MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 917/2008

Registro Nº 681/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.246.513/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.246.513/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa GESTION PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen adelantar el pago del VEINTITRES POR CIENTO (23%) del Acuerdo que fuera homologado por la Resolución S.T. Nº 632 de fecha 2 de julio de 2007.

Que asimismo las partes acuerdan el pago de un "Premio Colaboración" no remunerativo, por única vez, de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-). Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2007 la empresa adelantará el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa GESTION PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 6 del Expediente Nº 1.246.513/07, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.246.513/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.513/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 681/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2007, entre el personal de la firma Gestión Profesional que se desempeña en el Centro de Distribución de Neumáticos de Ruta 3, Km. 40,5 de la localidad de González Catán y la Sra. Ana Lía Vaz, Secretaria gremial del SEOCA por una parte, por la otra lo hace la Sr. Oscar Cesar Vázquez, LE: 8.443.575, y el Sr. Horacio Tomas Zazzetta, LE: 4.532.417, ambos en su carácter de apoderados de la firma GESTION PROFESIONAL S.A., con domicilio en Maipú 429 - piso 2º - oficina "6" de la Ciudad de Buenos Aires, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: El SEOCA ha entregado un petitorio de fecha 16/07/07 elaborado por el personal que se desempeña en el Centro de Distribución de Neumáticos de González Catán donde se solicita, entre otros puntos: a) el pago adelantado del Acuerdo Colectivo de Comercio de junio de 2007 b) Servicio de Comedor, c) Premio por Asistencia y Puntualidad, d) Establecer una comisión de Higiene y Seguridad.

SEGUNDO: Luego de intensas tratativas y atendiendo al compromiso de plena colaboración por parte de todos los trabajadores, Gestión Profesional S.A. ha definido:

a) Adelantar el pago del 23% del Acuerdo Paritario a partir del 1º de agosto de 2007.- que impactará en los jornales vigentes a todos los efectos legales, (este incremento incluye lo dispuesto por incisos A, B, C y D del art. 2 del acuerdo de recomposición salarial).

b) Se realizarán importantes mejoras en sector destinado a "Comedor", incorporando los utensilios y elementos necesarios para la preparación adecuada de las viandas, tales como: juego completo de batería de cocina, equipos de aire acondicionado, etc.

c) La empresa dispondrá de un "Premio Colaboración" no remunerativo, por única vez, no generando derecho a su repetición, de $ 800,00 para los trabajadores del plantel efectivo cuya nomina se adjunta y forma parte integral del presente acuerdo. Dicho monto será abonado en cuatro (4) cuotas mensuales de $ 200,00 c/u junto con los haberes de la 2da. quincena de los meses de septiembre ‘07, octubre ‘07, noviembre ‘07 y enero ‘08.

d) Con fecha 10 de diciembre ‘07 la empresa adelantará el pago de la 2da. cuota del Sueldo Anual Complementario.

e) Se Establecerá una comisión de Higiene y Seguridad con la participación activa del personal de planta.

TERCERO: Las partes se comprometen a sentarse a discutir mejoras salariales en la primera quincena del mes de febrero, las que serán implementadas a partir ese mismo mes.

CUARTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad del presente acuerdo que las partes asuman el compromiso de mantener la "Paz Social" en un marco de diálogo permanente y de armonía laboral.

QUINTO: Las partes solicitarán la registración y homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según la normativa vigente.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados.