MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2008

Registro Nº 645/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.905/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.220.905/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleador, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al contenido de lo pactado, cabe señalar, que está celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, que rige la actividad, y, en lo sustancial, se refiere a una recomposición salarial para todos los obreros y empleados de la empresa que actualmente trabajen para ésta, en la industria aceitera.

Que respecto a la duración de lo convenido, se establece una vigencia de un (1) año a partir del 1 de mayo de 2008.

Que es menester señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan circunscriptos a la correspondencia estricta de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/99 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 645/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.220.905/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr.EDGARDO HERNAN GOMEZ, DNI Nº 23.513.206 en representación de la empresa ACEITERA MARTINEZ S.A., asistido por el Dr. LUSI RAMIREZ BOSCO constituyendo domicilio en San Martín 551 1º Piso (Estudio Luis Ramírez Busco) de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. RAMON RATTO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor ADRIAN DAVALOS en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, conjuntamente con el delegado de personal JOSE LUIS CENTIONE, DNI Nº 21.415.450 y VICTOR CARMELO FRANCO DNI 12.730.978, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que por este acto han resuelto solicitar a la dirección nacional de relaciones del trabajo la apertura de un nuevo convenio colectivo para regular salarios del personal y establecer nuevos valores en categorías y demás condiciones que las partes estimen convenientes, dicho convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PERIODO DE VIGENCIA: Este convenio tendrá una duración de un (1) año a partir del 1º de mayo de 2008.

AMBITO DE APLICACION: Se aplicará a todos los obreros y empleados actuales de la empresa así como a los que en el futuro trabajen para ésta en la industria aceitera.

CATEGORIAS, ENUNCIACION Y DESCRIPCION:

• A partir del 1º de mayo de 2008 las escalas salariales serán las siguientes:

CATEGORIA

Valor Hora

Actual

NVO. VALOR CATEGORIA

A- OPERARIO INICIAL

$ 6.84

$ 9.23

B- OP. INTERMEDIO

$ 7.06

$ 9.53

C- OP. AVANZADO

$ 7.28

$ 9.82

D- OPERARIO SUPERIOR

$ 7.57

$ 10.21

• La descripción se aplicará conforme con lo establecido en los arts. 6 y 7 del convenio marco 420/05.

• Se establece que Aceitera Martínez S.A. abonará a partir del 1 de mayo del 2008 una suma fija mensual remunerativa "a cuenta de futuros aumentos" de $ 430.- de esta manera quedan incorporados los $ 80.- no remunerativos que se acordaron en el anterior convenio.

• Así también las partes convienen que Aceitera Martinez S.A. abonará desde el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, una suma fija mensual de $ 100 "no remunerativos". A partir del 1º de mayo de 2009 dicha cifra pasara a ser remunerativa.

PREMIO PRESENTISMO

Para el premio presentismo instituido art. 26 del acuerdo marco y bajo sus mismas condiciones se fija un valor de $ 0,18 por hora trabajada.

PARA EMPLEADOS

• A partir del 1º de mayo de 2008 las escalas salariales serán las siguientes:

CATEGORIAS:

BASICO ACTUAL

NUEVO BASICO

MAESTRANZA

$ 1121.84

$ 1514.48

AUXILIAR

$ 1220.47

$ 1647.63

PRINCIPAL

$ 1368.88

$ 1847.98

El presente acuerdo se celebra dentro del ámbito de negociación definido en estas actuaciones como renovación del acuerdo que luce a fs. 15/17 homologado por Resolución ST 369/08 y registrado bajo número 256/08.

Las partes convienen mantener una Comisión Salarial Permanente en idénticos términos a los del artículo 25 del CCT 420/05.

Las partes solicitan la correspondiente homologación del presente convenio.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.