MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 900/2008

Registro Nº 666/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 275.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 740 de fecha 1 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 740/08 se declaró homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 740/08 y registrado bajo el Nº 569/08 según constancias obrantes a fs. 21/23 y 25, respectivamente.

Que tal como surge del primer considerando de la Resolución S.T. Nº 740/08, el acuerdo registrado bajo el Nº 569/08 se encuentra agregado a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08.

Que se advierte que en el primer y segundo artículo de la Resolución S.T. Nº 740/08 se refirió erróneamente el número de fojas en las que se encuentra agregado dicho acuerdo como así también el número de expediente por el cual tramitó.

Que en ambos casos se refirió al acuerdo que luce a fojas 182/199 del Expediente Nº 266.649/03, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a su vez a fojas 4/6 del Expediente Nº 275.649/08, obran las escalas salariales pactadas entre las partes mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 740/08 y registrado bajo el Nº 569/08.

Que a fojas 31/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en relación con el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Que respecto de la rectificación del primer y segundo artículo de la Resolución S.T. Nº 740/08, el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer artículo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 740 de fecha 1 de julio de 2008, el queda redactado de la siguiente forma: "Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el segundo artículo de la Resolución citada en el artículo anterior, el queda redactado de la siguiente forma: "Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 275.649/08".

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 740 de fecha 1 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 569/08 suscripto entre las partes mencionadas en el primer artículo, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 275.649/08

Expediente Nº 275.649/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 900/08, se ha tomado razón de la rectificación de los artículos primero y segundo de la Resolución ST Nº 740/08, quedando registrado con el número 666/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.