MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 91/2008

Registro Nº 668/2008

Bs. As., 30/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.164/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.257.164/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que cabe poner de resalto que las sumas acordadas en el acuerdo de referencia se abonan de manera independiente al pago del sueldo anual complementario y que atento su carácter y naturaleza no se proyectará para integrar la base del cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.257.164/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.257.164/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.257.164/08

Buenos Aires, 4 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 91/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 668/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2008, se reúnen: por una parte, en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. Juan Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario de Administrativo y Néstor Raúl PAIS (Secretario de Negociación Colectiva), (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "Unión Ferroviaria"), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio César GONZALEZ y la Dra. Marisol INFANTE (en adelante denominada "La Empresa" o "FEPSA", indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que, con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que FEPSA considere la posibilidad de abonar al personal una suma extraordinaria y por única vez. Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonara, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS QUINIENTOS ($500), comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, para todas las categorías y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 719/05 "E".

Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primer cuota el día 11/02/2008, y (ii) la segunda cuota se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero del 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para deducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Las sumas en cuestión se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario Acta del 06/02/08" (en forma completa o abreviada).

Queda establecido que los pagos y beneficios acordados en el presente Punto PRIMERO sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria cuyos contratos se hubiesen encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que, asimismo, la Entidad Gremial solicita a FEPSA que considere la posibilidad de abonar al personal que ingresó con posterioridad al 01/01/2008 y hasta la fecha de la firma del presente, y que mantuviera contrato laboral vigente a la fecha de pago, de una suma extraordinaria y por única vez. Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley n° 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS OCHENTA ($ 80), comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, para todas las categorías y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 719/05 "E".

Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en un único pago el día 11/02/2008, y se liquidarán bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria por única vez Sueldo Anual Complementario Acta del 06/02/08" (en forma completa o abreviada).

TERCERO: Queda entendido que las sumas indicadas en los Puntos PRIMERO y SEGUNDO absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CUARTO: Las Partes establecen que los diferentes montos y condiciones de devengo y exigibilidad de las sumas acordadas no podrán ser invocadas como trato discriminatorio por el personal incluido en el ámbito de representación de la Entidad Gremial.

QUINTO: El pago de las sumas indicadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO precedente, habida cuenta su naturaleza y su carácter (no habitual ni regular) no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, ni se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación de ningún instituto legal, convencional o contractual.

SEXTO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas en el mismo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.