MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 931/2008

Registro Nº 678/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.234.636/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 15/17 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.234.636/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.234.636/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.636/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 678/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle J.F. Seguí 343, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- Otorgar a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 454/06, que al 30/11/07 revistan en carácter de efectivos, una gratificación extraordinaria, por única vez, de una suma equivalente a un sueldo básico de la categoría escalafonaria que revista el trabajador al 30/11/07 más el equivalente a 10 años de antigüedad de la categoría que le corresponde. Esta tendrá carácter no remunerativo, y se hará efectiva en 8 cuotas mensuales consecutivas.

2- A partir del 01/08/08, las partes acuerdan la aplicación de la escala homologada hasta el 30/11/08, con los índices correspondientes.

3- En este marco las partes acuerdan, unificar la fechas de negociaciones paritarias correspondientes al capítulo condiciones de trabajo que se vienen llevando adelante ante la Dirección Nacional de Relaciones Profesionales Nº 2, bajo expediente Nro. 1.234.636/07, con las correspondientes al capítulo condiciones salariales, que vencen el 30/11/08.

4- A partir del 1ro. de agosto de 2008, las partes iniciarán negociaciones que contemplen adicionales de diferentes características que sostengan la vigencia del valor mensual pactado, teniendo en cuenta la situación económica del país y las respectivas realidades, en el sinfín de actividades que el Automóvil Club Argentino presta a sus Asociados a través de su red de Concesionarios nucleados en esta Cámara.

5- Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

POR LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DEL ACA