MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 915/2008

Registro Nº 680/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.334/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.261.334/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un aumento salarial bajo las modalidades allí establecidas, como así también el pago de una asignación no remunerativa mensual y una gratificación extraordinaria en las condiciones estipuladas en el mismo.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será por DOCE (12) meses, con vencimiento el 31 de mayo de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.261.334/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.261.334/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.334/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 680/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 1.261.334/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de 2008, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), los Sres. Eduardo Villaverde, Jose Giancaspro, Osvaldo Giancaspro, Miguel Ferreira, Ricardo Bogliano, Alberto Aguirre, Mario Houdin, Lizarraga Raúl, Daniel Rubino, Miguel Nelly, Hugo Grandi, Ricardo Raimpond, Julio Torres, Edgardo Torres, Roberto Cristaldo, Víctor Astorga, Adrián Morando, Gabriel Marcomini, Carlos Nicolini, Dino Romero, Osvaldo Camardelli, Claudio Calvo, Armando Vera, Mariano Cabrera, Osvaldo Fernandez, Mario Beringheli, Miguel Nava, Gabriel Marcomini, Roberto Coria, Daniel Lewiki, Marcelo Davila, Carlos Ponce, Ricardo Viola, Alberto Veliz, Roque Puchetta, Juan Carlos Sayazo, Rafael Vazquez, Omar Garcia, Juan Rojas, Abelardo Vera, Roberto Rodríguez, Sergio Heit, José Duckaurt, Daniel Galeano, Sergio Wagner, Sandro Navarro, Ruben Gonzales, Roberto Domínguez, Leandro Tapa, Daniel Monteleone, Jorge Schulday, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalia De Tejería, por la otra en representación de la parte empresaria por la CAMARA DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES las Sras Ximena HORCADA, Patricia DANGELO, Lorena MACK, Alejandro LIEVE, Aldo Moroz, Miguel MARRERO, Gustavo FERREYRA, Héctor GRANCELLI, Carlos BARRIOS, Mario PARDO, Francisco Canosa, Jose Echaves y la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO, en base a la Propuesta que elaborara el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 22 de mayo de 2008 en el presente expediente, conforme los siguientes términos.

1) La parte empresaria, reconocerá, al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial, a partir del 1º de junio de 2008, un incremento del diez y nueve punto cinco por ciento (19,5%) sobre los salarios conformados vigentes al 31 de mayo del 2008 (excluida la productividad). Las negociaciones por Productividad del personal en relación de dependencia con las terminales, se mantienen dentro del ámbito de las mismas, con los sindicatos de primer grado.

2) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes acuerdan establecer por UNICA VEZ, a partir del 1 de mayo de 2008, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL de $ 200 (pesos doscientos) al personal retribuido en forma mensual y de $ 8.33 (ocho pesos con treinta y tres centavos) al personal remunerado por Jornal, que será incorporada a las remuneraciones básicas de los trabajadores a partir del 1 de enero del 2009.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, Ley 24.241), de pesos setecientos cincuenta ($ 750), a ser abonada en el mes de enero de 2009; en el caso del personal tercerizado, la fecha de pago será el mes de diciembre del 2008, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación. Al personal encuadrado en el ámbito de representación de la FEMPINRA que perciba 30 (treinta) o más jornales en último trimestre del 2008. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, a partir del 1 de junio de 2008, en la suma de $ 153.27 (ciento cincuenta y tres pesos con veinte siete centavos), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido por:

a) $ 100.17 en concepto de jornal básico

b) $ 15 en concepto de Vales Alimentarios.

c) $ 7.77 en concepto Asignación Ley 26.341

d) $ 22 en concepto de Premio a la Producción

e) $ 8.33 en concepto de asignación no remunerativa punto 2.

La asignación no remunerativa del punto 2 se incorporará a las remuneraciones de los trabajadores, en la fecha allí indicada. De la misma forma, los Vales Alimentarios, se incorporarán a las remuneraciones de los trabajadores, conforme al cronograma establecido en el Decreto 198/2008 reglamentario de la Ley 26.341.

5) La vigencia del presente acuerdo será por doce meses, con vencimiento el 31/05/09, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes deberán reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 20.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.