MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 910/2008

Registro Nº 667/2008

Bs. As., 29/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA. DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 31/34 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento "a cuenta de futuros aumentos convencionales", para todo el personal comprendido dentro del ámbito de representación de la entidad sindical signataria, conforme surge del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde que las partes acompañen las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.245.075/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, las escalas salariales del convenio colectivo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 31 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 910/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 667/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, ALBERTO ROMERO, LUIS SOSA, ROBERTO LAGOS, RICARDO MURELLO y MARCELO TURCHETTI en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, asistidos por el Dr. GUILLERMO VACCARONI, por una parte y por la otra lo hacen los señores MANUEL GUSTAVO SORIA, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DIEZ MONNET, ADRIAN ESCOBAR, TOMAS GOMEZ ALZAGA, DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO LANFRANCO, JAVIER MELCER y SEBASTIAN PANETTA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Señores GUSTAVO SMIDT, HORACIO SIGARO y DANIEL MAGGI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo complementario del CCT 396/04 y actas complementarias en los siguientes términos:

1) Otorgar al personal comprendido en la FASPyGP "a cuenta de futuros aumentos convencionales", un incremento equivalente al 19,5% del total de las remuneraciones brutas, el que se hará efectivo de la siguiente forma: a) A partir del 1 de Mayo de 2008 el incremento será del 15%, sobre la base de las remuneraciones vigentes al mes de abril de 2008 ; b) A partir del 1 de Diciembre de 2008, el incremento adicional será del 4,5%, también calculado sobre la base de las remuneraciones del mes de Abril 2008.

2) incrementar, con retroactividad al 1 de mayo de 2008, el valor de la vianda y ayuda alimentaria que se entregan al trabajador para su consumo en el lugar de trabajo, conforme lo establecen los arts. 33, 34,59, 60 y 80 del CCT 396/04 y en el Acta de Fecha 10 de marzo de 2005 en un 50%, es decir, a la suma unitaria de $ 52.50 diarios para almuerzo y cena y $ 16,50 para desayuno o merienda. El presente concepto mantendrá su carácter no remunerativo y continuará exenta de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el MT a través de la Resolución 448/08.

3) Acordar un ajuste del concepto "Bono de Paz Social", actualmente vigente, incrementando el valor del mismo a la suma de pesos quinientos ($ 502) a partir dei 1 de mayo de 2008; a la de pesos quinientos veinte ($ 520) a partir del 1 de diciembre de 2008 y a la de pesos seiscientos treinta ($630) a partir del 1 de marzo de 2009.

4) Establecer el concepto "Adicional Torre" para el personal de las empresas que cumplan tareas en forma permanente en Equipos de Torre, incluyendo áreas de Perforación, Terminación, Reparación, Pulling y Flash By, que cumple con diagramas de trabajo de 12 horas en yacimiento. Dicho Adicional que tendrá carácter No remunerativo a todos sus efectos ascenderá a la suma de pesos ochocientos ($ 800) a partir del 1 de Mayo de 2008; a la suma de pesos novecientos ($ 900) a partir del 1 de Diciembre de 2008 y a la de pesos mil ($ 1000) a partir del 1 de Marzo de 2009.

5) Reconocer con vigencia al 1 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008, la suma fija de trescientos cincuenta ($ 350) con carácter de Adicional No Remunerativo exclusivamente para el personal de Producción y Mantenimiento comprendido en la FASPyGP. Este adicional no será acumulativo con el establecido en el punto 4).

6) Las Empresas de Servicios Especiales cuyo personal operativo cumple actualmente diagramas de trabajos continuos o rotativos de tres (3) jornadas trabajadas por una (1) de descanso, deberán adecuar los respectivos diagramas al régimen de dos (2) jornadas de trabajo por uno de descanso (2X1). Las partes acuerdan que el plazo de implementación para la adecuación de diagramas referida será hasta el 31 de diciembre de 2008. Por el período comprendido exclusivamente entre el 1º de julio del 2008 y el 31 de diciembre de 2008, las Empresas deberán abonar a los trabajadores que continúen trabajando tres (3) jornadas trabajadas por una de descanso (1), los francos trabajados y no compensados, conforme lo dispuesto por la legislación vigente.

7) incrementar el concepto "Horas de Viaje" a la suma de pesos doce ($12) a partir del 1 de mayo de 2008, a la suma de pesos doce con cuarenta y cinco ($ 12,45) a partir del 1 de diciembre de 2008 y a la de pesos catorce con sesenta y cinco ($ 14,65) a partir del 1 de marzo de 2009.

8) A los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la FASPyGP, las empresas incrementarán la contribución mensual actual del 1.5% - del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del personal comprendida en dicha organización gremial (prevista en el artículo 22 del CCT 396/04) al porcentaje mensual del 2% en los términos previstos para su cálculo en dicho convenio, con efecto retroactivo al mes de mayo de 2008.

9) Asimismo, el sector empresario, a los fines de continuar colaborando con los esfuerzos económicos correspondientes a los Sindicatos de Primer Grado adheridos a la FASPyGP, se conviene que las empresas efectuarán una contribución extraordinaria (en los términos y condiciones previstos en el artículo 23 del CCT 396/04) de pesos mil doscientos ($1200) por cada trabajador beneficiario del presente convenio, la que será abonada de la siguiente forma: la suma de pesos trescientos ($300) el día 15/08/08; la suma de pesos trescientos ($ 300) el día 15/11/08; la suma de pesos trescientos ($ 300) el día 15/02/09 y la suma de pesos trescientos ($ 300) el 15/04/09.

La presente contribución tendrá alcance y efectos exclusivamente a los Sindicatos de Primer Grado adheridos a la FASPyGP que ratifiquen lo acordado en este acto, debiendo suscribir prueba de conformidad al pie del presente a tales fines.

10) Las partes, en el plazo de 90 días de la firma del presente, continuarán negociando en las paritarias de renovación del CCT 396/04 con especial atención en los siguientes puntos: 1) Manipulación y transporte de cargas peligrosas; 2) Remoción de Mercurio; 3) Guardias, 4) antigüedad y 5) Areas geográficas.

11) Las remuneraciones y beneficios acordados en el presente alcanzarán a los trabajadores comprendidos en el CC396/04 representados por los Sindicatos de Primer Grado adheridos a FASP y GP, y absorberán hasta la concurrencia de la suma menor los beneficios establecidos por acuerdos de partes, laudos arbitrales y/o resoluciones de las autoridades de trabajado dictadas en el curso del año 2008.

12) Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos ochocientos noventa y siete ($897) desde el 1º de Julio de 2008 y hasta el 31 de Octubre de 2008. La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa. Este reintegro no será aplicable en el ámbito de la Provincia del Tierra del Fuego.

13) Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11- 2006 y 11-07-2007 (Expte. 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en la cláusula CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006) mediante el cual se imputan las primeras 90 (noventa) horas en concepto de "horas de viaje".

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.