MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2008

Registro Nº 647/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitó el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que dicho Acuerdo ha sido homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 337/339 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que cabe aclarar que mediante Resolución MTEySS Nº 618/08 de fecha 6 de junio de 2008, se aprobó la modificación parcial del estatuto del SINDICATO DE PERSONAL JERARARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, el cual pasó a denominarse SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.273.216/08 (agregado como fojas 351 al principal), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) peticiona se extienda la aplicación del Acuerdo obrante a fojas 303/304 a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la CEOPE en el ámbito de las Provincias de SALTA, TIERRA DEL FUEGO, LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA. SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES, como así a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en cuanto a la solicitud de extensión del ámbito de aplicación territorial del Acuerdo a la Provincia de Mendoza, corresponde aclarar que la misma procede respecto del territorio de la citada Provincia no comprendido en el ámbito de actuación reconocido al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA en su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, y conforme lo normado por el Artículo 10 de la Ley Nº 14.250, corresponde dictar el pertinente acto administrativo extendiendo el ámbito territorial del Acuerdo homologado oportunamente mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08, de acuerdo con los antecedentes mencionados y lo peticionado por la representación empresaria citada.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08 a las Provincias de SALTA, TIERRA DEL FUEGO, LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA, SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión peticionada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.273.216/08 (agregado como fojas 351 al principal).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la peticionante.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 851/08, se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación del acuerdo homologado mediante Resolución ST Nº 495/08, quedando registrado con el número 647/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.