MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 875/2008

Registro Nº 659/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.740/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/61 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.740/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 659/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

Expediente Nº 1.271.740/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de 2008, siendo las 15:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979, piso 3º de la CABA, representada por los Sres. Cayo Sotero AYALA, Roberto Coria, José Giancaspro, Daniel Amarante, Raúl Lizarraga, Daniel Lewicki, Ricardo Bogliano, Daniel Rubino, Hugo Marcelo Davila, Ramón Mereles y Luis Rebollo por la parte sindical; y como representantes de los trabajadores en la empresa lo hacen las siguientes personas: Sergio Badia, Marcelo Maciel, Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Diaz, Diego Ariel Rodríguez, Javier Martínez, Guillermo Marchesi, Ruben Hector Gongora, Victor Rodolfo Vera, Dario Armando Torterola, Lucio Medina y Maximiliano D’Alessandro con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería, María de los Angeles Noya y Juan Manuel Martinez Chas por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge Polimeni y Diego Roberto Bongiovanni, en el marco del CCT Nº 784/06 "E", el siguiente acuerdo salarial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO SALARIAL, conforme los siguientes términos.

PRIMERO: VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la celebración del presente. Por ello, se comprometen a reunirse para analizar y negociar nuevas escalas con vigencia a partir del 01/05/09.

SEGUNDO: INCREMENTO. Que a partir del 01/05/08 se convienen nuevos salarios básicos de cada una de las categorías convencionales existentes al momento de la firma del presente acuerdo, con un incremento equivalente al 30% (treinta por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/08. En tal sentido, los salarios básicos mensuales de cada categoría correspondientes a cada organización de primer grado adherida a la FEMPINRA, la cual es signataria del presente, son a partir del 01/05/08 los siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA):

• Guinchero de Pórtico

$ 2.642.-

• Guinchero de Trastainer

$ 2.436.-

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 2.369.-

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 2.315.-

• Guinchero de autoelevador

$ 2.228.-

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 2.077.-

• Administrativos de Areas operativas A

$ 2.218.-

• Administrativos de Areas operativas B

$ 1.808.-

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 2.490.-

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 2.378.-

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 1.953.-

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 2.490.-

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 2.132.-

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 1.864.-

• Inspector de Contenedores

$ 2.399.-

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.

$ 2.399.-

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 2.227.-

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 2.016.-

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 1.864.-

• Operario auxiliar de operaciones

$ 1.864.-

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 1.938.-

• Pañolero

$ 2.016.-

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 2.292.-

• Apuntador Carga y Descarga

$ 2.077.-

• Apuntador Operario de CFS

$ 1.938.-

SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• CAPATAZ coordinador de servicios

$ 4.900.-

• CAPATAZ supervisor de servicios

$ 5.500.-

Toda vez que los adicionales "Antigüedad" y "Presentismo" se calculan sobre salario básico, éstos sufrirán un incremento en la misma proporción que el aumento otorgado a cada categoría.

TERCERO: ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados en las categorías indicadas en la Cláusula Segunda del presente una asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Esta asignación se abonará a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del 01/01/09 la mencionada asignación de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) se transformará en remunerativa (bruta) pasando a integrar el salario básico de cada una de las categorías que corresponda. Por ello, desde enero de 2009, los salarios básicos de cada categoría indicados en la cláusula segunda de este acuerdo se incrementarán en la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) brutos.

CUARTO: TICKETS O VALES ALIMENTARIOS. LAS PARTES acuerdan que el incremento en los salarios básicos del 30% mencionado en el artículo SEGUNDO se aplicará sobre el ítem remunerativo identificado como "Ley 26.341 Sust. T Canasta". A tal efecto, se tomará como valor base el monto vigente al 01/05/08. Se deja constancia que este incremento se transformará en remunerativo en forma bimestral conforme lo indicado en la ley 26.341 y la empresa aplicará el 30% sobre cada porción bimestral que pase a integrar el sueldo básico.

QUINTO: Las partes acuerdan en modificar el valor unitario del movimiento de contenedor sobre el cual se calcula el Premio a la Productividad por volumen, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1 del Anexo 1 del CCT, estableciendo que a partir del 01/05/08 dicho valor asciende a $ 9,00.- (Pesos Nueve) y el valor del punto no será inferior a $ 7,80.- (Pesos Siete con Ochenta), siendo el mínimo mensual de productividad a percibir $ 468,00.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho).

El personal convencionado que presta tareas en el sector M&R tendrá derecho a un incremento en los valores por unidad que se aplica a este sector. Por ello, los valores unitarios serán de $ 3,85 el valor hora de reparación y $ 1,77 de valor lavado.

Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes manifiestan que los restantes, aspectos del sistema de productividad (que no comprendan los aquí acordados) serán discutidos en el marco de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

SEXTO: Las partes convienen que por toda nueva categoría que pueda acordarse en el futuro en virtud que el personal en ellas comprendidas se encuentre legalmente representado por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA, establecerán de mutuo acuerdo el salario mensual.

SEPTIMO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 750,00.- (Pesos Setecientos Cincuenta) por única vez para todos los trabajadores comprendidos en las categorías consignadas en la presente. Dicha gratificación extraordinaria será abonada en el mes de enero del año 2009.

OCTAVO: REGIMEN DE FRANCOS: Las partes acuerdan, el siguiente régimen de francos compensatorios.

a) Cuando el trabajador prestare servicio en un día feriado la empresa le otorgará un franco compensatorio para compensar el trabajo en jornada extraordinaria.

b) Cuando el trabajador haya prestado servicio en horario nocturno hasta el día sábado inclusive, y la empresa determine que el mismo debe cambiar de turno, pasando a prestar servicios en el horario diurno, el día Lunes será considerado franco por cambio de turno, debiéndose reintegrar a sus tareas el día Martes.

c) Cuando el trabajador prestare servicios de manera tal que su horario de egreso más el descanso obligatorio de 12 horas haga imposible que al día siguiente tome servicio en función de los horarios operativos del sector de la Terminal a la que se encuentra asignado, la empresa se hará a cargo del franco correspondiente.

Las partes acuerdan que el régimen de francos compensatorios aquí acordado regirá a partir de la fecha del presente.

NOVENO: Las partes acuerdan que se mantiene la vigencia de lo establecido en el CCT 784/06 "E" respecto a: 1) Régimen de Jornada: se mantiene la vigencia del trabajo en 2 turnos, turnos rotativos y el divisor horario en 184; 2) Adicionales por Antigüedad y Presentismo: su base de cálculo sobre el salario básico de cada categoría conforme a lo establecido en los arts. DECIMONOVENO Y VIGESIMOS DEL CCT 784/06 "E"; y 3) Banco de horas: Se mantiene el régimen establecido por el art. UNDECIMO del CCT 784/06 "E", sin perjuicio que las partes podrán acordar condiciones particulares para el otorgamiento de francos. Las partes acuerdan que estas cláusulas convencionales no serán modificadas como consecuencia de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

DECIMO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo establecido en la Cláusula Primera, las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada, pública y notoria la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 16.30.hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.