MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2008

Registro Nº 649/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/187 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 186/187 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 186/187 del Expediente Nº 1.076.298/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.298/03

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186/187 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 649/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CASINO DE TIGRE-RAZON SOCIAL: TRILENIUM S.A. C.C.T. 438/01 "E"

CATEGORIAS

Valor

Horario MAYO 2008

Valor

Horario DICIEMBRE 2008

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 7.51.-

$ 7.66.-

EMPLEADO POLIVALENTE (6 MESES)

$ 8.30.-

$ 8.47.-

EMPLEADO POLIVALENTE MAS DE 12 MESES

$ 8.71.-

$ 8.88.-

CATEGORIAS

Valor

Mensual MAYO

2008

Valor Mensual DICIEMBRE 2008

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 1.427.00.-

$ 1.455.00.-

EMPLEADO POLIVALENTE (6 MESES)

$ 1.577.00.-

$ 1.609.00.-

EMPLEADO POLIVALENTE MAS DE 12 MESES

$ 1.655.00.-

$ 1.687.00.-

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. A los 16 días del mes de mayo se ratifica el presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres., Luis R. HLEBOWICZ, Rodolfo I. DI GAETANO, Raúl E. LOPEZ y Eduardo E. ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. Alejandro Pablo De Brasi de la firma TRILENIUM S.A.

Convienen modificar el C.C.T. Nº438/01 "E"

ARTICULO Nº 13: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 12% calculado sobre salario básico de la categoría. Este premio se percibirá conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes correspondiente.

Sólo se consideran justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.

Se conviene incluir Nuevo Artículo.

ARTICULO Nº 48: FALLO DE CAJA

Adicionalmente se abonará $ 60.00 mensuales en concepto de "fallo de caja" a los empleados que poseen fondo fijo a cargo.

SALARIOS CONVENCIONALES

Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir del mes de Mayo/2008 y Diciembre/2008 en la forma acordada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2008.