MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 932/2008

Registro Nº 679/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.455/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.216.455/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.216.455/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.216.455/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.455/07

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 932/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 679/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2007, entre la empresa Multicanal S.A., representada en este acto por los Sres. Agustín Pulizzi DNI Nº 6.045.435; Kevin Prime DNIº 23.060.088; y Matías Fredriks DNI Nº 16.875.674; con domicilio en la calle Avalos Nº 2057 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y el Sindicato Argentino de Televisión, Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) representado en este acto por los Sres. Horacio Arreceygor, Secretario General, DNI Nº 13.653.773; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial DNI Nº 14.905.329; Horacio Dri, Prosecretario Gremial DNI 20.425.853; Leonardo Echevarrias, Secretario de Organización DNI Nº 13.501.056; Hugo Medina Secretario de Interior DNI Nº 13.873.469; Jorge Romanelli, Prosecretario de Interior DNI Nº 10.419.403; Alfredo Allasia, Secretario General Seccional Córdoba DNI Nº 14.640.692; Alfredo Valente, Secretario General Seccional Rosario DNI Nº 17.818.959; Alvarado Octavio, Secretario Gremial Seccional Bahía Blanca DNI Nº 14.780.044; Juan Carlos Gomez, Secretario General Seccional Chaco DNI Nº 10.639.235; Benito Leyendecker, Secretario General Adjunto Seccional Santa Fe DNI Nº 14.455.308; Hugo Zunini, Secretario General Seccional Zona 1 Pcia. de Bs. As. LE Nº 8.338.972; Andres Mansilla, Secretario General Seccional Zona 3 Pcia. de Bs. As. DNI Nº 14.541.750; Omar Rodríguez, Secretario General Seccional Mar del Plata DNI Nº 12.200.868; Miguel Pellati, Secretario General Seccional La Plata LE Nº 5.091.112; Reinaldo Acosta, Secretario General Adjunto Seccional Corrientes DNI Nº 14.981.091; Jorge Larre Secretario Administrativo Seccional Formosa DNI Nº 21.309.644; Pablo Leavi Gardoni Secretario General Seccional La Pampa DNI Nº 25.297.273; Andrea Santillán, Delegada del Personal DNI Nº 22.108.396; y Carlos Ambros, Delegado del Personal DNI Nº 18.487.427; se ha llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Cláusula primera: Adicional Convencional 10%.

Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de abril de 2007 un adicional que se denominará "Adicional Convencional 10%" que será equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría de convenio según corresponda.

El presente adicional absorberá, hasta su concurrencia, todos los adicionales preexistentes, no convencionales, que la empresa viniese otorgando.

En aquellos casos en que la absorción no llegara a comprender el valor de todos los adicionales preexistentes, el saldo restante se abonará bajo el concepto "Adicional Acuerdo". Asimismo los adicionales establecidos en el presente artículo se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.

Clausula Segunda: Trabajadores comprendidos por el adicional.

La cláusula anterior será aplicable a todos los trabajadores de la empresa MulticanaI S.A. a excepción de aquellos que desempeñen tareas en la Unidad de Servicios Técnicos y de operadores de Call Center.

Cláusula tercera: Recategorizaciones Call Center.

Todos aquellos trabajadores que a la firma del presente acuerdo se desempeñen como operadores en el sector de Call Center y tuviesen una categoría inferior al grupo salarial siete de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, serán recategorizados en dicho grupo salarial, de conformidad al Anexo II.

Asimismo se establece el régimen de comisiones que se detalla en el Anexo II Bis y que forma parte integrante del mismo.

Aquellos trabajadores que desempeñan tareas como operadores en el Call Center y que como consecuencia de lo establecido en el primer párrafo no hubieran percibido incrementos en la remuneración fija, dichos trabajadores percibirán un adicional compensatorio según se detalla en el Anexo III.

Cláusula cuarta: Recategorizaciones Unidad de Servicios Técnicos.

En la Unidad de Servicios Técnicos se producirán las recategorizaciones de trabajadores en la forma y tiempo que se detallan en el Anexo IV del presente acuerdo.

Cláusula Quinta: Vigencia.

El presente acuerdo será de aplicación a partir del 1º de abril de 2007.

Cláusula sexta: Negociación Integral.

Las partes acuerdan que en el futuro irán desarrollando la negociación de los diferentes temas laborales, en forma integral, en mesa conjunta con la empresa Cablevisión S.A., sin perjuicio de como se realice la instrumentación de los posibles y futuros acuerdos.

Cláusula séptima: Homologación.

Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.