MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 903/2008

Registro Nº 658/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 366.090/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 53/54 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89 por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede destacar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, por lo que su legitimación para arribar a la firma del mentado Acuerdo, no merece objeciones.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la representación empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que respecto a la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto por las partes en fecha 26 de marzo de 2008, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 3663.090/07, procede destacar que las escalas salariales allí pactadas se encuentran incorporadas el instrumento que por medio de la presente se homologa.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo de fojas 53/54 de las presentes actuaciones, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89 por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 366.090/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 53/54 del Expediente Nº 366.090/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 366.090/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 903/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 658/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 366.090/07

En la ciudad de Córdoba a los veintiseis días del mes de junio de dos mil ocho siendo las 13.30 hs. Comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Royera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en día y hora de audiencia por el SECTOR GREMIAL SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: Lo hace el Sr. Jorge Sandino Borelli en su carácter de Secretario General, Juan Bautista Bonada en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Bustos en su carácter de Tesorero, José Sarracini, Carlos Gonzalez y Manuel Benitez, todos acompañados de su letrado apoderado Dr. Jorge Sánchez Freytes. Por el SECTOR EMPLEADOR FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC): Lo hace el Sr. Raul Oscar Castellano en su carácter de Presidente, Raul Antonacci en su carácter de Vicepresidente 1ro., Gabriel Giaveno en su carácter de Vicepresidente 2do., Fabricio Sena en su carácter de Secretario, todos acompañados de su letrado apoderado Dr. Alberto Fabián Cortez.

1) Las partes de común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en el marco del C.C.T. 58/89 para todo el año 2.008 según las siguientes escalas:

De marzo a junio de 2008.

CATEGORIAS

BASICO INICIAL

BASICO C/ UN AÑO

Operario de Playa

Operario Servicio Lavador

Operario Servicio Engrasador

Administrativo

Encargado de Turno

$ 1.534,00

$ 1.558,00

$ 1.584,00

$ 1.581,00

$ 1.602,00

$ 1.577,00

$ 1.602,00

$ 1.633,00

$ 1.626,00

$ 1.645,00

Desde julio de 2008.

CATEGORÍAS

BASICO INICIAL

BASICO C/ UN AÑO

Operario de Playa

Operario Servicio Lavador

Operario Servicio Engrasador

Administrativo

Encargado de Turno

$ 1.700,00

$ 1.726,00

$ 1.755,00

$ 1.752,00

$ 1.775,00

$ 1.747,00

$ 1.775,00

$ 1.809,00

$ 1.802,00

$ 1.823,00

2) El incremento salarial es otorgado en el marco de la presente discusión paritaria y conforme lo determinado en acta de fecha 26 de marzo de 2008 y la presente.

3) Las partes ratifican la íntegra vigencia del C.C.T. 58/89 con los incrementos salariales detallados en el apartado 1).

4) Las Comisiones Paritarias solicitan la homologación del presente acuerdo de recomposición salarial.

Seguidamente el actuante al acuerdo precedentemente celebrado le comunica a las partes que en forma inmediata será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M.T.S.S. para su correspondiente homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de las partes, firman por ante mí que doy fe.