MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 92/2008

Registro Nº 687/2008

Bs. As., 5/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.045.129/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.213/08 agregado como foja 219 del Expediente Nº 1.045.129/01 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se realiza dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y del Acta de fecha 16 de noviembre de 1993, homologada por Disposición D.N.R.T. Nº 1055/95 y está referido a un incremento salarial para el personal del Consorcio, representados por la entidad sindical firmante, en los montos y fechas consignados en planilla adjunta.

Que la vigencia de lo pactado se establece a partir del 1º de marzo de 2008 y 1º de agosto de 2008, respectivamente.

Que en relación a los términos de lo convenido, es dable señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) se ha cumplimentado con la integración de los delegados de personal en la negociación colectiva del presente acuerdo tal como surge a fojas 2 del Expediente Nº 1.269.213 adjuntado a fojas 219.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.213/08, agregado como foja 219 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.213/08, agregado como foja 219 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, do conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.129/01

Buenos Aires, 6 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 92/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.269.213/08, agregado como fojas 219 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 687/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, representado por su Presidente Dr. Jorge Sebastián Otarhán y el Gerente General Ing. Valentin Domingo Morán, con domicilio legal en Dr. Mario M. Guido s/nº del Puerto de Ingeniero White - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires y la Unión Ferroviaria, representada por su Secretario General Sr. José Ángel Pedraza, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes, conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Carlos Echeverria y Miguel Ayoroa, convienen el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes con el objeto de recomponer la capacidad adquisitiva del salario del personal del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión Ferroviaria pactan incrementar sus salarios conforme la planilla adjunta (Anexo I) a partir del 1 de marzo y 1 de agosto de 2008 respectivamente, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de noviembre de 1993 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares del presente Acta Acuerdo y del Anexo I adjunto, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (expediente 1.045.129/1) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2008.

ANEXO I

Escala salarial con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008

Título:

Secundario completo: 5% del básico del nivel.

Terciario completo 10% del básico del nivel.

Universitario completo 15% del básico del nivel.

Posgrado completo 20% del básico del nivel.