MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 921/2008

Registro Nº 675/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.222.437/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, agregado a fojas 98 de autos, dejando sin efecto el acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 711/05 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y su modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, agregado a fojas 98 del Expediente Nº 1.222.437/07, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 98 del Expediente Nº 1.222.437/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.437/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 675/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de 2007 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 711/05 "E" integrada por los Sres. Blas J. Alari, José R. Luque, Alberto Porto y Silverio Amedo por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y el Ing. Marino Pisati, la Lic. Guillermina Maier y el Dr. Daniel Compagnucci por Zucamor SA y Zucamor Cuyo SA, en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio revisado el 31 de julio de 2006.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio:

1º) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes (art. 31º) incrementándolos en un 20% (veinte por ciento) distribuido de la siguiente manera: un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de junio de 2007, un 4% (cuatro por ciento) a partir del 1º de octubre de 2007, y un 4% (cuatro por ciento) a partir del 1º de marzo de 2008, valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a mayo de 2007.

Además, se abonará a todo el personal incluido una suma no remunerativa por única vez de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) pagadera en 3 cuotas, la primera de $ 100 (pesos cien) el 20 de noviembre de 2007, la segunda de $ 150 (pesos ciento cincuenta) el 20 de diciembre de 2007 y la tercera de $ 100 (pesos cien) el 20 de enero de 2008.

Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut supra.

Las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 31º) son las siguientes:

Valores en $/ hora

2º) A efectos del ajuste de los subsidios especiales mencionados en el "artículo 27º" y vacaciones "artículo 28º" se aplicará un módulo multiplicador de $ 4,33 (pesos cuatro con treinta y tres centavos) en reemplazo del VHMBP5, a partir del 1º de junio de 2007 y hasta la próxima revisión del convenio.

3º) Modificar los valores de los viáticos remuneratorios establecidos en el art.16º llevándolos a $ 9 (pesos nueve) y $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de junio de 2007 y hasta la próxima revisión del convenio.

El crédito de consumo en máquinas expendedoras especificado en el artículo 16º se eleva a $ 41,30 (pesos cuarenta y uno con treinta centavos).