerativos vigentes a la fecha. En el caso de los trabajadores mensuales significa $ 100 no remunerativos por mes. Se deja expresamente establecido que este importe de $ 4,00 pasará a ser remunerativo a partir del 1 de enero del año 2008. La suma fija de $ 4,00 se abona al trabajador por día, con prescindencia del destajo, es decir que se abona con independencia de la cantidad de bultos embalados o maletas cosechadas. Idéntico criterio se aplicara para el personal remunerado por hora.

3. La suma fija diaria no remunerativa de $ 4,00, será aplicable a los pagos de Feriados nacionales y/o provinciales y aquellos días que tuvieran tal efecto legal, a las licencias por enfermedad, accidentes inculpables y a los jornales diarios que resultan a cargo del empleador conforme ley de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha, vacaciones y licencias especiales pagas.

4. En consecuencia, el jornal básico diario garantizado por jornada completa, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque se compone de la siguiente forma: