MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 930/2008

CCT Nº 970/2008 "E"

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.075.080/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA) y la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAA), obrante a fojas 232/236 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 182/184 de autos luce agregada la Disposición DNRT Nº 33, de fecha 12 de abril de 2007, por cual las precitadas partes constituyeron la Comisión Negociadora a efectos de la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo entre ellas.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo cabe señalar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación consignados en los artículos 2º y 3º del Convenio Colectivo de Trabajo quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de la entidad empleadora pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA) y la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAA), obrante a fojas 232/236 del Expediente Nº 1.075.080/03, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 232/236 del Expediente Nº 1.075.080/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.080/03

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 930 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 232/236 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 970/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.075.080/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2008, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Marcelo Antonio CABRERA y el Sr. Jorge Daniel CONTRATTI, en representación de PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA) con el asesoramiento letrado de los Dres. Rosalía DE TEJERIA y María de los Angeles NOYA, por una parte, y por la otra en su carácter de miembros paritarios los Sres. Marcos LAWRIE y Carlos SILVA por la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG) con el asesoramiento letrado del Dr. Esteban CARCAVALLO.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, las partes presentes en este acto y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de presentar el texto del Convenio Colectivo de Empresa y que a continuación se transcribe, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación y registro.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

PARTES: PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA de Argentina) con Personería Gremial Nº 1601, por una parte, representada en este acto por el Sr. Marcelo CABRERA en su carácter de Secretario General y el Sr. Jorge Daniel CONTRATTI en su carácter de Miembro Paritario, asistidos por la Dra. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la Dra. María de los Angeles NOYA, con domicilio en Uruguay 979, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG), representada en este acto por el Sr. Marcos Alejandro LAWRIE, en su carácter de Gerente General miembro de la Comisión Negociadora denunciada en Acta del 14/11/06, con domicilio en Avda. Corrientes 538 Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Esteban CARCAVALLO, también integrante de la aludida Comisión Negociadora, quienes acuerdan determinar las Cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones por la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias y que consisten en las siguientes:

ARTICULO 1º. VIGENCIA: Este Convenio regirá por el término de 2 (dos) años a partir del día 1º de abril de 2008. No obstante lo expuesto precedentemente, las cláusulas del mismo mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otras o se celebre un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2º. AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION: El presente Convenio será aplicable a los Profesores de Golf que se desempeñen en la Escuela de Golf de la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF cualquiera sea el ámbito territorial donde desarrolle sus actividades la misma.

ARTICULO 3º. PERSONAL DE LA AAG COMPRENDIDO: Son beneficiarios y se hallan comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, el personal que se desempeñe como Profesor de Golf y Director de la Escuela de Golf.

Se hace constar que los profesores de golf comprendidos en este convenio desarrollarán sus tareas en el lugar donde decida asentarse la Escuela de Golf de la AAG.

ARTICULO 4º. AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL COMPRENDIDO: El personal comprendido en esta Convención revestirá en los siguientes agrupamientos y categorías:

a) PROFESOR: Es profesor de golf, de la Escuela de la AAG, aquel que realiza prácticas, entrenamientos, profesor de menores, preparaciones de equipos nacionales, visitas a federaciones, seminarios, presencia en torneos internacionales y nacionales, se desempeña a jornada completa, sus tareas dependen directamente del Director de la escuela de Golf basándose en las actividades establecidas en su calendario.

c) DIRECTOR DE LA ESCUELA DE GOLF: es la máxima autoridad de la escuela, teniendo a su cargo la programación de las actividades de la misma y de los torneos, giras y círculos en los que participen alumnos de la misma, disputando torneos; responsable de elaborar los objetivos y un plan de trabajo anual, supervisando la labor de los profesores; mantiene contacto con los padres de los alumnos menores para resolver las inquietudes de éstos y las que presenten los alumnos adultos; organiza seminarios, visitas a federaciones, etc. También tendrá presencia en torneos nacionales e internacionales. Su jornada es completa.

ARTICULO 5º. ESCALA SALARIAL. Regirá únicamente para los profesores de la Escuela de Golf de la AAG, con dedicación a tiempo completo de manera regular, de acuerdo a lo detallado en Anexo l al presente, resultando también alcanzado quien ocupe el cargo de Director de aquélla.

ARTICULO 7º. JORNADA DE TRABAJO: En lo relativo a Jornada, Descansos, Pausas y Francos se aplicará lo establecido en la Ley 20.744. Se establece una jornada semanal de 48 (cuarenta y ocho) horas.

ARTICULO 8º. LICENCIAS: En materia de Licencias y Vacaciones se aplicará lo establecido en la Ley 20.744 y lo convenido en el presente.

ARTICULO 9º. DIA DEL PROFESOR DE GOLF.

Se fija el día 18 de diciembre de cada año, como día del Profesor de Golf, el cual se considerará feriado.

ARTICULO 10º. HORAS EXTRAORDINARIAS: En la materia se estará a lo previsto en la Ley 20.744. El divisor utilizado para el cálculo de las Horas Extraordinarias es 192.

ARTICULO 11º. ANTIGÜEDAD: Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada dos (2) años de antigüedad, contados desde que comenzó la relación laboral calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención o sobre el sueldo básico que perciba el trabajador al momento del cálculo. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del mes que se cumplan los dos (2) años de antigüedad.

ARTICULO 12º. Ambas partes evaluarán la mejor manera de organizar anualmente un torneo de manera conjunta, estableciendo las condiciones para ello, y el lugar en que se desarrollará.

ARTICULO 13º. APORTES SINDICALES: La empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de los trabajadores afiliados a la entidad, en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, la empresa será agente de retención de la Cuota Sindical del 2% por ciento que la entidad Sindical tiene aprobada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y/o la que en el futuro se establezca de acuerdo a la normativa vigente de la Organización Sindical.

ARTICULO 14º.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes convienen en la creación de una Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, constituida por el Sindicato y la Empresa, a efectos de dar tratamientos a las propuestas de cualquiera de las partes. Además se comprometen a ejercer funciones de carácter conciliatorio para atender requerimientos por incumplimientos particulares del presente Convenio, dentro del ámbito de aplicación del mismo o del personal comprendido.

ARTICULO 15º. CONTRIBUCION SOLIDARIA: En los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, la Organización Sindical establece una Contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva, del 1,5% (UNO Y MEDIO POR CIENTO) del total de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los trabajadores. Dicha contribución a cargo de los trabajadores Convencionados será depositada a la orden de la entidad Sindical a la Cuenta de la misma indique, en el mismo plazo en que se realicen los aportes y contribuciones de Ley, actuando la empresa como Agente de retención de la presente Contribución, en los términos del art. 38 de la Ley 23.551. De la presente contribución quedan eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad Sindical. La presente cláusula tendrá una vigencia de 12 (doce) meses en los términos y condiciones del artículo 1º del presente.

A los efectos homologatorios pedidos, las partes comparecientes en los caracteres invocados hacen saber que la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG), no hay delegados de personal en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 14.250.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ANEXO I

CATEGORIAS y SALARIOS BASICOS AL 01/04/08

La presente escala regirá únicamente para los Profesores de la escuela de Golf de la AAG, con dedicación a tiempo completo y de manera regular:

a) PROFESOR

$

6.000,00.-

(b) DIRECTOR DE LA ESCUELA AAG

$

9.000,00.-