MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 854/2008

Registro Nº 643/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.668/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.266.668/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa BACUER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido, del mentado acuerdo, está referido a un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, que rige la actividad, en los valores consignados en los Anexos que lo integran.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril de 2008.

Que en relación con lo convenido, es dable señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia estricta de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa BACUER SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.266.668/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/16 Expediente Nº 1.266.668/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.668/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 643/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Dra. Graciela Del Hoyo De Gandolfi quien acredita identidad con DNI. 6.249.213 en su carácter de apoderado y en representación de la empresa BACUER S.A. con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 1309 - Piso 2 - Of. B - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º abril de 2008.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 18 días del mes de abril del año Dos Mil ocho.

ANEXO I

RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 Abr-08

Categoría

Valor por Día

PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS

$ 60,00

PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS

$ 60,00

CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS

$ 60,00

CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS

$ 60,00

CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría

ASISTENCIA

CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS

CON UNA INASISTENCIA 17.5% MAS

CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS

PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL

CON ASISTENCIA COMPLETA 10% MAS ADICIONAL SOBRE BASICO

ANTIGÜEDAD

DE 3 MESES A 3 AÑOS

$ 90,00

DE 3 AÑOS A 8 AñOS

$ 100,00

DE 8 AÑOS A 15 AÑOS

$ 105,00

DE MAS DE 15 AÑOS

$ 110,00

ARTICULO 6º

INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO

$ 30,00

INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A