MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 914/2008

Registro Nº 671/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.125.391/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.227.764/07 agregado como foja 195 a los autos principales, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la empresa PUBLICIDAD SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el aludido instrumento convencional las partes firmantes convienen, entre otros puntos, el pago de las diferencias salariales respecto de los básicos adeudados, como así también las devengadas por absorción del rubro "a cuenta de futuros aumentos" y de las originadas en virtud su incidencia sobre los adicionales convencionales, para los trabajadores que se desempeñan en la empresa y que se encuentran amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, cuya nómina luce a fojas 3/5.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la homologación del acuerdo de autos, lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad de acuerdo con la Ley Nº 24.635 la que en su artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en virtud de lo expuesto, una vez homologado el acuerdo obrante en autos y en orden a los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento a este por ante el referido organismo.

Que asimismo se señala que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la empresa PUBLICIDAD SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.227.764/07 agregado como foja 195 a los autos principales, en los términos establecidos en los párrafos tercero, cuarto y quinto de los considerandos del presente acto administrativo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.227.764/07 agregado como foja 195 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.391/05

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1/2 del expediente 1.227.764/07, agregado como fojas 195 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 671/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) representado en este acto por VICENTE ALVAREZ PORTAS y JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su calidad de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL, respectivamente, en adelante "EL SINDICATO" y HERNAN CAPUTO y MARIANO BRUZZO, en su calidad de Delegados del Personal, en adelante "LOS DELEGADOS", con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, constituyendo domicilio en calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, por una parte; y por la otra, PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., representada en este acto por el Dr. CARLOS M. MALARET, en su calidad de apoderado, en adelante "LA EMPRESA", constituyendo domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 1427 Piso 6o. de Capital Federal, las que vienen a formular el siguiente acuerdo:

- A los efectos de las consideraciones preliminares y del objeto del presente acuerdo, las partes se remiten a lo manifestado por cada una de ellas en cada una de las intervenciones formuladas en el expediente Nro 1.125.391/05 respecto de la cuestiones objeto del presente acuerdo.

Por las condiciones allí apuntadas, las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio sobre el diferendo planteado respecto del cumplimiento de los básicos de convenio y de la absorción del rubro "a cuenta de futuros aumentos" abonado por la empleadora a su personal, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes convienen que el presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de "LA EMPRESA" que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/90 y que presten tareas en al ámbito geográfico de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.

SEGUNDO: Por las consideraciones expuestas, al solo efecto conciliatorio y sin que implique reconocer hecho o derecho alguno recíprocamente, se acuerda el pago de las diferencias salariales respecto de los básicos de convenio adeudados, el pago de las diferencias salariales devengadas por absorción del rubro "a cuenta de futuros aumentos" y el pago de las diferencias salariales originadas en virtud de la incidencia de las diferencias anteriores respecto de los adicionales convencionales desde julio de 2005 a la fecha, las cuales se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente y que integra el mismo.- Asimismo, se deja aclarado que desde octubre de 2006 LA EMPRESA cumplimenta con los básicos de convenio vigentes y que restituirá los pagos "a cuenta de futuros aumentos" absorbidos según se detalla en la CLAUSULA QUINTA, dejándose aclarado que LA EMPRESA de común acuerdo con esta Representación Gremial incorpora el rubro "a cuenta de futuros aumentos" sumándolo a los básicos convencionales generando así un nuevo básico de empresa.

TERCERO: En base a lo acordado se adjunta un listado del personal, en donde se indica el monto que le corresponde percibir a cada trabajador en concepto de diferencias salariales y su forma de pago, y que forma parte del presente como Anexo I.- Se deja aclarado que la cuota "1" se abonará entre los días 10 a 15 de julio de 2007 y las restantes cuotas se abonarán entre los días 10 a 15 de los meses subsiguientes, según corresponda.

CUARTO: "EL SINDICATO" y "LOS DELEGADOS" manifiestan que una vez percibidas la totalidad de dichas sumas por parte de los trabajadores, nada más tendrán que reclamar en virtud de los reclamos efectuados en el expediente Nro. 1.125.391/05 en concepto de: 1) diferencias salariales por falta de pago de los básicos de convenio resultantes de los aumentos salariales acordados con las Cámaras empresarias de la rama; 2) por absorción de los pagos que la empresa efectuaba "a cuenta de futuros aumentos" y 3) por la incidencia de dichos ítems sobre los adicionales convencionales.

QUINTO: Con relación a la nómina del personal y salarios básicos que se detalla en el Anexo II y que también integra el presente, se acuerda sumar al salario básico que percibían los trabajadores al día de la fecha, correspondiente a los básicos de convenio acordados en expdte. Nro. 1.213.336/07, el importe total del rubro "a cuenta de futuros aumentos" según los valores que se venían abonando en cada caso antes de que se operara el diferendo sobre el rubro "a cuenta de futuros aumentos", generándose un nuevo básico de empresa según se indica en la CLAUSULA SEGUNDA.- En el resto de los casos en que no se hubiese operado tal incorporación se negociará cada caso en particular.

SEXTO: Que previo a su cumplimentación, el presente acuerdo deberá ser ratificado individualmente por el personal referido en la cláusula primera.

SEPTIMO: Las partes solicitarán la homologación de lo acordado por ante la autoridad de aplicación una vez cumplimentada la ratificación referida en el punto anterior.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2007, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto.