MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 924/2008

Registro Nº 676/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.923/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.253.923/07 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos referido acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.253.923/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre eI Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.253.923/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto se Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.923/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 924/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 676/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECYS— representada en este acto por Armando Cavalieri, Jose Gonzalez, Jorge Bence, Ricardo Raimondo y Jorge Valerio, constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA FEDERACION y por la otra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., representada en este acto por Juan José Gomez Centurión en su carácter de Gerente de RRHH y Adrián Oneto en su carácter de gerente de RRLL constituyendo domicilio en la calle Bulnes 1032 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "LA EMPRESA", convienen lo siguiente.

PRIMERO - Se otorgará a partir del 1º de noviembre de 2007 una compensación adicional mensual bruta de carácter remunerativo de pesos ochenta ($ 80) a los trabajadores que estén abocados al proceso de conteo de mercadería en la totalidad de la jornada del mismo y de cuarenta ($ 40) a los que participen en media jornada. Dicho monto será liquidado en los recibos de sueldo bajo el concepto "Retribución Especial" y será ajustado de acuerdo a los incrementos que se establezcan en las próximas paritarias a nivel nacional.

SEGUNDO - A partir del mes de diciembre de 2007 las horas por las tareas realizadas por los trabajadores en días feriados se liquidarán calculando las mismas como las horas extras al 100% y se registrarán bajo el concepto "Feriado Trabajado".

TERCERO - ASIGNACION POR CAJA - En el marco de la fusión realizada a partir del 1º de noviembre, los trabajadores cuya categoría laboral sea Cajero con una jornada semanal de 48 horas, percibirán en compensación por faltante de caja establecido en el art. 30 CCT, una suma mensual de carácter no remunerativo de pesos sesenta y cinco ($ 65). Para aquellos trabajadores que presten tareas en jornadas inferiores a la mencionada el importe será abonado en forma proporcional al tiempo trabajado.

CUARTO - LA EMPRESA establece el límite del faltante de caja no deducible para el trabajador en la suma de pesos cuatro ($ 4) diarios.

QUINTO - PLUS NOCTURNO - Se abonará a los trabajadores que cumplan tareas en jornadas nocturnas cuando las mismas estén comprendidas en su totalidad entre las 21 y las 6 horas, una suma mensual bruta de $ 170, la que se liquidará bajo el concepto de "Plus Nocturno".

SEXTO - ADICIONAL ASISTENCIA - Con la finalidad de igualar las condiciones de trabajo en las empresas fusionadas, se abonará a los Cajeros, Repositores (Maestranzas) y/o Auxiliares, a partir del primero de noviembre de 2007, la suma bruta de pesos noventa ($ 90) mensuales en concepto de "ADICIONAL ASISTENCIA", a los trabajadores que no percibían dicho concepto y que posean más de un (1) año de antigüedad en la empresa, incorporando a partir de dicha fecha a todos los empleados que cumplan con las condiciones antedichas. Este adicional corresponde a los empleados con jornada semanal de 48 hs. y para aquellos trabajadores que presten tareas en jornadas inferiores a la mencionada el importe será abonado en forma proporcional al tiempo trabajado. El otorgamiento de este adicional tanto para los trabajadores alcanzados en la presente, como así también para los que a la fecha lo perciben, se abonará de acuerdo al reglamento establecido en el Anexo I, que forma parte del presente.

SEPTIMO - Atento a los requerimientos efectuados por LA FEDERACION, LA EMPRESA accede a dicho requerimiento y abonará a los trabajadores en el mes de diciembre y por única vez en concepto de Gratificación Extraordinaria de Fin de Año, en ticket de compra de mercadería la suma de pesos doscientos ($ 200). El importe antes mencionado lo percibirán aquellos trabajadores con jornada semanal de 48 hs y los trabajadores que presten tareas en jornadas inferiores a la mencionada el importe será proporcional al tiempo trabajado. Asimismo LA EMPRESA otorgará a cada empleado una canasta de productos navideños por un monto aproximado de pesos sesenta y cinco ($ 65).

Adicionalmente a lo enunciado precedentemente LA EMPRESA abonará a los trabajadores en el mes de diciembre y en ticket de compra de mercadería, un equivalente al 50% del importe mensual, normal y habitual que perciben los empleados en ticket de compra de mercadería.

OCTAVO - Las partes continuarán analizando un sistema integral para unificar los mecanismos de descuento de mercadería que poseían las empresas antes de fusionarse.

NOVENO - Las partes declaran que, con el presente acuerdo se enmarca en el compromiso de alcanzar una justa composición de intereses, respecto del personal representado por la organización sindical firmante, que se desempeñe en las empresas que forman el grupo empresario suscriptor del presente acuerdo.

DECIMO - HOMOLOGACION: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

ANEXO I (Reglamento "ADICIONAL ASISTENCIA")

1.- Percibirá el 100% del Adicional Asistencia:

El trabajador que no registra ausencias en el mes.

2.- Percibirá el 50% del Adicional Asistencia

El trabajador que registra una (1) ausencia en el mes por cualquier motivo.

3.- No percibirá el Adicional Asistencia.

El trabajador que registra dos (2) o más días de ausencia por cualquier motivo.

Excepciones

Cuando el empleado posea ausencias por Accidente de Trabajo o Licencia por Maternidad, el Adicional estipulado lo cobrará proporcionado a los días efectivamente trabajados en el período.

Las licencias por Duelo y Nacimiento de Hijo, estipuladas en el CCT 130/75 no serán contempladas como motivo de ausencia, a los efectos del presente.

Las partes se comprometen a reunirse en el plazo de 180 días con el fin de evaluar el desarrollo y/o modificaciones del presente reglamento.