MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 928/2008

Registro Nº 672/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.536/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 de del Expediente Nº 1.267.536/08 obra agregada la DISPOSICION DNRT Nº 26 por medio de la cual se encuadró en el marco de la Ley Nº 14.786 el conflicto suscitado entre los trabajadores representados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa FRIC ROT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que a fojas 23/24 de los actuados citados precedentemente, obra el Acuerdo celebrado por FRIC ROT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL SAN MARTIN), por la parte gremial, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 26 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, lo hacen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que las partes establecen la vigencia del Acuerdo de marras a partir del mes de Abril de 2008.

Que asimismo otorgan al personal jornalizado y mensualizado de la Unión Obrera Metalúrgica un incremento del 15% QUINCE POR CIENTO sobre el bruto a cuenta futuros incrementos y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa FRIC ROT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 23/24 y 26 del Expediente Nº 1.267.536/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 y 26 del Expediente Nº 1.267.536/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.536/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 23/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 672/08. — VALERIA A. VALETTI, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.267.536/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTIDOS días del mes de Abril de 2008, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Haidee Zulema GALLUCCI DM. 5.753.300, en su calidad de Apoderada de la empresa FRIC ROT SAIC, con personería y acreditada, con la asistencia letrada del Dr. Sebastián Guido FORINO, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Narciso ZARATE, por la UOMRA Seccional San Martín, juntamente con los integrantes de la Comisión Interna Sres. Carlos Sebastián GATTO DNI. 25.658.050, Néstor M. FIOCCA DNI. 23.471.273 Y Mario I., LOPEZ Cl. 13.904.722, con la asistencia letrada Eduardo Oscar RUSSO,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y requerida el uso de la palabra por los comparecientes, éstos EXPRESAN. Que comunican a esta Autoridad haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La empresa otorga al personal (jornalizado y mensualizado) de la Unión Obrera Metalúrgica ("UOM") un incremento del 15% (quince por ciento) sobre el bruto a cuenta de futuros incrementos (de cualquier naturaleza) pagadero: (i) primer quincena del mes de abril de 2008 para el supuesto de los trabajadores jornalizados de UOM y (ii) mes de abril de 2008 para trabajadores mensualizados de UOM. 2) La empresa incrementa el premio asistencia/presentismo a la suma de $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) mensuales, lo cual incluye la transformación del premio por presentismo trimestral en "mensual". Asimismo, las partes establecen la incorporación a dicho premio, a partir de la fecha, al personal mensualizado de la UOM, quedando aclarado que el reconocimiento para su percepción no le genera a los mismos ningún derecho hacia el pasado. A todos los efectos, el premio por asistencia/ presentismo mensual será otorgado bajo las mismas condiciones y requisitos para su percepción que se venía exigiendo a la fecha para el premio por asistencia y que será percibido por los trabajadores (jornalizados y mensualizados) de UOM a partir del pago correspondiente a: (i) primer quincena del mes de abril de 2008 para el supuesto de los trabajadores jornalizados de UOM y (ii) mes de abril de 2008 para trabajadores mensualizados de U0M: A todo evento, se deja expresa constancia que dicho premio por presentismo será pagadero: (i) para el caso de personal jornalizado de UOM: $175 (Pesos ciento setenta y cinco) por quincena y (ii) para el personal mesualizado de UOM: $350 (Pesos trescientos cincuenta mensuales). Adicionalmente, las partes reconocen que en virtud de la transformación del premio por presentismo trimestral en "mensual", dicho premio por presentismo trimestral dejará de estar detallado en los correspondientes recibos de sueldos. 3) La empresa se compromete a analizar la categoría de los trabajadores de UOM y proceder, si correspondiere, a su recategorización, fijándose como fecha de respuesta el 15 de mayo de 2008. 4) La empresa se compromete a otorgar a cada trabajador (jornalizado y mensualizado) de UOM, la suma de $ 100 (Pesos cien) mensuales, en concepto de adicional empresa, el que será revisado semestralmente por las partes; dejando constancia que este importe es independiente al que se otorga en concepto "Ticket". 5) El compromiso aquí asumido por la empresa no será absorvido por futuros aumentos convencionales que fueran otorgados a los trabajadores comprendidos en la CCT. 260/75 —Laudo 29, a excepción del 15% indicado al punto 1 ro.— 6)La UOMRA Seccional San Martín, los empleados y la comisión interna aceptan en todo las obligaciones asumidas por la empresaria como así también se comprometen a dar por concluido en la audiencia del día 24 de abril de 2008 a las 11:00 hs. el expediente No. 21541-16721/08 caratulado: "UOM y cuerpo de delegados c/ Fric-Rot S.A. s/ retención de tareas" en virtud de que el presente acuerdo resulta comprensivo y abarcativo de las pretensiones detalladas en dicho expediente por lo que nada tienen que reclamar en virtud de dicho expediente. 7) Las partes solicitan, atento al acuerdo arribado, el cese de la conciliación obligatoria dictada y, asimismo,la homologación del presente.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico

Expte. 1.267.536/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTIUN días del mes de Mayo de 2008, siendo las 12.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Antonio CATTANEO, integrante del Secretario Nacional de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en calle Alsina 465/67 de esta Ciudad, quien por este acto viene a RATIFICAR el acuerdo celebrado en fecha 22/04/08 entre la UOMRA Seccional San Martín y la empresa FRIC ROT SAIC., obrante a fs. 23/24 de estas actuaciones. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.